Opiniones

Fondos vulnerables en todos los BANCOS Centrales.

Embargos son posibles contra cuentas y reservas del Banco Central de RD.

No hay inmunidad al 100%

Eso puede pasar, y sabemos poco sobre el tema.

Por eso recogí del análisis y cátedras de un Profesor quien trabajo de cerca en HACIENDA Argentina, y quien presento el enfoque de que somos vulnerables por pedidos de los acreedores de la RD sobre las cuentas del BCRD depositadas en Nueva York o en el Banco Internacional de Liquidaciones de Suiza.

NO ESTAMOS A ESE NIVEL en RD, gracias a Héctor Valdez, pero es bueno leer opiniones de tratadistas que saben y de las que me hago eco, ya que este aporte, es original del Lic. Horacio Liendo.

Las razones por las cuales los Bancos CENTRALES han podido -y debería seguir pudiendo- operar libremente en mercados financieros son dos.

Primero, la comunidad internacional entiende -y así lo reflejan las distintas legislaciones- que los bancos centrales son sujetos distintos de los países a los que representan y no responden por las deudas de éstos.

Segundo, siempre y cuando los bancos centrales realicen funciones que les son propias, los activos que utilicen para realizarlas cuentan con inmunidad.

Mientras esto se mantenga, el BCRD podrá seguir operando con libertad en el extranjero.

Sin embargo, las cortes americanas entendieron que algunos bancos centrales no actuaban de manera independiente, sino que obedecían órdenes de los Estados/Gobiernos, actuando como escudos o «testaferros» para evitar pérdidas de activos que de otra manera hubieran sido ejecutados.

En esos casos, las cortes consideraron que los activos no pertenecían a los bancos y no tenían el privilegio de la inmunidad.

La Corte Suprema de Estados Unidos dijo que la independencia entre un Estado y sus organismos deberá juzgarse de acuerdo con los principios de la ley internacional, que coinciden con los de la ley americana.

Es decir, no importa lo que diga la ley cubana, dominicana, peruana -o la ley argentina- si no coincide con lo que dicen las leyes de cortes extranjeras internacionales.

Los principios internacionales establecen que la independencia se pierde cuando una entidad es controlada por su Estado. Entonces, se convierte en mandatario.

Esa presunción crece cuando las actividades del dependiente permiten al Estado hacer cosas que de otra manera no podría.

EJEMPLOS del pasado:

Bancec de CUBA en 1983, cayó dentro de esta categoría y perdió sus activos.

Algo similar sucedió con el Banco Central de Reserva de Perú en 1994.

PERU había constituido un fondo de garantía a través del cual el Banco Central de Perú garantizaba varios préstamos otorgados por The Riggs National Bank of Washington a tres bancos cuyo único propietario era el Estado peruano.

Luego del default, el Banco Central de Perú intentó evitar la pérdida de los fondos alegando inmunidad.

La corte rechazó el pedido explicando que en ese caso el Banco Central de Perú era un intermediario de los otros tres bancos -e, indirectamente, del Estado peruano- y que, por lo tanto, el depósito en garantía debía considerarse un activo de los deudores, que los acreedores podían tomar para el pago de sus acreencias.

Con ese razonamiento, los fondos otorgados en garantía de un Estado son vulnerables a los reclamos de todos los acreedores de ese Estado, incluso si se encontraran depositados a nombre de un banco central.

En otro caso, que involucró al Banco Central del Ecuador en 1993, la corte dijo que la intermediación en la relación entre acreedores y deudores no es función esencial o propia de un banco central y los activos involucrados no tienen inmunidad.

Lo que nos lleva al segundo punto de este análisis, ¿Cuándo actúa el BCRD de acuerdo con sus funciones esenciales?

¿Qué hace el BCRD? El artículo neurálgico y misión primordial del BCRD «es preservar el valor de la moneda.»

Allí se establece que la entidad monetaria deberá tener reservas en oro y divisas para respaldar hasta el 100% de la base monetaria.

Las reservas que respalden la base monetaria deberán estar afectadas sólo a ese fin y no podrían afectarse a respaldar otras actividades, como la emisión de Letras y certificados o la celebración de operaciones de derivados financieros.

La Carta Orgánica sostiene que las reservas que respaldan la base monetaria son inembargables.

La claridad en esta cuestión se pone en tela de juicio y empezara a nublarse cuando se recomiende por la Junta Monetaria que las reservas que excedan a las necesarias para respaldar la base monetaria podrán utilizarse para cancelar obligaciones contraídas con organismos internacionales

Las funciones del BCRD deben ser definidas por el Congreso y no por el Poder Ejecutivo. El uso de reservas para garantizar deuda del Estado no nos parece debe ser una actividad esencial de un banco central en ningún país.

Por lo tanto, los activos utilizados para ese fin no contarían con la inmunidad que le da la ley extranjera.

Así se desvanecería el primer fundamento para defender la libre actividad en el exterior.

Pero, las órdenes contenidas en las leyes del CENTRAL de RD permiten y permitirán defender el principio de independencia que debe prevalecer para que un banco central actúe ajeno a los problemas del Estado.

El mundo civilizado ha creado instituciones que contribuyeron al desarrollo de los Estados. Luego de muchos desacuerdos, la comunidad internacional aceptó respetar esa independencia.

Esto permitió una mejor convivencia, y sinergia entre los Estados, tan necesaria en esta época global.

Alejarse de la institucionalidad implicara perder esas ventajas.

IDEA ORIGINAL DEL Prof.: Horacio T. Liendo, adaptado por Johnny Sánchez

2010-03-03 16:23:58