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Gobierno de Estado Unidos declara Ocupación Militar en República Dominicana

Por Héctor Tineo Nolasco

Diariodominicano.com

SANTO DOMINGO, el 29 de noviembre de 1916, el Capitán H. S. Knapp hizo pública la proclama en virtud de la cual el Gobierno de Los Estados Unidos de América declaró la ocupación militar de República Dominicana, con lo que se oficializó la primera intervención militar estadounidense que sufrió el país en el siglo XX.

    La decisión de ocupar a la República Dominicana había sido aprobada por el Presidente estadounidense Woodrow Wilson, tras acoger una recomendación del Secretario de Estado, que sugería la intervención militar como única salida a la crisis dominicana.

     El día que emitió la proclama el Capitán H. S. Knapp, se desempeñaba como comandante de la fuerza de cruceros de la escuadra del Atlántico de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas de los Estados de América situadas en varios puntos dentro de la República Dominicana, actuando bajo la autoridad y por orden del gobierno de los Estados Unidos de América.

    Entre las motivaciones de la ocupación, Estados Unidos alegó que la República Dominicana incumplía sus compromisos financieros.

    Recordó que una convención había concluido entre los Estados Unidos y la República Dominicana el día 8 de febrero de 1907, la cual señala en su artículo III dice:

     “Hasta que la República Dominicana no haya pagado la totalidad de los bonos del empréstito, su deuda pública no podrá ser aumentada sino mediante un acuerdo preciso entre el gobierno dominicano y los Estados Unidos. Por igual acuerdo será preciso modificar  los derechos de importación de la República, por ser condición indispensable para que esos derechos puedan ser modificados y que  el Ejecutivo dominicano compruebe  y el Presidente de los Estados Unidos reconozca que tomando  por base las importaciones y exportaciones de los dos años que preceden al   que se requiere hacer  la alteración en los referidos derechos, y calculado en monto y la clase  de los efectos importados o exportados, en cada uno de esos dos años, al tipo de  los derechos  de importación que se pretendan establecer, el neto total de esos derechos de Aduanas en cada uno de los dos años, excede de la cantidad de dos millones de pesos oro dominicano”.

    Expresó  que  el gobierno dominicano, de cuando en cuando, ha dado como explicación de la  violación la necesidad de incurrir en gastos extraordinarios incidentales a la supresión de las revoluciones; y que  el gobierno de los Estados Unidos, con mucha paciencia,  y el deseo amistoso de ayudar y permitir a la República Dominicana mantener la tranquilidad doméstica y cumplir con las estipulaciones de la Convención citada, ha prestado al gobierno Dominicano ciertas medidas necesarias que el gobierno Dominicano ha sido inclinado  a no aceptar  o ha sido incapacitado a aceptar.

    Consideró: el gobierno de los Estados Unidos determinó tomar medidas para asegurar el cumplimiento de las provisiones de la Convención de 1907, de parte de la República Dominicana y mantener la tranquilidad doméstica en República, la cual es necesaria para el cumplimiento.

     Luego de suscribir los considerandos el Capitán H. S. Knapp, proclamó:

                        Declaro y proclamo:

     “A todos los que les interese,  que la República  Dominicana queda por la presente puesta en un estado de ocupación militar por las fuerzas bajo mi mando, y queda sometida al gobierno militar  y al ejercicio de la ley militar, aplicable a tal ocupación.

     “Esta ocupación militar no es emprendida con ningún propósito, ni inmediato ni ulterior, de destruir la soberanía de la República Dominicana, sino al contrario, es la intención ayudar a este país a volver a una condición de orden interno, que lo habitará para cumplir las previsiones de la convención citada, y con las obligaciones que corresponden como miembro de la familia de naciones.

 “Las leyes dominicanas, pues, quedarán en efecto siempre que no estén en conflicto con los fines de la ocupación o con los reglamentos necesarios establecidos al efecto, y una administración legal continuará en manos de oficiales dominicanos, debidamente autorizados, todos bajo la vigilancia y la supervisión de la fuerza de los Estados Unidos que ejercen el gobierno militar.

