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VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO RAMON ARISTIDES MADERA ARIAS. FUNDAMENTOS Y REFLEXIONES

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A continuación el texto completo:

VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO RAMON ARISTIDES MADERA ARIAS.

FUNDAMENTOS Y REFLEXIONES

1.- En ningún momento pretendemos fijar posición sobre el triunfo obtenido por el Lic. Gonzalo Castillo, en las Primarias abiertas celebradas por el Partido de la Liberación Dominicana, porque cuestionar su veracidad no es nuestro propósito, por el hecho de que nunca vamos a poner en dudas la fuerza del Danilismo en el seno del Partido de la Liberación Dominicana, ni el carisma, ni la calidad de gerente del citado pre candidato, ni sus condiciones para ser presidente de la República, ni sus méritos políticos, profesionales o de cualquier otra naturaleza; tampoco pretendemos decir que el Dr. Leonel Fernández ganó o perdió, ni que fue víctima de un fraude. Sin embargo, en nuestra calidad de magistrado independiente, que no tiene compromisos con nadie, porque soy un libre pensador, estoy en la obligación de hacer un análisis objetivo del caso del cual estamos apoderados los jueces del Tribunal de la democracia dominicana, a la cual estamos en la obligación de defender, preservar y conservar.

2.- En el presente proceso, el Tribunal Superior Electoral, está apoderado de una Demanda en Referimiento, interpuesta por el Dr. Leonel Fernández Reyna, en contra de la Junta Central Electoral, y que puso en causa como Codemandados al Lic. Gonzalo Castillo y al Partido de la Liberación Dominicana, mediante el cual, el demandante le solicitó a esta jurisdicción, que le ordene a la Junta Central Electoral, que suspenda la publicación, difusión y divulgación de los resultados totales, finales y oficiales de las votaciones en el nivel presidencial, correspondiente a las primarias abiertas del Partido de la Liberación Dominicana, celebradas el seis (6) del mes de octubre del 2019, hasta que sean atendidos los requerimientos hechos al referido Órgano, mediante instancia de fecha ocho (8) de octubre del 2019; además, le solicitó a este tribunal que le ordene a la Junta Central Electoral, que se abstenga de declarar al pre candidato ganador en dichas primarias, por el Partido de la Liberación Dominicana, hasta que la Junta Central Electoral ordene y realice una auditoría técnica forense de todos los equipos que fueron utilizados para el ejercicio del sufragio automatizado y el cómputo o conteo de los votos físicos emitidos. En ese sentido, como se trata de una Demanda en Referimiento, tendente a que se realice una medida precautoria, con el objetivo de que no se vulnere la voluntad popular y que se asegure la confiabilidad de que los votos iban a ser contados, sin que se produzca el ejercicio de maniobras dolosas, fraudulentas o cualquier tipo de artimañas o subterfugios. En tal virtud, sólo nos corresponde analizar la procedencia o no de acoger o denegar las medidas preventivas solicitadas, sin referirnos a la limpieza, regularidad, irregularidad o a la existencia de un posible o presunto fraude.

3.- Debemos destacar que en el Referimiento electoral no se puede tocar, ni conocer nada respecto al fondo del asunto, simplemente tenemos facultad para adoptar medidas que sean provisionales, siempre y cuando exista urgencia, para prevenir: un daño inminente o irreparable y para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, siempre y cuando estén involucrados dos o más partidos, organizaciones, movimientos o agrupaciones políticas o entre miembros de dichas organizaciones y éstas últimas, en ocasión del ejercicio de sus derechos políticos. En consecuencia, es incuestionable que en el caso que nos ocupa se trata de un conflicto, en el cual se están disputando el ejercicio de sus derechos políticos, dos ilustres dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana, es decir, el Lic. Gonzalo Castillo Terrero y el Dr. Leonel Fernández Reyna, los cuales hicieron uso del derecho a ser elegibles que les confiere el artículo 22 numeral I de la Constitución de la República.

4.- Ciertamente, en la presente demanda se configura la existencia de la urgencia, motivo por el cual, la parte demandante le solicitó al Tribunal Superior Electoral que adopte las medidas pertinentes, para prevenir un daño inminente o irreparable, en perjuicio de sus aspiraciones presidenciales, porque el día 11 de octubre se iba a cumplir el plazo de los cinco (5) días que la ley No.33-18 Sobre Partidos Políticos, le concede a la Junta Central Electoral para emitir los cómputos definitivos, sobre el resultado de las primarias que fueron celebradas en fecha seis (6) de octubre del año 2019.

5.- Para poder entender bien el problema planteado, se hace imprescindible conocer el plano fáctico del presente proceso, y somos de criterio personal de que el Partido de la Liberación Dominicana no tiene la culpa de lo sucedido, ni tampoco el Lic. Gonzalo Castillo Terrero, ni el Dr. Leonel Fernández Reyna, cuya única responsabilidad recae sobre la Junta Central Electoral, específica de su presidente, por no haber cumplido con responsabilidad y reciedumbre con la ley, con sus deberes y sus obligaciones, demostrando a todas luces una falta de transparencia en su accionar, lo que despertó una gran duda razonable de los sectores involucrados en el proceso. En consonancia con lo expuesto en el presente análisis, procederemos a referirnos a la historia del caso.

6.- A raíz de la promulgación de la Ley No.33-18 de fecha 13 de agosto del año 2018, que regula las actividades de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, se instituyó un nuevo sistema para la escogencia de los candidatos a los cargos de elección popular, que según se dispone en el párrafo I del artículo 45 de la referida ley, se establecieron diferentes modalidades, tales como: las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas. En el párrafo II se dispone que cada partido tiene derecho a decidir la modalidad o método y el tipo de registro de electores o padrón para la elección de los candidatos a cargos de elección popular.

7.- El Partido de la Liberación Dominicana escogió la modalidad de las primarias abiertas, las cuales deben de ser celebradas de forma simultánea, y el artículo 46 de la Ley No.33-18 pone bajo la responsabilidad de la Junta Central Electoral la reglamentación, organización, administración, supervisión y de arbitrar el proceso de primarias, para la escogencia de los cargos de elección popular. La modalidad de las primarias abiertas, necesariamente es un método muy complejo y de difícil manejo, porque en virtud del artículo 51, párrafo I de la citada ley, la Junta Central Electoral tiene un plazo máximo de cinco (5) días para el computo de los resultados totales y finales del resultado de las primarias, lo que necesariamente la obliga a procurar e implementar un sistema de conteo rápido, eficiente y eficaz, porque en el certamen que ha de celebrarse al efecto, compiten miles de aspirantes a todos los cargos de elección popular. En el presente proceso de primarias, sumando los aspirantes a la presidencia de la República, senadurías, diputaciones, alcaldes, vicealcaldes, regidores, suplentes, directores distritales y vocales, se inscribieran por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), aproximadamente 11,000 (once mil) aspirantes o precandidatos.

por el hecho de que el presidente de la Junta Central Electoral se negó a cumplir con la ley de las partes, y en buen derecho, ésto justifica la existencia de un diferendo, que de haberse hecho la auditoría técnica forense , a través de una firma internacional, el Dr. Leonel Fernández Reyna no hubiera tenido ni siquiera el derecho al pataleo, el proceso de primaria no se estaría cuestionando, el país no hubiese estado en intranquilidad, no se afectaría la imagen de la Junta Central Electoral, no se perdería la confianza del país en el sistema de voto automatizado y todo el proceso electoral estaría marchando vientos en popa.

