El Tribunal Constitucional
De las novedades de la Constitución de la República promulgada el 26 de enero de 2010, se destacan el Tribunal Constitucional y el Consejo del Poder Judicial, pero actores y actrices que se destacan por sus intervenciones en casi todos los debates que se suscitan en el país, no le prestaron atención. Sus opiniones los presentan como ignorantes de temas que debieron conocer desde hace mucho tiempo.
Algunos se comportan de manera antidemocrática y dejan la impresión de que si pudieran impondrían un pensamiento único. Unos y unas hablan del Tribunal Constitucional como si se tratara de uno de los tribunales del Poder Judicial que tienen la función de administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
La Constitución precisa: «El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria». El Tribunal Constitucional se creó para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. El artículo 184 establece que sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
El artículo 185 de la Carta Sustantiva, dispone: «El Tribunal Constitucional es competente para conocer en única instancia las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido». También tiene el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo, y los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares.
El Tribunal Constitucional no tiene función de administrar justicia. Cuando llegue el momento de escoger a los miembros del Consejo del Poder Judicial, veremos otro debate parecido. El artículo 156, expresa que el Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. Tenemos actores y actrices que piensan cualquier tema, no importa su significación, es materia para montar discusiones bizantinas. ¿Quiénes llevan las cuentas?
Héctor Tineo, Mirador, El Caribe, 8 enero 2011
2011-01-08 20:18:52