Editorial

De la Junta Central Electoral

Durante mucho tiempo voces como las que en el presente proceso pretenden ignorar la competencia de la Junta Central Electoral, reclamaron reformas que aseguraran la satisfacción de la necesidad de un órgano electoral fuerte garante del ejercicio del sufragio. Sin embargo, cuando el país ha logrado el avance aspirado, con sus posiciones públicas muestran evidencias de que aún quieren un órgano electoral con debilidades que justifiquen intervenciones de personas y entidades de intereses en el ámbito de la única competencia de la Junta Central Electoral.

La verdad es que desean una Junta Central Electoral con las debilidades que la incapaciten para administrar procesos con independencia y transparencia con la garantía debida para decirle al país los resultados de las votaciones conforme decidieron las ciudadanas y ciudadanos que ejercieron su derecho y deber para elegir a las autoridades que quieren para República Dominicana. Que tampoco pueda decir que cumple su cronograma de trabajo y asegurar que la información de los resultados de las votaciones los ofrecerá con la rapidez que permite la nueva tecnología.

A los grupos que aun creen es posible retroceder a prácticas que «justificaban» invocaran las debilidades de la JCE para intervenir en el ámbito de su competencia, el pueblo dominicano tiene que decirles: ese tiempo pasó, porque como ellos, sabe, como establece la Constitución de la República, que «El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto». Art. 208

Que la Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Art. 212.

De igual modo, como lo saben los que entienden se puede retroceder sustentados en sofismas, por mandato constitucional son dependientes de la Junta Central Electoral, el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral. Art. 212, Párrafo II.

Hoy, como lo saben las voces de los intereses particulares, disfrutamos logros institucionales que se han profundizado a partir del 16 de agosto de 2004. La recuperación de la confianza e independencia de la Junta Central Electoral es un ejemplo que resplandece.

Aunque moleste a los que durante décadas dijeron al pueblo dominicano que aspiraban a un órgano electoral que sólo sea obediente a la constitución y a las leyes, con sus actos se desnudan ante las ciudadanas y ciudadanos para que en República y el mundo se conozca que sus discursos son expresiones de retórica. El deseo oculto es contrario a la democracia.

El pueblo dominicano celebra la recuperación institucional de la Junta Central Electoral. Las manifestaciones de confianza son las pruebas.

2016-04-23 07:52:26