9.- Como lo hemos expresado en párrafos anteriores, por la complejidad del conteo, que conlleva el método de elecciones primarias, por la existencia de miles de aspirantes, a la Junta Central Electoral le correspondió buscar una solución satisfactoria al efecto. En tal virtud, en fecha 31 del mes de enero del año 2019, fue celebrada una reunión entre los técnicos de la Junta Central Electoral y los delegados acreditados de los partidos políticos que habían escogido el método de las primarias que se iban a celebrar en fecha 6 de octubre del año 2019, se conoció la propuesta de votación automatizada diseñada por el órgano electoral, así como la funcionalidad del Software y la seguridad de la información que se almacena en la base de datos, en cuanto a la trazabilidad o rastreo de la votación, se acordó entre los técnicos de la Junta Central Electoral y los delegados de los partidos políticos lo siguiente:

A)- Aprobar el uso de solución informática para la automatización que ha sido diseñada y desarrollada por la Junta Central Electoral, la cual será puesta en práctica como proyecto piloto durante la celebración de elecciones primarias simultáneas de partidos políticos que tendrán lugar el día 6 de octubre del año 2019, y que a partir de sus resultados podrá sustentarse en las venideras elecciones del año 2020.

B)- La Junta Central Electoral, frente a los partidos políticos concurrentes a las primarias simultáneas, asume el compromiso de efectuar las Realizar una auditoría al software por una firma auditora externa o por un organismo de credibilidad nacional o internacional, la cual certifique y garantice el correcto funcionamiento de la solución de voto automatizado desarrollado por la Junta Central Electoral.

Garantizar la realización de una auditoría de comprobación del Kit, en forma de muestreo, durante la logística de preparación de los equipos en las líneas de producción.

Permitir a los partidos políticos la realización de auditorías a las urnas de votación (votos emitidos), el día de las primarias, luego de concluido el proceso de escrutinio, a la muestra de los colegios seleccionados de forma aleatoria durante el proceso de embalaje de los equipos.

El documento citado precedentemente que contiene las disposiciones acordadas, fue firmado y rubricado en todas sus páginas, por los señores: Miguel Angel García (Director de Informática de la JCE); Mario Núñez (Director de Elecciones de la JCE); Danilo Díaz (Suplente Delegado Político del PLD); Bienvenido Casado (Delegado Técnico ante Informática del PLD); Robert Arias (Delegado Técnico ante Informática del PRM); Dionicio De los Santos (Delegado Técnico ante Elecciones del PRM); Eusebio García Familia (Técnico Ad ? Hoc del PRM); Santiago Burgos Rodríguez (Técnico Ad ? Hoc del PRM); Hiddekel Morrison (Delegado Técnico Informática PRD); Gerardo Baldera (Suplente Delegado Técnico DNE-PRD); Sergio Holguín (Delegado Político ? Al País); Néstor Rodriguez (Delegado Técnico ante Elecciones ? Al País); Kenhichi Sasaki (Delegado Técnico ante Informática ? Al País); Pablo Mercader (Delegado Ad ? Hoc ? Al País); José Horacio Rodríguez (Secretario General ? OD); y Erik Ortíz (Delegado Técnico ante Informática ? OD).

10.- En fecha 22 de febrero del año 2019, fue celebrada una sección administrativa ordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral, y las decisiones que se aprobaron están contenidas en el Acta No.07/2019, en la cual estuvieron presentes, firmaron y rubricaron todas las páginas los magistrados:

a) Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral;

b) Roberto B. Saladín Selin, Miembro Titular;

c) Carmen Imbert Brugal, Miembro Titular;

d) Rosario Graciano De los Santos, Miembro Titular;

e) Henry Orlando Mejía Oviedo, Miembro Titular; y

f) Ramón Hilario Espineira Ceballos, Secretario General.

En la referida sesión, el Pleno de la Junta Central Electoral, aprobó lo siguiente:

Decide la contratación de una empresa auditora de renombre internacional, a los fines de que realice una auditoría Técnica al Software desarrollado por la Junta Central Electoral y que corresponde al modelo de voto automatizado que será utilizado en los equipos informáticos que se usarán en las elecciones primarias simultáneas del 6 de octubre del 2019, a los fines de certificar lo siguiente:

1) Que el mencionado sistema garantiza el secreto del voto de los electores;

2) Que durante el proceso de votación dicho sistema funcionará operativamente sin conexión de las redes de internet; y que sólo será conectado a una red privada al momento de dar el Boletín Cero y, una vez se proceda a la impresión y transmisión del acta de resultados;

3) Que es auditable y comprobable que la sumatoria de los votos físicos depositados en las urnas de las mesas de votación coincide con el acta final de resultados.

11.- A pesar de que como hemos expuesto en los dos párrafos precedentes, la Junta Central Electoral representada por el Director de Informática y el Director de Elecciones, en fecha 31 de enero del 2019 y los representantes de los partidos políticos que iban a participar en las elecciones primarias del 6 de octubre del 2019, llegaron a un acuerdo, mediante el cual aprobaron el sistema para la implementación del voto automatizado en las elecciones primarias, y acordaron que se trataba de un proyecto piloto, y que de pasar las pruebas y obtenga buenos resultados, de eso dependerá, que el sistema y los equipos utilizados puedan sustentarse para usarlos para el sufragio y el computo en las elecciones municipales que se van a celebrar en febrero del año 2020; en las presidenciales y congresuales que se celebrarán en el mes de mayo 2020; y en las elecciones que eventualmente puedan celebrarse a finales de junio del 2020, en caso de que se haga necesario la realización de una segunda vuelta electoral. También, en la referida reunión se pactó o acordó «el compromiso de realizar una auditoría al software por una firma de credibilidad nacional e internacional». Al presidente de la Junta Central Electoral, el cual es un experto jurista en derecho civil, aparentemente se le olvidó lo que se dispone en el artículo 1134 del Código Civil, el cual dice lo siguiente: «Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe». Lo más grave aún lo constituye el hecho que consta en el Acta No.07/2019, en la cual están escritas todas las incidencias de la sesión administrativa ordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral, celebrada en fecha 22 de febrero del 2019, lo que evidencia que el Pleno acogió el convenio, acuerdo, pacto o convención, suscrito entre los técnicos de la Junta Central Electoral, en la persona del Director de Informática y el Director de Elecciones, con los partidos políticos que habían escogido la modalidad de las elecciones primarias simultáneas. En ese sentido, el Pleno de la Junta Central Electoral fue más profundo y categórico en la decisión adoptada en fecha 22 de febrero 2019, porque decidió contratar una empresa auditora de renombre internacional, para que realice una auditoría técnica al software desarrollado por la Junta Central Electoral y que corresponde al modelo automatizado que será utilizado en los equipos informáticos que se usarán en las elecciones primarias simultáneas del 6 de octubre 2019, en la que se compruebe y demuestre entre otras cosas que: el modelo «es auditable y comprobable que la sumatoria de los votos físicos depositados en las urnas de las mesas de votación coincide con el acta final de los resultados».

