Si los asambleistas que votaron la Constitución dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010, hubiesen previsto que iban a establecer poder discriminar a las personas que han cumplido la edad de 75 años o más años a la hora de aprobar los requisitos para ser juez de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, de seguro no hubieran dejado condiciones que permitieran excluir a las personas por sus años de vida. Conforme el artículo 5, la nueva Carta Sustantiva se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.
El artículo 39 de la Constitución establece «todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, «sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal», pero la Ley 138-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, establece en su artículo 13, modificado por el artículo 1 de la Ley 145-11, incluir entre los requisitos para ser juez del Tribunal Constitucional, tener más de 35 años y menos de 75 años de edad. El párrafo de ese artículo ordena la edad de 75 años para el retiro de los Jueces del Tribunal Constitucional.
El artículo 151, 2) dispone que la edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de 75 años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia. El Tribunal Constitucional (artículo 186) «estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más miembros». El artículo 187 establece: «Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato. La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período. El párrafo del mismo artículo establece que los jueces del Tribunal Constitucional serán designados por un único período de nueve años, y no podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años.
Excluir a juristas por haber cumplido 75 años o más años de edad a la hora de escoger a los jueces del Tribunal Constitucional, es un absurdo. En lugar de la edad, lo determinante para la selección de los jueces tiene que ser su talento, probidad, carácter y sus condiciones físicas y mentales para desempeñar las funciones de manera adecuada.
Lamentable que aún en el país se impongan los que son capaces de producir los mayores ruidos.
2011-11-27 03:43:43