Opiniones

La Constitución, Ley Municipal, Ley Electoral y requisitos para ser síndico

Por Mayobanex De Jesús Laurens

No soy abogado ni pretendo convertirme en un analista jurídico sobre un tema que está fuera de mi entorno profesional. Pero ante la confusión generada con los requisitos para optar por la candidatura a síndico de un municipio, me he introducido en el tema buscado las fuentes de referencia para poder opinar al respecto.

La nueva Carta Magna de nuestro país, puesta en vigencia el pasado 26 de enero, fecha de la conmemoración del natalicio del patricio Juan Pablo Duarte, al referirse al tema de los requisitos para optar por candidatura, lo expresa específicamente para los casos de senadores y diputados, estableciendo en sus artículos 79 y 82, que ?deben se nativos de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos?.

La nueva Constitución de la República Dominicana no se refiere en ningún artículo sobre los requisitos para los aspirantes a síndicos, tocando únicamente el tema de los naturalizados dominicanos, los cuales sí deben tener por lo menos cinco años residiendo el país.

La Ley Electoral dominicana 275-97, por su parte, no se refiere en ningún artículo de la misma a los requisitos para optar por la candidatura a síndico de un municipio, tal como algunos han estado señalando en los medios de comunicaciones.

El magistrado Julio César Castaños Guzmán, actual presidente de la Junta Central Electoral, al referirse al tema, ha expresado que ese organismo acogerá lo descrito por la Constitución, la cual según él, expresa que para ?optar por cargo de elección popular se debe ser nativo de la provincia o residir en ella al menos cinco años?. Sin embargo, la misma no se refiere a la municipalidad sino a los cargos de diputados y senadores.

La Ley Municipal 176-07, en su artículo 37, es la única que se refiere de manera específica a los requisitos para ser síndico. Esta establece que ?se debe estar domiciliado en el municipio al que aspira por lo menos un año?.

Visto lo anterior, el debate sobre el domicilio y el tiempo exigible de cinco años para optar por candidatura a senador y diputado está bien claro en la nueva Carta Magna de nuestro país. En lo concerniente a los requisitos para ser síndicos, la Constitución no los especifica, la Ley Electoral 175-97 no los recoge, siendo la Ley Municipal 176-07 la única que se refiere al tema de forma clara y específica.

En el caso de que la Junta Central Electoral emita una resolución acogiendo el tiempo de domicilio establecido por la nueva Constitución, entonces estaría anteponiendo una resolución por encima de la Ley 176-07 sobre la municipalidad. El debate jurídico está en el tapete. Simplemente he querido arrojar luz sobre lo que está escrito y se está interpretando de manera incorrecta, respecto a la candidatura a síndico, no así para senadores y diputados.

2010-02-02 15:30:26