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Salud Pública mantiene uso de mascarilla y distanciamiento social para evitar contagio Covid-19

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚM. 000048

QUE, EN VIRTUD DE LA LEY NÚM.42-01GENERAL DE SALUD, CONFIRMA EPIDÉMICO EL TERRITORIO NACIONAL Y DISPONE UNASERIE DE MEDIDAS PARA CONTINUAR COMBATIENDO LA COVID-19

CONSIDERANDO: Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia el coronavirus de la COVID-19 por sus alarmantes niveles de propagación y devastadores efectos alrededor del mundo, los cuales se han extendido hasta la fecha.

CONSIDERANDO: Que la resolución núm. 00018, del 30 de junio de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) declaró epidémico el territorio nacional debido a la COVID-19 y adoptó una serie de medidas para intentar controlar y mitigar su propagación en el país.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país, es necesario revisar constantemente las medidas adoptadas para combatir la pandemia, siempre con miras a procurar una reapertura gradual y segura, siendo este momento oportuno para recurrir a medidas alternativas, en razón del avance progresivo en la vacunación de la población nacional y el contacto natural que parte de la población restante ha tenido con el virus.

CONSIDERANDO: Que la inoculación de la población contra la COVID-19 es señalada por las autoridades internacionales y la comunidad científica como una de las principales herramientas para ejercer control sobre la pandemia, por lo que continuar incentivando a las personas a vacunarse es de alto interés para el Gobierno, además, en cumplimiento de su obligación constitucional de garantizarles efectivamente sus derechos fundamentales, especialmente a la vida y la salud.

CONSIDERANDO: Que, a través del Plan Nacional de Vacunación, se ha logrado inocular en el territorio nacional a casi el 60% de la población meta con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19.

CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras actualizar en junio de 2021 su guía para aplicar y ajustar medidas en el contexto de la COVID-19, considera la posibilidad de relajar ciertas restricciones para las personas que están completamente vacunadas,

sobre todo tomando en cuenta la disponibilidad de vacunas contra la COVID-19 en algunos países, como es el caso de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República consagra el derecho a la salud integral y establece el deber del Estado de procurar los medios para la prevención y el tratamiento de todas las enfermedades.

CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho al más alto nivel posible de salud y establece el deber del Estado de prevenir y tratar las enfermedades epidémicas.

CONSIDERANDO: Que el artículo 69 de la Ley núm. 42-01 General de Salud dispone que, en caso de epidemia, situación bajo la cual actualmente se encuentra el país a causa de la circulación comunitaria de la COVID-19, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) deberá determinar y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la población.

CONSIDERANDO: Que, para esto, de acuerdo con el artículo 149 de la ley núm. 42-01, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) podrá declarar epidémico el territorio nacional con el fin de combatir la epidemia, controlar su propagación y alcanzar su erradicación, así como autorizar a sus funcionarios locales e instituciones del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias para cumplir ese objetivo.

CONSIDERANDO: Que el artículo 61, literal a, de la ley núm. 42-01 establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) dictar las normas para la prevención y el control de enfermedades en el ámbito laboral y, por su parte, los numerales 1 y 2 del artículo 46 de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo, establecen que es obligación del empleador mantener los lugares de trabajo en las condiciones exigidas por las autoridades sanitarias en caso de epidemias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la ley núm. 42-01 dispone que toda persona física o moral, pública, descentralizada o autónoma, debe cumplir diligentemente las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el control de las enfermedades transmisibles en la población.

CONSIDERANDO: Que la ley núm. 42-01 faculta al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) a clausurar temporalmente establecimientos por razones sanitarias, lo cual en esta ocasión pudiese operar en virtud de las medidas de emergencia contempladas en el artículo 149 de dicha ley.

CONSIDERANDO: Que el artículo 153, numeral 1, de la ley núm. 42-01 establece que el incumplimiento de las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles se considera como una violación a dicha ley, la cual será sancionada con multas que oscilan entre uno y diez salarios mínimos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 142 de la ley núm. 42-01 dispone que corresponde a las autoridades de salud el control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley, sus reglamentaciones y demás disposiciones legales que se dicten, así como la aplicación de los procedimientos y medidas que la ley establece para hacerlas efectivas.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los artículos 161 y 162 de la ley núm. 42-01, en caso de comprobar la comisión de una infracción, la autoridad sanitaria apoderará al Ministerio Público para que inicie la acción pública, cuyo conocimiento es competencia de los tribunales ordinarios, siguiendo el procedimiento establecido en el derecho común para ello.

CONSIDERANDO: Que el párrafo III del artículo 39 del Decreto núm. 213-09, que establece el Reglamento del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Emergencias y Desastres, dispone que en caso de peligro de epidemia o epidemia declarada el ministro de Salud Pública y Asistencia Social podrá dictar resoluciones en las que se ordenen medidas administrativas de emergencia.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13dejunio de 2015.

VISTO: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado mediante la Resolución del Congreso Nacional núm. 701, del 14de noviembre de 1977.

VISTO: El Reglamento Sanitario Internacional, adoptado por la 58* Asamblea Mundial de la Salud el 23 de mayo de 2005.

