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Reforma laboral: retroceso histórico

Juan J. Paz y Miño C.

Análisis

ALAI AMLATINA, 20 de mayo de 2019.-

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Foto: ALAI

El riesgo de liquidar derechos laborales es inminente en Ecuador. En el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), empresarios y «sindicalistas» han acordado las primeras tres medidas de flexibilización laboral. El escándalo se volvió nacional, de modo que hasta el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), que ha permanecido coqueteando con el gobierno de Lenín Moreno y es otra de las fuerzas que ha apuntalado la «descorreización» de la sociedad, ha tenido ahora que salir para anunciar una huelga nacional y rechazar la reforma laboral en marcha, impulsada por la elite empresarial más retardataria del país. Otras organizaciones de trabajadores como los eléctricos igualmente han convergido en el mismo rechazo. Y es amplia la reacción entre los colectivos ciudadanos. Pero la división en el movimiento de los trabajadores persiste y es una debilidad para la acción colectiva.

Es necesario tomar en cuenta que los ataques empresariales a la legislación laboral vienen desde el momento mismo en que se expidió el Código del Trabajo en 1938, tildado por entonces de «comunista». Sin embargo, desde aquellos tiempos no han sido perdurables los intentos de reforma para afectar derechos laborales, aunque en la década de 1960 el anticomunismo se puso de moda y el sindicalismo fue perseguido. Hubo varios decretos anti obreros durante las dictaduras militares entre 1972-1979. Pero con el inicio de la democracia y la vigencia de la progresista Constitución de 1979, se creó un ambiente favorable para los trabajadores, cuyas centrales nacionales crearon el FUT y desplegaron importantes huelgas nacionales.

Una época distinta sobrevino tras el derrumbe del socialismo soviético, el auge de la globalización y la expansión del neoliberalismo. Entre 1983 y 2003, Ecuador suscribió 16 cartas de intención con el Fondo Monetario Internacional (FMI) que forzaban a flexibilidades laborables compatibles con la ideología neoliberal. La pérdida de derechos para los trabajadores galopaba. La «Ley Trole 1», expedida por Gustavo Noboa en 2000, introdujo el trabajo por horas, la unificación salarial y prohibió toda indexación (subir salarios de acuerdo con la inflación). También la «Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana», expedida por Noboa, alteró el concepto de remuneración, fijó topes al reparto de utilidades, limitó indemnizaciones, afectó contratos colectivos, reguló huelgas, facilitó despidos, introdujo el concepto de «trabajador plurifuncional o polivalente». Se consagraban así las demandas de los empresarios. Felizmente para el país y sus trabajadores, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de semejante ley.

Pero con el gobierno de Lucio Gutiérrez los empresarios fueron beneficiados con el incremento del 40% al 75% en el número de trabajadores que podía ser contratado por horas (se pagaba a U$ 0.97 cada hora) y también con la introducción de la tercerización laboral, que igualmente podía llegar hasta el 75% de los trabajadores.

Una investigación realizada por el Taller de Historia Económica en la PUCE, sobre los pronunciamientos empresariales entre 1979 y 2006, da cuenta de las demandas por la flexibilidad laboral, además de las posiciones asumidas frente a los distintos gobiernos que se sucedieron en esas décadas.

El Mandato No. 8 de la Asamblea Constituyente del 2007 y la Constitución de 2008 acabaron con el camino neoliberal del país, con el primer modelo empresarial que se había consagrado en dos décadas, y específicamente con el trabajo por horas, el tercerizado y cualquier fórmula de precarización y flexibilidad laboral. Los empresarios de mentalidad oligárquica nunca perdonaron esta situación y sus líderes incluso anunciaban situaciones económicas y sociales desastrosas para el país, algo que nunca ocurrió; y a pesar de ello, los empresarios hicieron buenos negocios entre 2007 y 2017, como lo prueban todas las estadísticas económicas.

Hoy la vieja mentalidad empresarial ha revivido de la mano del gobierno de Lenín Moreno que lo ha permitido, al haber dado un giro total a la economía y al enfoque social, al punto de pasar por alto a la misma Constitución de 2008. Vivimos la época del segundo modelo económico empresarial, pero con las mismas viejas demandas: flexibilizar la jornada, no repartir utilidades, acabar con las indemnizaciones por despido así como con la jubilación patronal, revisar la forma de contratación, etc. e incluso privatizar la seguridad social. No importa si se viola la Constitución. Para soporte de estas demandas ahora contamos, además, con el reciente acuerdo con el FMI, que impone la reforma laboral soñada, para que el capital fluya, se vuelva competitivo y provoque el «adelanto» del país.

