Dos patriotas senadores dominicanos, (Mariotti-Brito) promovieron la idea de exigir declaraciones de patrimonio a todo servidor público y esta fue bendecida en los dos palacios, el militar y el civil de RD que corren por la Ave. México, con la anuencia de EUA y del DEA.
Todos en la nación apoyamos propuesta de un Sistema Nacional Automatizado e Uniforme de Declaraciones Juradas de Bienes de militares y civiles, el cual sería instituido, de ser aprobado proyecto de ley en base a reglamento circular del actual JEFE de PN de RD quien lo ordeno, siendo coherente con las disposiciones constitucionales relativas a la materia para promover la gestión ética, y proveer las herramientas normativas que le permitan ponerle cascabel al gato que era ley, batuta y poder absoluto en RD. Hace anos esperamos alguien lo iniciara.
Valiente decisión del actual Jefe de la Policía, el cual parece ser el primero en reportar sus bienes, pero aun no toca el fondo del problema pues le faltaron algunos detalles así como a los legisladores que introducen el proyecto hoy. Que le falta a la circular y al proyecto de ley:
Que la Declaración Patrimonial del servidor público deberá detallar los bienes que integran su patrimonio personal, el de su cónyuge, acompañante en unión de hecho estable e hijos y nietos conforme a la ley. LOS TESTAFERROS DEBEN DESAPARECER.
Las cuentas corrientes o de ahorro, depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, bonos o
cualquier otro título que se tenga en RD o en el extranjero, especificando sus montos o
saldos al momento de la declaración; los números de la cuenta o títulos y el nombre y
dirección de la institución bancaria, financiera o de cualquier naturaleza que los hubiera
emitido o que los tenga en depósito.
Relación de los ingresos obtenidos durante el año anterior a la fecha de la presentación de la Declaración Patrimonial.
Que la Declaración Patrimonial tenga el carácter de documento público con valor probatorio para los efectos legales pertinentes. La Contraloría de la RD debe elaborar un registro para las Declaraciones Patrimoniales de los servidores públicos que identificará bajo el sistema más útil expedito cruzando datos con el DGII.
Permitir acceso a la Declaración Patrimonial de los servidores del Estado con estas salvedades:
Toda persona natural o jurídica, con expresión detallada de los motivos que le asisten, podrá solicitar a la Contraloría la Declaración Patrimonial de cualquier Servidor Público, bajo su propia responsabilidad civil o penal.
De tal solicitud se deberá poner en conocimiento al servidor público de quién se solicita la Declaración Patrimonial, para que argumente lo que tenga a bien, en un término de tres días.
Si logramos afinar esas declaraciones para que no se conviertan en un papel muerto e ineficiente solo para usarlo en prensa o para dañar reputaciones, haremos una revolución silenciosa y daremos el tiro de gracia al compadreo y quejas de que todo se hace en combinaciones con los militares empresarios de altura que existen en todo el mundo y nadie los reporta por miedo.
Economista johnnysanchez1147@yahoo.com
2010-03-08 22:52:23