Editorial

De las atribuciones del Congreso Nacional

Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, es una de las atribuciones que le otorga la Constitución de la República al Congreso Nacional. El artículo 98 precisa: «Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas». El artículo 101 dispone que toda Ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Cuando se trata de leyes orgánicas para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras».

El artículo 233 establece: «Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal. Y el artículo 234: «El Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa». El artículo 128, numeral 2), literal g), consagra al Poder Ejecutivo la atribución de «Someter al Congreso Nacional, a más tardar el 1 de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente». Si el Poder Ejecutivo no cumple con esa formalidad, la Constitución dispone en su artículo 235, el Congreso Nacional podrá modificar el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, con la mayoría absoluta de los miembros de la matrícula de cada cámara. En esta ocasión el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional han hecho lo que dispone la Constitución de la República.

El maestro y jurista Jottin Cury, fue un intelectual observador de detalles. Cuando veía imprecisiones no las dejaba pasar por alto y recomendaba evitar designar incorrectamente ciertas figuras jurídicas cuyo mal uso observaba en legisladores, periodistas, políticos y uno que otro profesional del derecho. «…Tenemos la propensión, entendidos y no entendidos, a dejarnos ganar por la sonoridad de los términos, sin pensar en el riguroso examen que ellos demandan cuando se aplican a temas especializados». Vivimos un tiempo en el que muchos y muchas reaccionan en línea por la sonoridad de la opinión pública que se construye con instrumentos mediáticos. Los que la crean hoy no son ignorantes. Es la diferencia.

2011-11-13 15:21:13