Editorial

Que la devolución se realice sin poner ninguna condicionante

La presidenta del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), la ministra de Trabajo Maritza Hernández, ha dado la información de que el organismo aprobó una propuesta consensuada que autorizaría a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a devolver a los cotizantes denominados afiliados de ingreso tardío, los aportes que han tenido que hacer para un seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia que nunca recibirán. También recibirían sus aportes las personas que sufren enfermedades terminales.

La Ministra ha precisado que la resolución emitida establece un régimen de excepción para que los afiliados y afiliadas que hayan ingresado al sistema con una edad igual o superior a los 45 o más años y que hayan cumplido los 60 años y estén cesantes, puedan optar por la devolución de sus aportes más los intereses ganados. Y, aquéllos que padezcan de una enfermedad terminal debidamente evaluada y certificada por las Comisiones Médicas del CNSS, y no tengan otro beneficio por parte del sistema, recibirían sus aportes más la rentabilidad generada en un solo pago.

Según lo anunciado por la presidenta del Consejo Nacional de la Seguridad Social, las comisiones darán prioridad en la calificación de las enfermedades terminales. Y la Superintendencia de Pensiones elaborará el procedimiento administrativo para la devolución de los aportes a los afiliados y afiliadas de acuerdo a las disposiciones de la Ley 87-01, el cual deberá ser completado en un plazo de 60 días.

El Sistema de Pensiones se estableció en República Dominicana en virtud de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. En su considerando número uno refiere que el artículo 8 de la Constitución de la República de 1994, establece que «el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de una adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez».

Sin embargo, los legisladores y legisladoras que hicieron la ley en 2001, dejaron abierta la vía para discriminar a la población de 45 años y más. Se los denominó afiliados y afiliadas de ingreso tardío con lo que se le quitó el derecho a recibir una pensión del Sistema de la Seguridad Social cuando la vejez los incapacite para el trabajo. A pesar de la condición de excluidos y excluidas se han visto obligados a cotizar para el fondo de pensiones de la Seguridad Social, y no pueden usar el dinero que tienen en las AFP.

Diariodominicano.com considera que los dineros deben ser devueltos a todos y todas los excluidos y excluidas del sistema de pensiones por vejez sin ninguna condición. Son sus dineros y tienen derecho a decidir si los dejan en la AFP que les reporta intereses o si desean emprender algún proyecto personal o llenar una necesidad de la familia, como es mejorar sus viviendas o comprar una vivienda para dejar de ser inquilinos o inquilinas.

En consecuencia, la resolución del CNSS debe aplicarse sin condicionantes. Es el momento de poner fin a un trato discriminatorio que colide con la Constitución de la República Dominicana.

¡Que los excluidos y excluidas decidan qué hacer con sus aportes!

2014-08-29 02:40:55