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Aprobada la Ley 429 que crea la Dirección General de Aduanas

El dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina y el presidente Héctor Bienvenido Trujillo Molina. Detrás el General Rafael Leónidas Trujilo Martínez (Ramfis), Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Por Héctor Tineo Nolasco

Diariodominicano.com

SANTO DOMINGO, el 20 de febrero de 1941, el presidente Héctor Bienvenido Trujillo Molina promulgó la ley 429, que crea la Dirección General de Aduanas y Puertos de la República Dominicana, como un organismo dependiente de la Secretaría de Finanzas.

    La creación del organismo constituyó otra de las disposiciones del régimen de Rafael Leónidas Trujillo Molina, en el proceso de reestructuración del Estado dominicano, tras la firma del acuerdo con el Gobierno de Estados Unidos para el pago de la deuda externa.

    La Dirección de Aduanas fue creada el 20 de febrero en virtud de la ley 429, que le confiere las funciones de fiscalizar y aplicar la ley Arancelaria, así como el cobro de los impuestos por concepto de las importaciones y las exportaciones.

La Ley 429 fue derogada por la Ley 3489, que establece el Régimen de las Aduanas en República Dominicana.

Dispone que las aduanas nacionales se regirán por la ley 3489 y demás disposiciones legales y reglamentarias establecidas para su funcionamiento.

 “Deberán proceder al cobro de los derechos previstos en el Arancel de Importación y Exportación, de los otros impuestos, derechos y servicios a su cargo y al cumplimiento de todas las disposiciones que les estén atribuidas por leyes y reglamentos especiales.

El artículo 2 establece: “Sólo podrá realizarse por las aduanas las operaciones previstas en la presente ley. Excepcionalmente podrán realizarse operaciones en puertos no habilitados, donde no haya aduanas, mediante el cumplimiento de las medidas de control y vigilancia, especialmente establecidas a ese efecto”.

En virtud del artículo 3, “Se establecen aduanas en los puertos habilitados de Azua, Barahona, Ciudad Trujillo, La Romana, Monte Cristi, Puerto Libertador, Puerto Plata, Samaná, Sánchez y San Pedro de Macorís, y en las ciudades fronterizas de Dajabón, Elías Piña y Jimaní”.  En su párrafo 1, establece que el Poder Ejecutivo podrá suprimir o crear nuevas aduanas, cuando lo juzgare conveniente, y determinar la jurisdicción correspondiente a cada zona aduanera.

La nueva ley fue aprobada por la Cámara de Diputados, presidida por Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, Julio A Cambier, Secretario y José García, secretario, el 10 de febrero de 1953, dada por el Senado de la República y promulgada por el Presidente de la República, Héctor Bienvenido Trujillo Molina, el 14 de febrero de 1953.

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