12.- Al presidente de la Junta Central Electoral, un experto en derecho civil, parece que se le olvidó que en virtud del artículo 1134 del Código Civil, el acuerdo al que llegaron los técnicos de la Junta Central Electoral con los delegados de los partidos políticos llamados a participar en las elecciones primarias, constituye una verdadera ley, que el mismo es la ley de las partes y que la Junta Central Electoral, a través de su Pleno, en fecha 22 de febrero del 2019, ordenó contratar una firma auditora de crédito internacional; además olvidó que en virtud del Principio Pacta Sund Servanda, que la palabra dada deber ser cumplida; se le olvidó la doctrina y la jurisprudencia constante respecto al consensualismo, lo que significa que sólo el consentimiento de las partes es generador o creador de derechos. He ahí uno de los fundamentos jurídicos ´para considerar que la presente Demanda en Referimiento procede, porque la negativa del presidente de la Junta Central Electoral a darle cumplimiento a la ley de las partes y con el compromiso asumido por el Pleno de la Junta Central Electoral de contratar una firma de prestigio o renombre internacional, para que realice una auditoría al software desarrollado o creado por la Junta Central Electoral, y que se corresponde con el sistema del voto automatizado, eso constituye una turbación manifiestamente ilícita, porque la Junta Central Electoral ha actuado al margen de la ley y del compromiso asumido ante el país, para que el modelo utilizado como un proyecto piloto sea probado y pueda generar confianza entre los actores del sistema y en la sociedad en su conjunto. Desde el 22 del mes de febrero del año 2019, al 6 de octubre del año 2019, transcurrieron siete meses y medio; y el presidente de la Junta Central Electoral no cumplió con la ley de las partes, como lo dispone el artículo 1134 del Código Civil, ni con lo que aprobó el Pleno de la Junta Central Electoral, según consta en el Acta No.07/2019 de fecha 22 de febrero del 2019. Eso constituye una actitud de terquedad del presidente de la Junta Central Electoral, porque en virtud del artículo 20 numeral I de la Ley No.15-19, Orgánica del Régimen Electoral, es exclusivamente a él que le corresponde la obligación y la responsabilidad de «tener bajo su control y dirección, todas las actividades administrativas y técnicas de la Junta Central Electoral»; y además el numeral 20 del referido artículo pone bajo la exclusiva responsabilidad del presidente de la Junta Central Electoral, la obligación de «tomar las medidas generales para fiscalizar las primarias, asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que estas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos». El descuido, irresponsabilidad, la terquedad, la falta de prudencia o de sensatez, la falta de cumplimiento de la ley y la poca transparencia en las actuaciones del presidente de la Junta Central Electoral, fue la causa generadora de una turbación manifiestamente ilícita en el certamen electoral interno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), correspondiente a las primarias de los partidos políticos, no haya llegado a su feliz término y que haya creado las dudas de uno de los actores principales del proceso, el cual está alegando que ha sido víctima de un fraude informático y de otras naturalezas, a través de la colocación de un algoritmo en el código fuente del software de los equipos utilizados en el sistema de votación en las elecciones primarias. Si eso, no se llama una turbación manifiestamente ilícita, ¿Cómo se puede llamar?. Ese es uno de los motivos por los cuales considero que la presente Demanda en Referimiento interpuesta por el Dr. Leonel Fernández Reyna debió de ser acogida, porque en buen derecho, a todas luces procede. Recordemos, que en nuestra opinión particular como juez, no estoy afirmando que hubo irregularidad, ni que hubo fraude, ni que sea cierto que se introdujo un algoritmo para vulnerar la voluntad popular, porque eso no se ha demostrado, por el hecho de que el presidente de la Junta Central Electoral se negó a cumplir con la ley de las partes, y en buen derecho, ésto justifica la existencia de un diferendo, que de haberse hecho la auditoría técnica forense , a través de una firma internacional, el Dr. Leonel Fernández Reyna no hubiera tenido ni siquiera el derecho al pataleo, el proceso de primaria no se estaría cuestionando, el país no hubiese estado en intranquilidad, no se afectaría la imagen de la Junta Central Electoral, no se perdería la confianza del país en el sistema de voto automatizado y todo el proceso electoral estaría marchando vientos en popa.

13.- Otro aspecto que se hace necesario enfocar, con respecto a la turbación manifiestamente ilícita que le provocó el presidente de la Junta Central Electoral a las elecciones primarias llevadas a cabo en fecha 6 de octubre del 2019, consiste en el hecho de que el referido funcionario, no le dio cumplimiento a lo que se aprobó en el Acta No.07/2019 de la sesión administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral, porque en el numeral 3 se ordenó que se compruebe y demuestre con la auditoría técnica internacional que se autorizó realizar a los software creado por la Junta Central Electoral, se dispone que el modelo de voto automatizado «es auditable y comprobable que la sumatoria de los votos físicos depositados en las urnas de las mesas de votación coincide con el acta final de resultados»; además en el acuerdo al que llegaron los técnicos de la Junta Central Electoral con los delegados de los partidos políticos en la página 3, se consigna que se acordó lo siguiente: «permitir a los partidos políticos la realización de auditorías a las urnas de votación (votos emitidos), el día de las primarias, luego de concluido el proceso de escrutinio, a la muestra de los colegios seleccionados de forma aleatoria durante el proceso de embalaje de los equipos».

14.- El hecho de que el presidente de la Junta Central Electoral no haya contratado a la empresa de renombre o prestigio internacional para realizar la auditoría del software de los códigos fuente de los equipos informáticos que iban a ser usados en las elecciones primarias simultáneas, ha sido la manzana de la discordia que ha creado la presente crisis post primarias; y por lo tanto implica que el liderazgo político que ha salido perjudicado con el resultado de las primarias, lo está acusando de haber cometido maniobras fraudulentas, porque le perdió la confianza; además el liderazgo político de la oposición y sectores minoritarios de los partidos políticos han perdido la credibilidad en el método de votos automatizados, porque el Lic. Luis Abinader, candidato presidencial del principal partido de oposición, el Partido Revolucionario Moderno, ya no confía en el referido sistema y está pidiendo que se atiendan los requerimiento del Dr. Leonel Fernández Reyna, y que se hagan todos los tipos de pruebas y de auditorías a los equipos que fueron utilizados en las votaciones. En ese sentido, ese método de votación implementado como un proyecto piloto del voto automatizado, mediante el software creado por la Junta Central Electoral, no ha pasado las pruebas, se quemó, reprobó, se aburó y con malas calificaciones, de parte de la sociedad civil, encabezada por Participación Ciudadana en su informe sobre el voto automatizado; del Dr. Leonel Fernández, del Lic. Luis Abinader y la gran mayoría de los sectores de la vida nacional, los cuales no están satisfechos con la falta de transparencia y el débil accionar del presidente de la Junta Central Electoral, por el hecho de que no quiso hacer la auditoría de los equipos y del software, a pesar de que se les requirió en múltiples oportunidades para que cumpla con su deber y su obligación, que actúe de manera imparcial y que los equipos sean auditados, para evitar que eventualmente se le pueda hacer daños a la democracia, a la estabilidad del país, y a la Junta Central Electoral, porque se hace necesario despejar de la mentalidad de los dominicanos «la cultura de fraude». No estoy afirmando que hubo fraude, ni irregularidades en las pasadas elecciones primarias simultáneas, no estoy poniendo en dudas el triunfo del Lic. Gonzalo Castillo Terrero, ni sus condiciones para ser presidente de la República, ni su carisma, ni su trayectoria, ni su buena imagen, ni su calidad de buen gerente y de excelente ministro, ni su obra de servicios, ni su condición de hombre exitoso en el ámbito empresarial, éso no ha pasado nunca por nuestros pensamientos. Lo que estoy analizando y enfocando es el hecho de que si el presidente de la Junta Central Electoral hubiera cumplido con su rol, y si hubiese actuado con transparencia, responsabilidad y rectitud, esta hecatombe no estuviera pasando, el país estuviera en tranquilidad, no se hubiera estado hablando de fraudes, ni de irregularidades. En ese sentido, en este caso, el Lic. Gonzalo Castillo Terrero es una víctima de las circunstancias, porque si se hubiesen auditado los equipos y el software creado por la Junta Central Electoral, ésto no estuviera pasando, porque las instituciones nacionales están para cumplir fiel y cabalmente las funciones de su cargo, actuar con independencia, con rectitud, imparcialidad y sobre todo, con mucha transparencia, para evitar todo tipo de dudas razonables. Si las cosas son hechas de manera correcta, limpia y transparente no hay nada que ocultar, y el resultado hubiese sido exitoso, por eso hay que tomar medidas y actuar con responsabilidad, «porque el que nada debe nada teme», y «el que no tiene hecha no tiene sospecha».

