Oscar López Reyes
Esporádicamente, personalidades y titulares de instituciones reaccionan enojados por informaciones u opiniones mediáticas que interpretan como falaces o calumniosas, y emplazan a sus autores a que se retracten públicamente, en el filo de la advertencia de que de lo contrario serán sometidos a la justicia por daños y perjuicios.
En épocas pasadas, por las denuncias temerarias, injuriosas-vilipendiosas, los juicios valorativos pugnaces y las apreciaciones críticas políticas retadores-excitantes, los gobiernos acudían a las cortapisas, a sus productores/causantes acaloraban en las ergástulas; los perseguían, deportaban y accionaban los estampidos de los fusiles, con desenlaces siniestros-sangrientos.
La marcha democrático-institucional, lenta y curva, ha tornado más remisos a los crispantes. Para proteger su reputación o imagen, ahora reclaman enmiendas públicas, intiman legalmente e interponen recursos ante la Justicia.
¿Cuál ha de ser la contestación más apropiada y legítima del divulgador?
Etica y jurídicamente, el articulador de un texto o pronunciamiento verbal está en el compromiso de revisar el mensaje emitido. Si confirma su veracidad/autenticidad, tiene que defenderlos ardorosamente, encarar a los poderes públicos o privados que pretendan menguar o abolir la libertad de información y expresión, y prepararse para desmontar esos desafueros en los tribunales.
En el reverso, si concienzudamente detecta deslices o desproporcionalidades, la honradez invita a corregirla o subsanarla, amparado en la figura jurídica de la rectificación, conforme el artículo 19 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.
La máxima dice que enderezar es de sabio, y el acto correctivo ennoblece. La réplica o el derecho de respuesta consta en el artículo 18 de la antes citada disposición legal: «Toda publicación está obligada a insertar gratuitamente, las rectificaciones que le sean dirigidas por un depositario de la autoridad pública, tocante a actos, de su función que hayan sido informados inexactamente».
Pero, sentarse continuamente en el banquillo de los acusados revela encarecimiento profesional, fanatismo, arrogancia sin control o decadencia espiritual, al margen de la estirpe político-ideológica y de los contenidos. O sea, cuando la retractación se torna repetitiva, disminuye la credibilidad.
Periodistas críticos de extenso ejercicio nunca o pocas veces han sido emplazados. Otros con frecuencia son intimados e imputados judicialmente, por tres razones: 1) ligereza, por la inmediatez o déficit formativo, 2) opiniones impetuosas e infamantes, y 3) manipulación ex profeso o adrede, con lo cual se quebranta el artículo 47 del Código de Etica del Periodista Dominicano, que expresa que son «actos contra la profesión periodística», «la desinformación premeditada y la difusión de rumores tendenciosos».
Si el periodista no quiere tener que retractarse -en ciertos órganos informativos por normas internas conlleva a la renuncia de éste-, existe una sola receta: ser cauteloso, comprobando las fuentes y presentando las informaciones y opiniones con altos estándares de rigurosidad-calidad.
7 de octubre de 2019.
El autor:
Oscar López Reyes
Periodista, escritor y columnista del periódico El Nacional,
Director Escuela de Comunicación Universidad O&M,
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas
2019-10-08 21:51:07