 “La administración ordinaria de la justicia, tanto en casos civiles como en casos criminales, por medio de las cortes dominicanas regularmente  constituidas, no será interrumpida por el gobierno militar ahora establecido; pero los casos en los cuales un miembro de las fuerzas de los Estados Unidos, forma parte, o en los cuales haya envuelto desprecio o desafío de la autoridad  del gobierno  militar, serán juzgados por un Tribunal establecido por el gobierno militar.

 “Todas las rentas prevenidas del Gobierno Dominicano, incluso derechos e impuestos hasta el presente provenidos y no pagados, sean derechos de Aduana bajo las provisiones  de la Convención concluida  el día 8 de Febrero de 1907, por la cual se estableció la Receptoría  Aduanera, que permanecerá en efecto, o sean de Rentas Internas, serán pagadas al Gobierno militar, el cual, por cuenta de la República Dominicana, mantendrá en custodia tales rentas y hará todo desembolso legal que sea necesario para la administración del  Gobierno Dominicano y para los propósitos de la ocupación.

“Invoco a todos los ciudadanos dominicanos y a los residentes y transeúntes en Santo Domingo, a cooperar con las Fuerzas de los Estados Unidos  en ocupación, con el fin de que sus gestiones sean prontamente realizadas y que el país sea restaurado al orden y haya  tranquilidad doméstica y a la prosperidad que solamente se puede realizar bajos tales condiciones.

“Las fuerzas de los Estados Unidos en ocupación bajo mi mando actuarán según la ley militar que gobierna su conducta, con debido respeto a los derechos personales y de propiedad, de los ciudadanos dominicanos  y residentes y transeúntes  en Santo Domingo, sosteniendo las leyes dominicanas, siempre que éstas no conflicten con los propósitos para los cuales se emprende la ocupación.

     El Capitán H. S. Knapp al declarar a la República Dominicana ocupada militarmente por Estados Unidos, el 29 de noviembre de 1916 advirtió que el  texto de la proclama, en el idioma inglés regirá en toda cuestión de interpretación.

          Luego la proclama fue publicada en la Gaceta Oficial número 2758, del 2 de diciembre de 1916.

      La ocupación militar de Estados Unidos, declarada de manera oficial el día 29 de noviembre de 1916 se prolongó hasta el año 1924, cuando fue electo Presidente de la República Dominicana, Horacio Vásquez.

     El texto de la proclama del capitan H.S.   Knapp es el siguiente:

     PROCLAMACION

     Considerando: Una convención fue concluida entre los Estados de América y la República Dominicana el día 8 de Febrero de 1907, de la cual el artículo III dice:

     “Hasta que la República Dominicana no haya pagado la totalidad de los bonos del empréstito, su deuda pública no podrá  ser aumentada sino mediante un acuerdo precio  entre el gobierno dominicano  y los Estados Unidos. Igual acuerdo será preciso modificar  los derechos de importación de la República, por ser condición indispensable para que esos derechos puedan ser modificados que el Ejecutivo dominicano compruebe  y el Presidente de los Estados Unidos reconozca que tomando  por base las importaciones y exportaciones de los dos años que preceden al   que se requiere hacer  la alteración en los referidos derechos, y calculado en monto y la clase  de los efectos importados o exportados, en cada uno de esos dos años, al tipo de  los derechos  de importación que se pretendan establecer, el neto total de esos derechos de Aduanas en cada uno de los dos años, excede de la cantidad de dos millones de pesos oro dominicano”, y

CONSIDERANDO: el gobierno dominicano, de cuando en cuando, ha dado como explicación de dicha violación la necesidad de incurrir en gastos extraordinarios incidentales a la supresión de las revoluciones; y

CONSIDERANDO: el gobierno de los Estados Unidos, con mucha paciencia,  y el deseo amistoso de ayudar y permitir a la República Dominicana mantener la tranquilidad doméstica y cumplir con las estipulaciones de la Convención citada, ha aprestado al gobierno Dominicano ciertas medidas necesarias que el gobierno Dominicano ha sido inclinado  a no aceptar  o ha sido incapacitado a aceptar; y

CONSIDERANDO: el gobierno de los Estados Unidos está determinado que ya ha llegado el tiempo de tomar medidas para asegurar el cumplimiento de las provisiones de la Convención citada, de parte de la República Dominicana y mantener la tranquilidad doméstica en dicha República, la cual es necesaria para el cumplimiento.