15.- Otro aspecto que de conformidad a lo que consta en el numeral 3 del Acta No.07/2019, página I, en la que se consigna todo lo aprobado por el honorable Pleno de la Junta Central Electoral, en fecha 22 de febrero del año 2019, en su sesión administrativa ordinaria, es el que dispone que el método de votación y escrutinio utilizado «es auditable y comprobable que la sumatoria de los votos físicos depositados en las urnas de las mesas de votación coincide con el acta final de resultados». Esto no se cumplió, porque para que eso se haga efectivo, el Pleno de la Junta Central Electoral, lo que ha dispuesto es que: los votos tienen que ser auditados, lo que significa que había que comprobar y comparar el acta impresa depositada en las urnas, con el acta existente en los equipos, para que se compruebe que el voto físico que se depositó en las urnas, es exactamente el mismo y se corresponde con el que está en el equipo informático; y cuando se refiere a que es «comprobable que la sumatoria de los votos físicos depositados en las urnas de las mesas coincide con el acta final de resultados», ésto significa que, en cada mesa electoral existía la obligación de contar el cien por ciento (100%) de los votos físicos depositados en las urnas, y compararla con la sumatoria de los votos que existía en el equipo informático, y que necesariamente los resultados de ambos conteos tenías que coincidir. No entiendo, el motivo por el cual, la Junta Central Electoral se negó al conteo del cien por ciento (100%) de los votos físicos, porque en ese texto referido precedentemente y que fue aprobado por el Pleno del referido órgano del Estado, éso fue lo que ordenó y aprobó. No quiso cumplir con esa obligación moral y legal, a pesar de que el Dr. Leonel Fernández Reyna se lo requirió en varias ocasiones de manera pública; y que la Fuerza Nacional Progresista todos los días, incluyendo el mismo día de las votaciones hasta las cuatro de la tarde, estuvo solicitándole al Dr. Julio César Castaños Guzmán, a través del Lic. Vinicio Castillo Semán, que proceda al conteo de manera manual del cien por ciento (100%) de los votos físicos depositados en las urnas, antes de proceder a la transmisión de los resultados. Luego, ante la negativa pública del Dr. Julio César Castaños Guzmán, el Dr. Leonel Fernández Reyna expresó que iba a flexibilizar, pero que se proceda al conteo manual, aunque sea del cincuenta por ciento (50%) de los votos físicos depositados en las urnas, para que sean comparados con los votos contenidos en el equipo informático, antes de que se proceda a la transmisión de los resultados. El presidente de la Junta Central Electoral tuvo mucha falta de tacto o de prudencia, porque su respuesta fue un «no rotundo», una negativa categórica, alegando que de hacerse el conteo de los votos de manera manual, eso iba a retrasar los resultados y que iban a durar más de tres (3) meses contando los votos. Esa afirmación del presidente de la Junta Central Electoral, constituye una falacia y no se corresponde con la realidad, ni con el equilibrio y la sensatez que deben de tener todas las personas que están arbitrando un proceso electoral, por dos motivos principales: 1) porque el presidente de la Junta Central Electoral ha participado como observador electoral internacional en todos los países de Latinoamérica y de otros países del mundo, y sabe que en todas partes, lo primero que se hace es el conteo de los votos depositados en las urnas, y que luego se procede a la transmisión de resultados, y que esa situación no retrasa el cómputo final, porque siempre en menos de dos horas se obtiene el resultado total y final de las elecciones; 2) porque contar los votos de manera manual en cada mesa electoral, dependiendo de la cantidad de votos emitidos, éso se hace en un tiempo mínimo de 20 minutos y máximo de una hora, y luego al final de comprobar que los votos físicos se corresponden con los que contiene el equipo, se procede de inmediato a la transmisión de los resultados, sólo ponchando una tecla de la computadora y mediante un clic. Sin embargo, a pesar de lo expuesto precedentemente, el presidente de la Junta Central Electoral permitió que se empiece la transmisión de los resultados, pero dejó que en el 48 % de los centros de votación (según el informe de observación hecho por Participación Ciudadana) se continúe votando hasta las doce (12:00 A.M.) de la media noche, lo que mantuvo al país es vilo, y fue motivo para el retraso de los resultados finales hasta pasada la una (1:00 A.M.) de la madrugada. El presidente de la Junta Central Electoral se negó al cumplimiento de su obligación legal del conteo manual de todos los votos depositados en las urnas, bajo el alegato de que eso iba a constituir un retraso de más de tres (3) meses. Sin embargo, tres o cuatro días después de las votaciones, decidió proceder al conteo de todos los votos físicos depositados en las urnas de manera manual, lo que se hizo en un tiempo de doce (12) horas no de tres (3) meses. Ese accionar del presidente de la Junta Central Electoral dañó y contaminó el proceso, porque ya a esas alturas del juego, luego de transcurrido tres (3) días de haberse celebrado las votaciones, pudo haber pasado de todo, se podían cambiar votos y tratar de hacer el cuadre correspondiente, a fin de que todo salga bien. Por ese motivo, sin manifestar que se hizo sustracción o cambio de votos, para cuadrar los resultados, considero que ha sido una actitud irresponsable y poco transparente, porque como dice el pueblo: «ya es tarde para ablandar habichuelas», y los sectores perjudicados no iban a confiar en ese conteo manual, hecho en un momento inoportuno e inadecuado, sobre todo, porque para ellos ya no existían garantías, ni confianza, en vista de que esas urnas no estaban custodiadas, ni vigiladas por los delegados del Dr. Leonel Fernández, motivo por el cual, es lógico suponer que no iban a creer que el contenido de los votos que estaban en las urnas, era el mismo que los electores habían emitido el día 6 de octubre.

16.- La Junta Central Electoral, en fecha doce (12) de diciembre del año 2018, haciendo uso de la potestad reglamentaria que le concede el artículo 212 de la Constitución de la República, aprobó y puso en funcionamiento el Reglamento para la Aplicación de la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019, el cual en los artículos 48 y 49 establece lo siguiente:

Artículo 48: Corresponde a la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales y las organizaciones políticas, participar en el escrutinio de los votos que hayan sido emitidos en las Elecciones Primarias.

Artículo 49: Los miembros de los centros de votación serán los responsables de realizar el conteo de los votos emitidos en cada una de sus instancias, los cuales serán revisados por los delegados acreditados por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos presentes en dichos centros.

