Editorial

Contra la discriminación

La Constitución dominicana se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas. Que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. «Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución».

Que la RD es un Estado Social y Democrático de Derecho organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. El numeral 1 del artículo 22 consagra entre los derechos de ciudadanas y ciudadanos: «Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución». Estos derechos se suspenden por «Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma»; y por «Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure».

El artículo 39 consagra que «Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley», y tienen que recibir la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. El numeral 1 del artículo 39 de la Constitución precisa: «La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes».

Tenemos actores que aún entienden se puede discriminar a las personas conforme los intereses que representan. Lo más reciente lo vimos en la discusión que antecedió a la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, que ahora da base legal a la discriminación en perjuicio de ciudadanas y ciudadanos cuando cumplen 75 años.

Hay una élite que se resiste a que no se discrimine en el seguro de familiar de salud a las personas a partir de que cumplen 60 años. Antes de entrar en vigencia el seguro familiar de salud en el régimen contributivo en 2005, las aseguradoras privadas excluían a las personas cuando cumplían 60 años de edad. Una práctica inaceptable en cualquier sociedad decente respetuosas de la dignidad humana.

Tiene que llegar el día en República Dominicana en que sólo se vea la idoneidad de la persona y no se hable de nada que pueda constituir una discriminación.

2011-07-25 12:41:50