Los departamentos de fuerzas públicas a cargo del Ministerio Público, los Jueces ejecutores de las penas, la indiferencia de los jueces superiores que deben supervisar a los jueces y ministerio público y los onerosos actos procesales, tienen paralizado el aparato judicial dominicano.
Jaime Fernández, CANDIDATO A SENADOR
POR EL PRSD, POR EL DISTRITO NACIONAL.
A juicio del LIC. JAIME FERNANDEZ, CANDIDATO A SENADOR POR EL DISTRITO NACIONAL, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMOCRATA, PRSD, No puede admitirse, bajo ningún concepto, que el actual estado de cosas siga afectando el diario vivir de los dominicanos, a quienes cada vez se le presenta más difícil el entorno social, económico y moral, por la falta de supervisión y control en el manejo de la cosa pública en el orden judicial.
En los departamentos de Fuerzas Públicas, para la ejecución de las sentencias civiles y comerciales, solo pasan los expedientes, negociados, y el ejecutor debe irse al sector informal de los alguaciles cuatreros, que extorsionan al ciudadano que se le va a ejecutar la sentencia.
En los departamentos del Juez Ejecutor de la Pena, en materia correccional o criminal, se hace una selección de expedientes, y el Juez dueño y señor de la pena, descarga, perdona, o se hace el indiferente a su antojo, porque no existe supervisión.
El¨ Poder Judicial ha ido organizando un sistema de costos y gastos para los actos procesales, como es el caso de la Procuraduría General de la República, El Ministerio Público, la Junta Central Electoral, el Departamento Inmobiliario, el Consulado Dominicano, ONAPI, Y LA ONG CAMARA DE COMERICO con altas cuotas impositivas de muy penosas consecuencias onerosas para los litigantes ante los tribunales de la República, limitando las acciones judiciales a un grado tal, que la clase media no puede acceder a las mismas.
Jueces Penales y El Ministerio público de República Dominicana han entrado en una muy peligrosa etapa de violación de los derechos ciudadanos en la ejecución de las sentencias civiles y las penas y de las medidas de coerción que el Código Procesal Penal pone a su disposición.
LA NUEVA CONSTITUCION ESTABLECE EN EL Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza
la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y
protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus
derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos
fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su
efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial
efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
LIC. JAIME U. FERNANDEZ LAZALA
PRSD, SENADOR D.N.
Santo Domingo, R. D
5 de Febrero 2010
2010-02-05 16:00:36