Oscar López Reyes
Como si se amparara en una licencia poética, «comunicadores» sin acreditación profesional, a veces salido de una cueva, atribuyen delitos a terceros sin el más mínimo pudor, o arremeten contra imputados, olvidando que palabrean en un estado de derecho y que son pasibles de sanciones penales y patrimoniales.
Asegurar a boca llena, con la pasión encendida y los calificativos más escarnecidos, que fulano es un ladrón, mengano un asesino y zutano un transgresor carnal o un cuatrero, o condenar a un imputado por un hecho horroroso y espeluznante, sin adentrarse en las minuciosidades jurídicas, revela una hostilidad tremebunda o el desconocimiento de las limitaciones jurídico-morales de los cánones comunicativos.
La comunicación (mensaje de retroalimentación) y su lateral más dinámico, la información (contenido unilateral o no recíproco), se vertebra en tres dimensiones duales:
1) Dimensión comunitaria-conflictual, 2) Dimensión psicológica-perceptual, y 3) Dimensión ético-jurídica.
Esta última también se escala en tres vertientes: 1) Vertiente suprema: Constitución; 2) Vertiente intermedia: Ley 6132 de expresión del pensamiento, ley de acceso a la información, código penal, etc., y 3) Vertiente sectorial: Ley 61-32 sobre ejercicio periodístico y Código de ética periodístico.
Dos de esas y otras normas son esenciales: Código de Etica (autorregulatorio), que señala que «el periodista defenderá la vigencia y consolidación de las libertades públicas y los derechos democráticas….»(artículo 6), pero sin «incurrir en el delito común transgrediendo las leyes adjetivas y la Constitución de la República» ni en «la difamación y la injuria».
Y en el numeral tres del artículo 69 de la Carta Magna, relativo a las garantías a los derechos fundamentales de las personas expresa que «El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable».
Los medios y periodistas responsables en la difusión de informaciones, crónicas, análisis, artículos y editoriales cuando se refieren a un inculpado le insertan los adjetivos presuntos, supuestos o alegados, para dignificar que se trata de una suposición, un imaginario o un hecho aparente.
En Barahona se vio con ojerizas al prolífero escritor y dirigente del Partido Reformista Angel Augusto Suero Ramírez (Negro), quien durante años guardó prisión en cárceles de Barahona, tres de la capital, Santiago y Moca, acusado de asesinar al ex síndico de su organización Carlos Julio González, en 1968. Tres guardaespaldas de Negro Suero fueron torturados y obligados, por orden del coronel Rafael Guillermo Guzmán Acosta, a que lo señalan como autor del homicidio, y después de muchos tumbos fueron descargados por la Justicia. Ahora se descubre que dos militantes del MPD le dieron muerte, «para agudizar las contradicciones» entre balagueristas. La inocencia fue declarada luego de una larga condenado social.
………………………………
20 de mayo de 2019.
2019-05-21 20:02:00