     Ahora, por tanto, yo H.S Hnapp, capitán de la Marina de los Estados Unidos, comandando la fuerza de cruceros de la escuadra del Atlántico de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas de los Estados de América situadas en los varios puntos dentro de la República Dominicana, actuando  bajo la autoridad y por orden del gobierno de los Estados Unidos de América.

     DECLARO Y PROCLAMO  a todos lo que les interese que la República  Dominicana queda por la presente puesta en un estado de ocupación militar por las fuerzas bajo mi mando, y queda sometida al gobierno militar  y al ejercicio de la ley militar, aplicable a tal ocupación.

     Esta ocupación militar no es emprendida con ningún propósito, ni inmediato ni ulterior, de destruir la soberanía de la República Dominicana, sino al contrario, es la intención ayudar a este país a volver a una condición de orden interno, que lo habitará para cumplir las previsiones de la convención citada, y con las obligaciones que corresponden como miembro de la familia de naciones.

     Las leyes dominicanas, pues, quedarán en efecto siempre que no estén en conflicto con los fines de la ocupación o con los reglamentos necesarios establecidos al efecto, y una administración legal continuará en manos de oficiales dominicanos, debidamente autorizados, todos bajo la vigilancia y la supervisión de la fuerza de los Estados Unidos que ejercen el gobierno militar.

     La administración ordinaria de la justicia, tanto en casos civiles como en casos criminales, por medio de las cortes dominicanas regularmente  constituidas, no será interrumpida por el gobierno militar ahora establecido; pero los casos en los cuales un miembro de las fuerzas de los Estados Unidos, forma parte, o en los cuales haya envuelto desprecio o desafío de la autoridad  de gobierno  militar, serán juzgados por un Tribunal establecido por el gobierno militar.

     Todas las rentas prevenidas del Gobierno Dominicano, incluso derechos e impuestos hasta el presente provenidos y no pagados, sean derechos de Aduana bajo las provisiones  de la Convención concluida  el día 8 de Febrero de 1907, por la cual se estableció la Receptoría  Aduanera, que permanecerá en efecto, o sean de Rentas Internas, serán pagadas al Gobierno militar, el cual, por cuenta de la República Dominicana , mantendrá en custodia tales rentas y hará todo desembolso legal que sea necesario para la administración del  Gobierno Dominicano y para los propósitos de la ocupación.

     Invoco a todos los ciudadanos dominicanos y a los residentes y transeúntes en Santo Domingo, a cooperar con las Fuerzas de los Estados Unidos  en ocupación, con el fin de que sus gestiones sean prontamente realizadas y que el país sea restaurado al orden y haya tranquilidad doméstica y a la prosperidad que solamente se puede realizar bajos tales condiciones.

     Las fuerzas de los Estados Unidos en ocupación bajo mi mando actuarán según la ley militar que gobierna su conducta, con debido respeto a los derechos personales y de propiedad, de los ciudadanos dominicanos  y residentes y transeúntes  en Santo Domingo, sosteniendo las leyes dominicanas, siempre que éstas no conflicten con los propósitos para los cuales se emprende la ocupación.

     El texto de esta proclamación, en el idioma inglés regirá en toda cuestión de interpretación.

(Fdo) H.S. Knapp.

Casptain U.S. Navy, Comander Cruiser Force,

U.S. Atlantic Fleet

U.S.S. Olympia, Flagship.

Santo Domingo City, D.R. November 29, 1916

Gaceta Oficial N 2758

Santo Domingo, 2 de diciembre de 1916