17.- Como se puede observar en los textos legales precedentemente, el presidente de la Junta Central Electoral, al negarse al conteo manual de los votos depositados en las urnas, en las elecciones primarias simultáneas celebradas en fecha 6 de octubre del 2019, incurrió en la violación de su propia ley, de la normativa elaborada y aprobada por el Pleno de la Junta Central Electoral, porque en el artículo 48 del referido reglamento se dispone que la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales y las organizaciones políticas, participarán en el escrutinio (conteo) de los votos que hayan sido emitidos en las elecciones primarias; y en el artículo 49 se dispone por razonamiento de la lógica jurídica, «que los votos serán contados por los miembros de los centros de votación en cada una de las instancias, y que serán revisados por los delegados de los partidos políticos presentes en dichos centros». Más claro de ahí no canta un gallo, en virtud de lo que se dispone en los artículos 48 y 49 del Reglamento elaborado y aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral, de fecha 12 de diciembre del año 2018, el conteo de los votos emitidos en las elecciones primarias, de manera obligatoria tenían que ser contados en los centros de votación, por los miembros de cada mesa electoral y también tenían que ser revisados por los delegados de los partidos políticos, cosa ésta que no se hizo, motivo por el cual, el Dr. Leonel Fernández Reyna, el cual nunca se preparó para perder las elecciones primarias; y se dice que las encuestas lo daban como favorito, ante la falta de transparencia del presidente de la Junta Central Electoral, tenía derecho a dudar, ya que hubo una negativa categórica para realizar una auditoría de los software y de los equipos informáticos, a pesar de que ese fue un compromiso asumido en fecha 31 de enero del año 2019 por la Junta Central Electoral con los delegados o representantes de los partidos políticos; y luego en fecha 22 de febrero, el Pleno de la Junta Central Electoral decidió la contratación de una empresa de prestigio internacional para auditar el correcto funcionamiento del software y de la transmisión de los resultados, olvidando el presidente de la Junta Central Electoral las consecuencias posteriores que esta situación podría tener, porque uno de los actores principales del proceso estaba dudando de la imparcialidad del juez presidente de la Junta Central Electoral, lo cual pudo evitarse con el simple conteo manual de los votos físicos depositados en las urnas, ya que no quiso hacer la auditoría del software, ni del código fuente de los equipos informáticos que fueron utilizados para la votación, el escrutinio y la transmisión de los resultados.

18.- En el acuerdo que concertaron la Junta Central Electoral y los delegados de los partidos políticos, en fecha 31 de enero del año 2019, también se aprobó lo siguiente: «permitir a los partidos políticos la realización de auditorías a las urnas de votación (votos emitidos), el día de las primarias, luego de concluido el proceso de escrutinio, a la muestra de los colegios seleccionados de forma aleatoria durante el proceso de embalaje de equipos». La Junta Central Electoral, en la personal de su presidente, no permitió, ni le dio cumplimiento a esa obligación legal. Lo que realizó fue una farsa, mediante la cual presuntamente iban a ser auditadas el veinte por ciento (20%) de las mesas en el nivel presidencial de manera aleatoria, cosa ésta que constituye un engaño en contra del pueblo o una especie de subterfugios o artimañas, porque, lo que la Junta Central Electoral hizo fue que con un verdadero secretismo escogió con diez (10) días de anticipación el porcentaje de los colegios electorales. En caso de que se haya hecho de mala fe o con intenciones dolosas (cosa ésta que me resisto a creer), esas mesas seleccionadas, al ser auditadas, necesariamente el resultado tenía que ser satisfactorio, porque las que se iban a auditar, estaban ya pre determinadas, es decir, aquellas mesas que en la valija electoral contenga un sobre de papel manila, pero ya habían sido seleccionadas por técnicos o funcionarios de la Junta Central Electoral, lo que implica, que al hacerse de esa manera, en caso de que existiese intención fraudulenta (lo cual me niego a creer), esas computadoras que iban a ser auditadas, el resultado necesariamente tenía que ser correcto, porque las mismas no iban a ser objeto de alteración, hacker, vulneración, ni de la introducción de un algoritmo. El otro ochenta por ciento (80%), si podía ser objeto eventualmente de alteración, porque ya de ante mano se sabía por adelantado, que esas mesas no iban a ser auditadas. Ahora bien, si se hubiese empleado el sistema aleatorio, la situación hubiera sido otra, porque la metodología iba a ser creíble y confiable, en vista de que este método implica, que el mismo día de las votaciones, en cada Junta Electoral, en un horario que puede oscilar de doce del mediodía (12:00 M.) a dos de la tarde (2:00 P.M.), los funcionarios de las Juntas Electorales, en presencia de los delegados de Gonzalo Castillo, Luis Abinader, Hipólito Mejía y Leonel Fernández, debían de hacer una rifa de todas las mesas electorales, para extraer el veinte por ciento (20%) que se iba a auditar o a contar de manera manual, y que siempre al lado de los representantes de los precandidatos presidenciales, mantener el secreto, para ser comunicado a las tres y media de la tarde (3:30 P.M.) a los miembros de las mesas seleccionadas al azar y también comunicarle a los delegados de todos los precandidatos. Mediante ese método de selección de la muestra, indiscutiblemente que nadie iba a dudar de la pulcritud del proceso. Como el presidente de la Junta Central Electoral se negó a realizar la auditoria del software y de los equipos; también al conteo manual de los votos, a la auditoría del funcionamiento del veinte por ciento (20%) de las mesas o centros de votaciones de manera aleatoria, es lógico suponer, que procede reconocer que la Demanda en Referimiento procede, en vista de que se está en la necesidad de prevenir una turbación manifiestamente ilícita, porque las actuaciones del presidente de la Junta Central Electoral fueron hechas al margen de la ley y de la transparencia.

19.- El artículo 211 de la Constitución de la República les impone a la Junta Central Electoral y a las Juntas Electorales, la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetivad en las elecciones; también en el artículo 212 párrafo IV le impone a la Junta Central Electoral velar por la transparencia en la utilización del financiamiento; el artículo 6 de la Constitución se refiere a que «son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución». En efecto, la Junta Central Electoral, está obligada a actuar con transparencia, para que sus actuaciones estén enmarcadas dentro del contexto del respeto a la Constitución; el artículo 139 de la Carta Magna se refiere al poder que tienen los tribunales de someter a la administración pública a cumplir con el Principio de Legalidad; y el artículo 168 de la Constitución, también establece la creación de la jurisdicción especializada, como lo es el Tribunal Superior Electoral, para someter al control jurisdiccional a otras instituciones (en este caso, a la Junta Central), cuando así lo requiera el interés público, por lo tanto, ningún órgano del Estado está exento de ser sometido al control del sistema de justicia, para obligarlos a actuar dentro del contexto del respeto de la Constitución y las leyes. Es en esa virtud que el Tribunal Superior Electoral, puede controlar las actuaciones antijurídicas cometidas por el Pleno de la Junta Central Electoral.