VISTA: La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo, del 29 de mayo de 1992. VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001, y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 213-09, que establece el Reglamento del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Emergencias y Desastres, del 10 de marzo de 2009.

VISTO: El Decreto núm. 308-06, que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión de lunes a viernes a partir de la medianoche (12:00 a.m.) y los sábados y domingos a partir de las dos de la madrugada (2:00 a.m.), del 24 de julio de 2006.

VISTA: La Resolución núm. 00018, que declara epidémico el territorio nacional y dispone una serie de medidas para continuar controlando y mitigando la propagación de la COVID-19, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), del 30 de junio de 2020.

En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley núm. 42-01 General de Salud, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO: En virtud del artículo 149 de la Ley núm. 42-01 General de Salud, se confirma como epidémico el territorio nacional debido a la COVID-19 y se dispone una serie de medidas para continuar combatiendo la enfermedad, las cuales entrarán en vigor a partir de las 5:00 a.m. del

lunes 11 de octubre de 2021.

SEGUNDO: Se disponen las siguientes medidas aplicables en espacios de uso público:

a)        Se mantienen el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento físico, así como los demás protocolos sanitarios vigentes.

b)        Se podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de los establecimientos de uso público, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

c)        Para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, deberá contarse con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).

d)        En aplicación de lo dispuesto en el decreto núm. 308-06, del 24 de julio de 2006, se confirma la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión de lunes a viernes a partir de la medianoche (12:00 a.m.) y los sábados y domingos a partir de las dos de la madrugada (2:00 a.m.).

PÁRRAFO: Se mantienen vigentes los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) relativos al manejo y seguimiento de las personas confirmadas con COVID-19 y las que hayan estado en contacto con estas.

TERCERO: A continuación, en el presente artículo se dispone una serie de medidas individualizadas, las cuales entrarán en vigor a partir del lunes 18 de octubre de 2021, por excepción a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución.

PÁRRAFO 1: En todos los casos enunciados a continuación, las personas mayores de 12 años deberán presentar un documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, ambos en original o en copia legible física o digital, a la autoridad pública o privada correspondiente o a la persona designada para ello:

a)        Para asistir de manera presencial a lugares de trabajo con espacios cerrados y de uso colectivo.

b)        Para asistir de manera presencial a los centros de estudios de todos los niveles, sean públicos o privados.

c)        Para utilizar cualquiera de los medios de transporte de uso público, sea urbano o interurbano.

d)        Para ingresar a restaurantes, bares, colmadones, discotecas, clubes, centros comerciales, tiendas, casinos, gimnasios, centros deportivos y cualquier otro centro de diversión.

PÁRRAFO II: En todos los casos enunciados anteriormente, las personas mayores de 12 años que no hayan recibido por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19 deberán presentar de manera recurrente una prueba PCR en original, cuyo resultado haya salido negativo, realizada máximo 7 días antes por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) o un laboratorio autorizado por este. Esta disposición dejará de ser aplicable a cada persona 14 días después de recibida su segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.

PÁRRAFO III: En casos excepcionales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) podrá otorgar un permiso especial a aquellas personas que no puedan recibir la vacuna contrala COVID-19 por razones médicas.

PÁRRAFO IV: La falsificación de las tarjetas de vacunación, las pruebas PCR para COVID-19 y los permisos especiales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) exigidos en el presente artículo podrá ser perseguida y sancionada de conformidad con las disposiciones del Código Penal de la República Dominicana. En tal sentido, toda persona o establecimiento, de los indicados en el presente artículo, que detecte una posible falsificación de estos documentos deberá notificarlo inmediatamente a la autoridad competente, a los fines de iniciar las investigaciones pertinentes y aplicar las sanciones correspondientes.

CUARTO: Se exhorta a todas las personas mayores de 12 años a completar su ciclo de vacunación contra la COVID-19, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

QUINTO: Se instruye a los funcionarios locales e instituciones del Sistema Nacional de Salud a vigilar el cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las directrices del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).

PÁRRAFO: También se instruye a estos a redoblar los esfuerzos para garantizar en el territorio nacional la disponibilidad de centros de vacunación y pruebas PCR para COVID-19, así como la capacidad hospitalaria de camas, unidades de cuidados intensivos y ventiladores en respuesta a la

COVID-19.

SEXTO: Las entidades del Poder Ejecutivo encargadas de un determinado sector, tales como el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Administración Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Turismo, Ministerio de Cultura y Ministerio de Deportes y Recreación, deberán elaborar e implementar sus respectivos protocolos sectoriales de prevención de la COVID-19, de conformidad con los protocolos generales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).

SÉPTIMO: El incumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución puede dar lugar a la clausura temporal de establecimientos, de conformidad con el artículo 149 de la Ley núm. 42-01 General de Salud.

OCTAVO: El incumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución puede ser sancionado con multas que oscilarán entre uno y diez salarios mínimos, de conformidad con el artículo 153, numeral 1, de la Ley núm. 42-01 General de Salud.

NOVENO: La presente resolución deja sin efecto cualquier otra disposición del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) que le sea contraria.

DÉCIMO: Se remite a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y requerimiento de asistencia en el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno 2021

DR. DANIEL DE JESÚS RIVERA REYES  

Ministro de Salud Pública y Asistencia Social