Las experiencias con el FMI en América Latina han sido nefastas, incluido el Ecuador. Puede acudirse a los estudios anuales de la CEPAL. De modo que bajo la carta suscrita, lo único que ocurrirá es el deterioro sistemático de las condiciones de vida y de trabajo en la sociedad ecuatoriana. Es increíble que el propio FMI lo ha previsto (https://bit.ly/2Wfs97H): dice, entre otros datos, que en 2019 la economía ecuatoriana decrecerá en 0.5% y para 2020 solo crecerá al 0.2%; en tanto la tasa de crecimiento en 2021 será del 2.7%, pero en 2022 del 2.3%; y, además, el desempleo crecerá del 3.75% en 2018 al 4.3% en 2019 y al 4.7% en 2020. (Ver: El Comercio, https://bit.ly/2Yf59ru).

Así pues, en el acuerdo suscrito al interior del CNT se ha contemplado que «la jornada semanal de 40 horas podrá cumplirse en hasta 6 días a la semana, sin superar las 12 horas diarias. Se pagará el debido recargo de ley, por cada hora adicional de trabajo cumplidas las 40 horas semanales». Pero esto solo será posible si se cumplen tres condiciones: 1. acuerdo escrito entre las partes; 2. cuando el giro del negocio lo amerite; 3. registro en el sistema informático del ente rector del trabajo.

Es decir, la situación es peor de lo que hasta el momento se ha analizado en distintos foros, por varias razones:

Se viola la jornada máxima de 8 horas diarias, pues las 4 adicionales no serán pagadas como horas extras o suplementarias; se viola el descanso obligatorio de sábados y domingos; se viola la diferenciación entre trabajo diurno y nocturno.

Ni aún por escrito, ni con la voluntad del trabajador, se puede suscribir un «acuerdo» que implique violar derechos. Por algo la legislación laboral pertenece al Derecho Social. Así lo quiera, ningún trabajador puede firmar algún documento en el que renuncie «voluntaria y libremente» al salario mínimo, la jornada máxima, la afiliación a la seguridad social, etc. Nadie puede decir «sí quiero ser esclavo», así firme y notarice el documento que suscribe con esta cláusula. Por eso, las sucesivas Constituciones del siglo XX (1929, 1938, 1945, 1946, 1967, 1979, 1998) y la actual de 2008 establecen que los derechos laborales son «irrenunciables».

Dependerá exclusivamente del «giro» de la empresa. ¿Quién lo decide? ¿Quién lo acepta?

Se desprecia el proceso histórico: del capitalismo salvaje con jornadas extenuantes (12, 14, 16, 18 horas y hasta más) y salarios miserables, se pasó al siglo XIX con jornadas de 12 y 10 horas diarias. En 1886 se planteó la jornada de 8 horas. A inicios del siglo XX los países europeos fueron adoptando la jornada de 8 horas. En Ecuador se la adoptó en 1916. También la jornada semanal pasó, en el mundo, de 48 horas a 44. En Ecuador a 40 horas en 1979. Y la tendencia camina a la reducción de la jornada semanal a 35 horas, como ya ocurre en varios países europeos. Hoy, la jornada máxima de 8 horas diarias es un derecho universal, reconocido por NNUU y la OIT.

En muchos sectores se cree que la «jornada especial» acordada en el CNT sólo afectará a los obreros. No es así. Si se aprueba, afectará a todos los trabajadores en el sector privado, pues cualquier empresario podrá adoptarla, en función del «giro» de su negocio.

Se argumenta que la reforma servirá para dar trabajo a la enorme masa de desocupados y subocupados (70% de la PEA). Si es así, se lo hará precarizando el trabajo de los actuales trabajadores «formales»; pero también quedarán precarizados los nuevos trabajadores contratados, porque para ellos regirá el mismo sistema sin pago por horas extras o suplementarias y con jornada de 8 horas violentada. En definitiva, se pretende dar trabajo nuevo, pero arrasando con derechos laborales actuales.

Se anuncia que se tratarán reformas a los artículos 47; 47.2; 50; 51 y 52 del Código del Trabajo. Estos se refieren a: jornada máxima (quieren que oficialmente sea de 12 horas); descanso obligatorio de 48 horas consecutivas (¿quieren abolirlo?); descanso obligatorio de sábados y domingos (¿también quieren abolirlo?)

No examino, por el momento, los otros dos acuerdos logrados en el CNT. Pero es evidente que, aunque las condiciones políticas y gubernamentales son adversas para los trabajadores, no es posible aceptar una reforma a las leyes laborales orientada exclusivamente a afectar «costos» del trabajo para tener más rentabilidad. ¿Qué tipo de empresarios tiene el Ecuador?

Ecuador, lunes 20 de mayo de 2019

– Juan J. Paz y Miño Cepeda, historiador ecuatoriano, es coordinador del Taller de Historia Económica.

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