20.- En fecha nueve (9) del mes de octubre del 2019, la Junta Central Electoral ordenó que sean contadas de manera manual el cien por ciento (100%) de los resultados en el nivel presidencial del Partido de la Liberación Dominicana, correspondiente a las 7,372 mesas de votación, correspondientes a las 157 Juntas Electorales y el Distrito Nacional, labor que debía culminar el jueves diez (10) de octubre, a las seis de la tarde (6:00 P.M.), para cumplir con lo establecido en el artículo 51 de la Ley No.33-18 sobre Partidos Políticos. En esa virtud, la Junta Central Electoral, en la persona de su presidente, entendió que la ley dispone que el conteo o escrutinio de los votos debe de ser manual; además omitió referirse a que los artículos 48 y 49 del Reglamento para la Aplicación de la referida ley, elaborado y puesto en funcionamiento por el Pleno de la Junta Central Electoral, dispone que los votos deben de ser contados de manera manual, pero tienen que ser contados antes de la transmisión de los resultados. Esto evidencia que la falta de devoción quita el deseo de rezar, porque el alegato para la Junta Central Electoral para no contar los votos de manera física, en violación de la ley y el reglamento para ser aplicado, retrasaría el resultado por más de tres (3) meses, cosa ésta incierta, porque en ninguna de las mesas electorales, el conteo de los votos en el nivel presidencial iba a tener una duración superior a una hora. Ante esa situación, el Dr. Leonel Fernández Reyna, expresó que no confiaba en ese conteo manual ordenado por la Junta Central Electoral en fecha 9 de octubre, y que no mandaría a sus delegados, porque «ya la cadena de custodia había sido rota». Lo cierto es que esas urnas y esos votos tenían que ser vigilados y supervisados de manera continuada y permanente, cosa ésa que no se hizo. Cuando se interrumpe la cadena de custodia, todas las pruebas son contaminadas, porque no hay ningún tipo de garantías de que los votos depositados en las urnas de manera física, hayan permanecido sin ningún tipo de alteración, porque en esos tres (3) días que habían transcurrido pudo haberse hecho cualquier tipo de bellaquería. Esa decisión de la Junta Central Electoral de negarse al conteo físico de los votos, en violación a lo que se dispone en la ley constituye un hecho dudoso. Si la Junta Central Electoral, en vista de que se negó a realizar la auditoría del software que se les iba a instalar en el código fuente del sistema, hubiera ordenado el conteo manual de todos los votos físicos depositados en las urnas y lo hubiese cotejado con el resultado contenido en las computadoras utilizadas para el sistema del voto automatizado, le hubiera evitado todo ese gran trauma al país y no se hubiese sometido a tantos cuestionamientos, ni a la pérdida de la confianza del pueblo dominicano y de los actores del sistema político. Sin embargo, se puede comprobar que el resultado fue distinto y no fue el mismo, en vista de que a pesar de todo lo que pudo haber sucedido durante esos tres (3) días que transcurrieron después de las votaciones, el conteo manual de los votos físicos depositados en las urnas, arrojó una cantidad de unos 650 votos menos que la cantidad que arrojó el conteo automatizado en el nivel presidencial.

21.- En fecha ocho (8) de octubre del año 2019, los representantes o delegados del Dr. Leonel Fernández, les solicitaron a la Junta Central Electoral «la realización de una auditoría técnico ? forense y la adopción de medidas cautelares o precautorias, la retención, resguardo y prohibición de acceso a los equipos electrónicos (hardware) y el sistema operativo (software), en el entendido de que esta es la única forma de determinar si en los mismos fueron introducidos algoritmos, que tiendan a manipular o adulterar los resultados, ya que dicho estudio refleja la realidad, y quedan registrados todos los movimientos, cambios, adulteración o manipulación de los datos contenidos en el código fuente. Esa solicitud está justificada, porque según los representantes del Dr. Leonel Fernández Reyna, fueron víctima de un fraude electrónico, a través de la introducción de un algoritmo. Ellos se refieren a que en múltiples ocasiones les habían enviado instancias a la Junta Central Electoral, exigiéndole el cumplimiento de las obligaciones asumidas, consistente en la contratación de una firma auditora de prestigio internacional, para que sea auditado el software del voto automatizado, y argumenta que la Junta Central Electoral fue indiferente a sus reclamos, y no les dieron respuestas a sus requerimientos. Los representantes del Dr. Leonel Fernández Reyna, les recordaron a la Junta Central Electoral, que en fecha seis (6) de septiembre del 2019, les reiteraron la solicitud a la referida institución su requerimiento, de que los equipos sean objeto de una auditoría técnica, a lo que dicho órgano les hizo caso omiso y no obtemperó a sus requerimientos, lo que estaba provocando muchas dudas, desconfianza y preocupaciones, porque notaban la existencia de un ambiente turbio y raro. Ante la negativa del presidente de la Junta Central Electoral de ordenar la realización de una auditoría técnica de los software que iban a ser utilizados, el Dr. Leonel Fernández, en fecha 26 de septiembre del 2019, procedió a solicitarle a la JCE, el conteo manual del cien por ciento (100%) de todos los votos en el nivel presidencial, de conformidad a lo que se dispone en el artículo 51 de la Ley No. 33-18; y los artículos 48 y 49 del Reglamento para la Aplicación de la Ley No.33-18, cosa ésta que también fue denegada por el presidente de la Junta Central Electoral. La única interpretación que se hace ante esa actitud es que provoca sospecha y creencia de que existe una evidente parcialización, haciéndole pensar a que «aquí hay gato entre macuto».

22.- En fecha 9 de octubre del 2019, el Dr. Leonel Fernández Reyna, le solicitó al Tribunal Superior Electoral una Demanda en Referimiento de extrema urgencia, la cual fue fijada por este tribunal para el día diez (10) de octubre a las once de la mañana (11:00 A.M.), en el que le solicitó a esta jurisdicción que ordene la suspensión, publicación y divulgación de los resultados totales finales y oficiales, en el nivel presidencial correspondientes a las primarias abiertas y simultáneas realizadas por el Partido de la Liberación Dominicana, hasta tanto sea realizada la auditoría técnica ? forense del software del código base de los equipos informáticos utilizados en las primarias celebradas en fecha seis (6) de octubre del año 2019; además, que se abstenga de proclamar a los ganadores. La audiencia se extendió hasta horas de la madrugada, y aproximadamente a las dos de la mañana (2:00 A.M.), ya siendo viernes once (11), momento en el cual nos retiramos a deliberar el caso, el Dr. Julio César Castaños Guzman de una manera inusual y sorprendente, les envió a través de WhatsApp al Dr. Román Jáquez Liranzo, Juez Presidente del Tribunal Superior Electoral; y a la Magistrada Rafaelina Peralta Arias, Jueza Titular del Tribunal Superior Electoral, la Resolución que acababa de emitir y de firmar el Pleno de la Junta Central Electoral, mediante la cual se declaraba ganador de dicho certamen al Lic. Gonzalo Castillo, como una forma de incidir en las deliberaciones y para que los jueces rechacen la demanda en Referimiento porque la misma ya carecía de objeto. Afortunadamente, los magistrados por respeto al Tribunal Superior Electoral, decidieron continuar las deliberaciones y dar por desconocida esa resolución que les fue remitida por el presidente de la Junta Central Electoral, porque la misma no había sido publicada, ni dada a conocer a la opinión pública. El señor presidente de la honorable Junta Central Electoral, como ex Juez de la Suprema Corte de Justicia y como experto en derecho civil, debe de tener conocimiento, que desde que se introdujo la demanda en Referimiento, ellos estaban en la obligación de suspender el conteo o el cómputo definitivo de los votos emitidos, hasta tanto se emita la sentencia correspondiente de parte del Tribunal Superior Electoral. Sin embargo, para su suerte, los otros cuatro (4) jueces del TSE decidieron rechazar la demanda en Referimiento, bajo el entendido que no se configura el daño irreparable.

23.- Nuestra disidencia está fundamentada en que contrario a lo que consideran mis queridos y respetados compañeros y colegas, considero que ciertamente, existen muchos daños y que son irreparables, porque «los huevos después de salcochados no sacan», es decir, que después que los huevos son echados a una gallina clueca o culeca, que se queda incubándolos dentro del nido, esperando que nazcan los futuros pollitos, los mismo no van a empollar, porque se les mato la fertilidad y las posibilidades de que puedan nacer sus hijos.

