SANTO DOMINGO, el 9 de octubre de 1947, el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina promulgó la Ley Orgánica del Banco Central, la número 1529, en virtud de la cual fue creada la institución.
El Banco Central fue establecido como el organismo rector de la Banca Nacional, con la autoridad para hacer emisiones de dinero. Inició sus operaciones el 23 de octubre del mismo año 1947, como una entidad descentralizada y autónoma.
En la actualidad se rige por la Ley Monetaria y Financiera, la número 183-02, que tiene por objeto establecer el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la República Dominicana.
Establece que la regulación del sistema monetario y financiero de República Dominicana se lleva a cabo exclusivamente por la Administración Monetaria y Financiera.
La regulación del sistema comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones, en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos dictados para su desarrollo.
La Ley precisa que la regulación del sistema monetario y financiero se
regirá exclusivamente por la Constitución de la República y la Ley.
Indica que los Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta Monetaria, y los Instructivos, que subordinados jerárquicamente a los Reglamentos que dicte la Junta Monetaria, dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el área de sus respectivas competencias. Serán de aplicación supletoria en los asuntos no previstos específicamente en las anteriores normas, las disposiciones generales del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Común.
El órgano superior del Banco Central es la Junta Monetaria.
El dictador Trujillo luego de pagar la deuda externa a los Estados Unidos, rescató el derecho de la República Dominicana a tener moneda propia y creó el peso oro dominicano.
Las funciones principales del Banco son:
Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera. Y emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
Regular el sistema financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas.
Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación.
Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria. Y realizar otras funciones que le sean atribuidas por la Ley