Editorial

Se mueve la rueda

Con la escogencia por el Consejo Nacional de la Magistratura de los jueces del Tribunal Constitucional y los nuevos jueces de la Suprema Corte de Justicia, se aplican los cambios que ordena la Constitución de la República promulgada el 26 de enero de 2010. Establece que el Tribunal Constitucional se crea para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. El Tribunal Constitucional gozará de autonomía administrativa y presupuestaria. Es competente para conocer en única instancia: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares, y 4) Cualquier otra materia que disponga la ley.

La nueva Carta Magna también establece en su artículo 156, que el Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. En lugar de la Suprema Corte de Justicia, es el órgano que tiene que llevar el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; la aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de los jueces y el personal administrativo que integra el Poder Judicial; el traslado de los jueces del Poder Judicial; la creación de los cargos administrativos del Poder Judicial, y el nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial. Tienen que integrar el Consejo del Poder Judicial el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá; un juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por su pleno; un juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares; un juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares; un juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares. Los integrantes del Consejo del Poder Judicial, con excepción del presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en esas funciones por cinco años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de ese organismo y no podrán optar por un nuevo periodo en el Consejo.

En el conjunto de las reacciones respecto al acontecimiento que constituye la elección de los jueces de las altas cortes hay de protagonistas de la opinión pública que dejan la impresión de que aún no entienden la dimensión de las transformaciones que trae la reforma constitucional. Otros piensan los dominicanos y dominicanas no han leído el texto. La rueda se mueve independientemente del deseo de los que miran y no ven.

2011-12-23 23:42:41