24.- En consonancia con lo expuesto precedentemente, soy de opinión que con las actuaciones poco transparentes e irresponsables del presidente de la JCE, todos los sectores salieron perdiendo, y por lo tanto, existen daños irreparables con motivo de la poca transparencia, falta de equilibrio y de ecuanimidad de parte del presidente de la Junta Central Electoral, que pudieron evitarse, en caso de que la Junta Central Electoral, hubiera cumplido con su obligación legal y moral frente al país, a la democracia y a los partidos políticos que participaron en las primarias, consistente en la realización de una auditoría técnica forense, a través de una compañía acreditada y de prestigio internacional, tal y como se comprometió a hacerlo; o que hubiese cumplido con su obligación legal y moral de hacer el conteo manual del cien por ciento (100%) de los votos físicos emitidos en el nivel presidencial del Partido de la Liberación Dominicana, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 51 de la Ley No.33-18 Sobre Partidos Políticos; y de los artículos 48 y 49 del Reglamento elaborado y puesto en funcionamiento por el Pleno de la Junta Central Electoral, para la aplicación de la Ley No.33-18 sobre Partidos Políticos. La Junta Central Electoral, entendió en fecha nueve (9) de octubre que se debía realizar el conteo del cien por ciento (100%) de los votos emitidos en el nivel presidencial del Partido de la Liberación Dominicana, para darle cumplimiento al artículo 51 de la Ley No.33-18. Ahora bien, ¿por qué el cambio de actitud y se contaron en doce (12) horas, no en tres (3) meses como lo había expresado el presidente de la Junta Central Electoral?; además, en fecha siete (7) de octubre, al otro día de las votaciones, el presidente de la Junta Central Electoral informó a través de una nota de prensa, que la institución no tiene ninguna oposición en que sean auditados y revisados los códigos fuentes y el software del voto automatizado utilizado en las primarias simultáneas por los Partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRM). Nos preguntamos, ¿Por qué no se hizo la auditoría de los software y de los códigos fuentes, tal y como se había aprobado en fecha 31 de enero del 2019 y el Pleno de la Junta Central Electoral ordenó la contratación de firma auditora de prestigio internacional en fecha 22 de febrero del año 2019, según consta en el Acta No.07/2019 de la sesión administrativa ordinaria celebrada por el Pleno de la Junta Central Electoral?; ¿Por qué la Junta Central Electoral no atendió la solicitud o requerimiento de la organización cívica «Participación Ciudadana», la cual con mucha anticipación les solicitó que realice una auditoría al software y a los equipos tecnológicos que iban a ser utilizados en el nuevo sistema de voto automatizado?; ¿Por qué a pesar de los múltiples requerimientos que les hicieron los representantes del Dr. Leonel Fernández Reyna, para que la Junta Central Electoral asuma su compromiso y obligación, ordenando hacer la referida auditoría del software que sería utilizado en las primarias? ¿Por qué, después de haberse hecho el daño al proceso, es que la Junta Central Electoral hace una afirmación o declaración a la prensa, en el sentido de que no tiene oposición en que se haga la auditoría al software y a los códigos fuentes? ¿Por qué la Junta Central Electoral no paralizó el conteo total final y oficial de los votos emitidos, hasta tanto se realice la referida auditoría? ¿Por qué la Junta Central Electoral emitió los votos totales finales y oficiales y no ordenó la referida auditoría del software? ¿Por qué, aun después de ser emitido el resultado final de los votos y de haberse proclamado al ganador de la candidatura presidencial por el Partido de la Liberación Dominicana, no se han tomado acciones para realizar la referida auditoría? Lo cierto es que a esta altura del juego, si eventualmente se realiza la citada auditoría al software de los equipos informáticos, como quiera, por lógica ha de interpretarse que, el requeriente, Dr. Leonel Fernández, también puede eventualmente, no creer en los resultados de la auditoría que se haga a posteriori, por el hecho de que tendría derecho a no confiar en los resultados arrojados o puede tener cualquier tipo de sospecha o dudas razonables, en el entendido de que los equipos podrían ser objeto de cualquier alteración, arreglo o manipulación. Si esos no constituyen daños irreparables, que sea todo el pueblo el jurado, ya que a nuestro humilde parecer, casi todos los sectores han sufrido daños irreparables, con motivo del incumplimiento de la ley, del deber y de la responsabilidad del presidente de la Junta Central Electoral, entre los cuales podemos a modo de ejemplo, los siguientes:

a) Hubo daños irreparables contra el sistema de votos automatizados, porque ha sido desacreditado y ya el liderazgo político no cree en él. El Lic. Luis Abinader, candidato presidencial del principal partido de oposición, está exigiendo que se despejen las dudas y que se haga una auditoría a los equipos, para determinar si lo que denunció el Dr. Leonel Fernández Reyna se corresponde con la verdad, porque de ser cierto, el mismo no se va a someter a un matadero electoral; el diputado Victor Bisonó (a) Ito, el cual tiene un proyecto presidencial también está de acuerdo que se le haga la auditoría a los equipos; Melanio Paredes, el cual aspiró a la candidatura presidencial por el PLD, también pidió la auditoría de los equipos utilizados en las primarias; al igual que el Partido Revolucionario Social Demócrata; el Bloque Institucional Social Demócrata; la Fuerza Nacional Progresista; el Movimiento Cívico Participación Ciudadana y otros sectores de la sociedad. Eso significa que el daño será de tal magnitud, que esos equipos tan costosos tendrían que ser desechables y bajo esas circunstancias no podrán ser utilizados en las elecciones de febrero y mayo del año 2020, a pesar de que el sistema de voto automatizado fue implementado como un proyecto piloto, que de haber pasado las pruebas iba a ser utilizado en las elecciones de febrero y de mayo del año 2020, pero ya no hay credibilidad en el mismo.

b) Sufrió daños irreparables el Dr. Leonel Fernández, el cual, con razón o sin razón considera que fue víctima de fraude, que pone en juego su futuro político, su liderazgo y su prestigio.

c) Sufrió daños irreparables el Lic. Gonzalo Castillo, el cual sin tener culpa de la negligencia o la irresponsabilidad del presidente de la Junta Central Electoral, se está poniendo en dudas su triunfo y muchos consideran que esa candidatura es ilegítima, porque lo atribuyen a un fraude, a pesar de que considero que él pudo haber ganado el certamen interno, porque fue apoyado por una maquinaria mayoritaria, fuerte y poderosa dentro del Partido de la Liberación Dominicana. En caso de que la Junta Central Electoral hubiese auditado el software utilizado o haber hecho el conteo manual de los votos, el triunfo del Lic. Gonzalo Castillo no hubiera sido puesto en dudas, porque él y sus partidarios consideran que ganaron limpiamente, y han manifestado públicamente que no se oponen a que los votos sean contados de cualquier manera, ni que se haga cualquier tipo de auditorías, porque están seguros de que el resultado será el mismo, porque están seguros de que obtuvieron la mayoría de los votos emitidos.

d) Sufrió daños el Partido de la Liberación Dominicana, los cuales son casi irreparables, porque el mismo está a punto de formalizar una división definitiva, lo que necesariamente lo afectaría en la cadena de éxitos.

e) Fue víctima de daños irreparables la democracia dominicana, porque el pueblo está sintiendo que su voto no se cuenta limpiamente, y no vale para nada, y que por lo tanto, que no es cierto que el pueblo es el que ejerce la soberanía popular.

