Por Whenshy Wilkerson Medina Sánchez
Cuando una sociedad ignora y desconoce las funciones de sus autoridades, siempre se refugiara en la protesta silenciosa o inacción contra sus propias autoridades. Pues para impedir el crecimiento de la ignorancia del pueble dominicano, procederemos a analizar dos temas que acabarían con el alto índice de contaminación en nuestro país y con la inseguridad ciudadana que tantas vidas y propiedades nos quita a diario.
Primeramente, la Ley 176-07, que crea la competencia, poderes, deberes y funciones de todo lo relativo a las Alcaldías, en su Artículo 174, establece que la Finalidad de la Policía Municipal, es preservar los bienes municipales y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y disposiciones municipales. Pues a esta institución, la Ley le otorga el rango de procuradora del cumplimiento de la precitada ley dentro del Municipio de su demarcación.
Ahora bien, si nuestros Regidores y Alcaldes tuviesen la voluntad ciudadana y administrativa de hacer cumplir las Leyes, nuestro país fuera más limpio de contaminaciones, libre de enfermedades, libre de entaponamiento y pavuras del desorden del tránsito y la seguridad ciudadana que tanto necesitamos.
Por ello, vamos a analizar dos tipos de contaminación ambiental, que ya tenemos leyes que establecen prisión y multa contra los munícipes infractores, ellas son la Ley No. 120-99, que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos y la Ley No. 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora, ambas leyes que datan de más de 10 años y por irresponsabilidad y falta de aplicación de nuestras autoridades, hoy nuestra patria sigue siendo unos de los países con más contaminación ambiental y con unos de los índice de mayor contaminación de sonidos y ruidos tóxicos.
Al decir esto, lo hacemos porque la Ley No. 120-99, que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, consagra en su Artículo 4, promueve que Las personas que sean sorprendidas tirando basura, desechos o desperdicios de cualquier tipo, del tamaño que fuere, en los lugares públicos, serán condenados a las penas de dos (2) hasta diez (10) días de prisión o multas de quinientos (RD$500.00) a mil (RD$ 1,000.00) pesos, o ambas penas a la vez, y en su Artículo 8, dispone que la encargada del cumplimiento de esta ley será responsabilidad exclusiva de los Ayuntamientos correspondientes y de la Policía Nacional, lo que equipara a una responsabilidad directa de las autoridades Municipales que elegimos.
También la Ley No. 287-04, en su Artículo 2, explica que está prohibida y por tanto es susceptible de suspensión y de indemnización por daño, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualesquiera que fuera su origen y el lugar en que se produzcan, así como aquellos ruidos que molesten o afecten la salud de los Munícipes.
Ante esta radiografía jurídica-situacional, podemos explicar que también nuestro ordenamiento procesal penal permite que tanto la Policía Municipal o cualquier persona arreste o aprese a un munícipe infractor cuando sea sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción, por combinación de los artículos 224 del Código Procesal Penal y la Ley 176-07, en su Artículo 174, que establece tal ejercicio a la Policía Municipal.
Conocer estas leyes, nos develan la irresponsabilidad de nuestras autoridades y la carencia de aplicación de las herramientas que más favorecen a nuestra nación, porque si esa Policía Municipal; que opera en los 158 Municipios del país y que cobra millones de pesos sin trabajar, si esa Policía que debe ser protectora de la seguridad ciudadana y la responsable del cuidado de nuestras calles, aceras, contenes y caminos, pues estuviera en las calles vigilando los que arrojan desperdicios y desechos sólidos, arrestando en flagrante delito a los que contaminan nuestros Municipios y obligando a que nuestros ciudadanos tenga una conducta civil de higiene y cuido municipal… entonces tendríamos una nación más desarrollada y más limpia.
Por ende, si hoy existe deficiencia en el servicio ofrecido por las autoridades municipales, si hoy los usuarios carecen de educación y cultura para el manejo de los desperdicios, si hoy tenemos menos seguridad ciudadana y más contaminación de desperdicios y de ruidos es porque nuestros Regidores y Alcaldes son cómplices de este horrendo mal.
El autor es abogado y Periodista
2019-06-27 00:05:13