f) Le provoca daños irreparables al país, porque una decisión que sea dudosa o cuestionada, a cargo de la Junta Central Electoral puede desencadenar en acciones de protestas, en inestabilidad y crisis política, en la pérdida de confianza en las instituciones, afecta la inversión nacional y extranjera, también la estabilidad cambiaria y económica, etc.

g) Provoca daños irreparables al sistema de partidos políticos, porque los divide, los debilita y los ciudadanos dejan de creer en los partidos y se produce un desencanto.

h) Le provoca daños irreparables a la Junta Central Electoral, porque los partidos políticos, la sociedad civil y el pueblo puede perderle la confianza y la misma puede ser desacreditada y descalificada para arbitrar, organizar y dirigir los próximos certámenes electorales; además porque se va a incrementar en la mentalidad de los ciudadanos que la cultura del fraude persiste en la Junta Central Electoral y que tiene raíces muy profundas.

i) Sufrió daños irreparables el sistema de elecciones primarias simultáneas, porque las mismas tuvieron un coste superior a los tres mil (3,000) millones de pesos, lo que incluye: los costes de los equipos tecnológicos, publicidad, pago y entrenamiento del personal; la dieta que se les dio al personal que trabajó el día de las primarias costaron al Estado 185 millones de pesos; los gastos de los aspirantes a la presidencia de la República, los gastos en que incurrieron los aspirantes a senadores, diputados, alcaldes, regidores, delegados y suplentes. La pérdida irreparable consiste en el hecho de que se hizo un gran derroche de recursos económicos, que esa iba a ser la panacea, pero, ha resultado ser un fracaso, porque le quitó credibilidad y confianza a la Junta Central Electoral.

j) Provoca daños al Dr. Julio Cesar Castaños Guzmán, el cual tiene una excelente trayectoria, un buen nombre y una buena imagen y una buena fama. Sin embargo, hay decenas de sectores de la vida nacional que les están atribuyendo muchas cosas, han puesto en duda su integridad, imparcialidad, equilibrio, prudencia, responsabilidad y su buen accionar; también lo han acusado de tener un hijo en el cargo de sub director de elecciones de la Junta Central Electoral (nepotismo) y que el otro ostenta un cargo de embajador; además existe un clamor de varios sectores políticos y sociales que están pidiendo su renuncia del cargo, porque dicen que no es confiable para dirigir y administrar los procesos electorales que han de celebrarse en el año 2020; y recuerden que los daños morales no se reparan. El Dr. Castaños Guzmán no merece esos ataques despiadados. Sin embargo, debe de recordar que «la mujer del César, no solo debe de ser seria, sino que también debe de aparentarlo».

k) Sufren daños los demás integrantes de la Junta Central Electoral, los cuales son personas honorables. El Dr. Roberto Saladín Selin, un hombre probado y honesto a todas luces, sin mancha, el cual hasta presentó renuncia del cargo por la vergüenza que esta situación le ha provocado, a pesar de que después la dejó sin efecto; la Dra. Carmen Imbert Brugal, una mujer ejemplar, que ha tenido roles protagónicos en la sociedad dominicana, que es un ejemplo y que tuvo el valor de tomar decisiones responsables como jueza de instrucción del Distrito Nacional, y que su nombre pasó a la historia como una mujer brillante. En el rostro, a esa noble y excelente señora se le nota la angustia y la tristeza, por la situación que se ha generado en el país; el Dr. Henry Mejía Oviedo, el cual es un hombre honesto y de buen corazón, fruto de una excelente familia, adornada de muchos principios morales, éticos y espirituales; además es un hombre dedicado a las buenas obras a favor de la sociedad dominicana, a través del Ateneo Dominicano y del Comité Olímpico Dominicano; también sufre las consecuencias la Dra. Rosario Graciano De los Santos, una mujer que nunca ha sido cuestionada en su vida pública, privada y familiar, que ha desempeñado varias funciones en el Estado y nunca se ha visto sometida a ningún escándalo. En conclusión, los daños que provoca el presente caso, son inmensos y a la vez irreparables, motivo por el cual procede que sea acogida la presente Demanda en Referimiento, porque los daños son irreparables en perjuicio del sistema de votos automatizados, del presidente de la Junta Central Electoral y de la democracia dominicana.

25.- Nuestra firme convicción, sólo está motivada en defensa y protección del sistema democrático, de la institucionalidad del país, de la confianza del pueblo dominicano en las instituciones y en sus representantes, la protección del sistema electoral y de los partidos políticos, de la fortaleza institucional, de la transparencia, y de la seguridad jurídica. No es nuestra intención afectar intereses particulares ni grupales, ni ofender a nadie, sólo nos mueve el deseo de que todas las cosas se hagan de manera correcta, sin importar las consecuencias, porque hay que colocar los intereses nacionales por encima de los individuales. En nuestra condición de persona con ideas propias y actuando como un libre pensador y con objetividad, considero que todos los ciudadanos que amamos a nuestra República Dominicana, debemos aunar esfuerzos para que entre todos podamos tener un mejor país.

Hay que tener instituciones fuertes, confiables y transparentes, donde se garantice y se respete el Estado de derecho. Las instituciones para lograr su cometido, se necesita que estén conformadas por hombres serios, honestos, responsables, objetivos, equilibrados, prudentes, imparciales e independientes, que independientemente de sus simpatías o preferencias personales actúen apegados al principio de legalidad, a la ética, a la moral, a las buenas costumbres, que su accionar esté siempre revestido de principios y valores, para que en todo momento se piense en los mejores intereses del país, sin importar las consecuencias, porque la República Dominicana necesita de sus mejores hombres para continuar el camino hacia el desarrollo económico, institucional y en el afianzamiento de la democracia, y que razonen en el sentido de que «nadie sabe lo que tiene hasta que lo ve perdido», porque todos los dominicanos merecemos vivir en un clima de confianza, justicia y paz.

Por los motivos expuestos precedentemente, vistos los artículos 22, 212, 213 y 214 de la Constitución dominicana; los artículos 170 y 171 del Reglamento Contencioso Electoral; el artículo 101 de la Ley No.834, de fecha 15 de julio del año 1978; los artículos 45, 46 y 51 de la Ley No.33-, de fecha 13 de agosto del año 2018; los artículos 48 y 49 del Reglamento para la Aplicación de la Ley No.33-18, emitido por la Junta Central Electoral en fecha doce (12) de diciembre del año 2018; el artículo 20 numerales 1 y 13 de la Ley No.15-19, Orgánica del Régimen Electoral, de fecha 18 de febrero del año 2019; visto el acuerdo suscrito por la Junta Central Electoral con los Delegados de los Partidos Políticos, en fecha 31 de enero del año 2019; vista el Acta No.07/2019 de la Sesión del Pleno de la Junta Central Electoral, celebrada en fecha 22 de febrero del año 2019; visto el artículo 1134 del Código Civil, somos de opinión que:

PROCEDE:

PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar ADMISIBLE la presente Demanda en Referimiento, en primer lugar, por la presente demanda haber sido interpuesta de conformidad con los artículos 170 y 171 del Reglamento Contencioso Electoral; y en segundo lugar, por haberse comprobado la existencia de urgencia, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Núm. 33-18, el candidato ganador y oficial debe ser proclamado el día 11 de octubre del año 2019;

SEGUNDO: En cuanto al fondo, procede ACOGER la presente Demanda en Referimiento, interpuesta por Leonel Fernández, en contra de la Junta Central Electoral, el Partido de la Liberación Domi

2019-10-18 13:34:55