Justicia y Derecho, Portada

La inamovilidad del Ministerio Público

Por David La Hoz 

Bajo el régimen presidencialista, el presidente de la república es un monarca sin corona. Todo lo que dice ha de plasmarse en hechos. Sus funcionarios convierten en gracia divina todos sus deseos. Así cuando Balaguer se equivocaba, sus áulicos decían que había incurrido en una genialidad. Igual aconteció con Guzmán, Salvador, Leonel, Danilo y ahora con Luis, empezamos a observar espectáculos dantescos pero consustanciales a nuestro sistema presidencialista de democracia representativa.

Luis Abinader no es abogado, pero sus asesores jurídicos no están para ilustrarlo sino para complacer sus caprichos. Así un presidente bueno, sano y sin malicia, poco a poco, va descubriendo que sus deseos son órdenes que todo el sistema, e incluso la sociedad civil, se pliega a sus designios, que trabajaran al unísono en convertirlos en hechos. Se dice que la miel del poder reside en este punto. De ahí que los presidentes busquen siempre reelegirse y si están fuera desean regresar al solio presidencial. Dejaremos para otra oportunidad, el profundizar sobre el origen y naturaleza de esta postura común a las diferentes clases sociales dominicanas para resumirlas en el anhelo de toda madre dominicana de que, su hijo, sea presidente. Es la posición más codiciada y la que permite que Dios exista, es decir convertir a un humano en dios.

Algo de eso estamos observando por estos días, en torno al deseo presidencial de convertir al Ministerio Público en inamovible. Sucede que el presidente busca reducir el poder del presidente de la república lo que empieza por hacer inamovible al Ministerio Publico. De ahí que, sus asesores, no han tenido la valentía de decirle que, eso puede lograrse mediante una ley orgánica sin necesidad de ir a una reforma constitucional. O, lo que es lo mismo, que el lugar en la historia de Luis era el de ser el único presidente, exceptuando a Juan Bosch, que adjuró de la reelección; sin embargo, lo están convirtiendo en lo que no es, es decir en partidario de la mojiganga nacional de reformar la constitución para asuntos no institucionales.

Lo más curioso, es que con frecuencia, aducen que se trata de un plan perverso entre el presidente y Danilo Medina con el objeto de reintroducir al segundo en la arena política, a pesar de estar constitucionalmente vetado para ello. Los constitucionalistas de ocasión siempre han dicho que es alevoso el que solo a Danilo se le prohíba repostularse. Para sostener su teoría necesitan que el equipo de los vetados para la presidencia, se mantenga reducido a una persona. Olvidando que lo institucional es que mediante un proceso paulatino esa fila se vaya engrosando hasta adquirir una notoriedad provechosa para el sistema.

El tema es que para hacer inamovible al Ministerio Publico basta con una ley simple o con una ley orgánica. Una reforma constitucional, solo a esos fines, resulta perturbadora porque ni siquiera el proponente sabe lo que podría surgir a partir de una ley que proclame la necesidad de la reforma constitucional. Es decir, se podrían desatar todos los demonios y cuando eso sucede, los únicos lesionados son los detentadores del poder.

Esto no sería extraño, más de una vez, ha ocurrido en nuestra historia que, connotadas figuras de un régimen, conspiran contra este voluntaria e involuntariamente, conscientes e inconscientemente. La república se encuentra en el siglo XXI, pero nada quita que su fauna política continúe en la manigua, en la era de concho primo. De suyo va que se considere al PRM, que es el partido de gobierno, no se olvide, como un partido que actua bajo los conceptos más sobresalientes de Desiderio Arias sobre la política. Este lastre del accionar político, gravita sobre la sociedad dominicana. Sin que los principios democráticos le toquen.

En cambio, la nación está en el deber de decirle al país la verdad. En este caso, la verdad es que no se requiere de una reforma constitucional para conseguir la inamovilidad del Ministerio Público, lo que se requiere es respeto a la ley y a la constitución.

En cuanto al tema de los límites al presidente del Poder Ejecutivo, que es a la vez jefe del Estado y jefe de gobierno, deberíamos empezar una práctica que se convierta en hábito, pues no todo debe ir a la constitución porque para afianzar el contenido de la ley de leyes, lo que se requiere es que se la respete, y, con cambios en cada periodo constitucional, entendemos que no se llegará a ello, por el contrario, cada llamado a modificación significa inseguridad jurídica a gran escala.

Incluso, la inamovilidad, la independencia y la imparcialidad de los jueces están bien establecidas en el artículo 151 de la Constitución y la del Ministerio Publico en el artículo 173 de la misma ley de leyes. Aunque la redacción de esos artículos es diferente, la realidad es que dicen lo mismo. Por tanto, igual puede serlo la inamovilidad del Ministerio Público, solo se requiere que, sus consejeros legales le digan la verdad. Esto es, lo que no está claro en la Constitución aparece con claridad meridiana en la Ley Orgánica del Ministerio Público número 133-11, artículos 17 y 18. Lo que ocurre es que los procuradores que han tenido el ejercicio de cabeza del Ministerio Público, hasta la llegada de la magistrada Mirian German, son violadores sistémicos de la instituta del Ministerio Público.

La diferencia estriba en que los jueces de asientos son escogidos por el Consejo Nacional de la Magistratura y los jueces de pies, son escogidos, en parte, por el Consejo del Ministerio Publico; y la otra parte, junto al Procurador, por el Presidente de la República. De modo que el asunto se reduce al tema de la inamovilidad. Se debe decir con certeza, que la Procuraduría General de la República, ha carecido de procuradores institucionalistas. Sin lugar a yerros, se puede afirmar que el último procurador, lo fue el doctor Virgilio Bello Rosa. Ciertamente, se vio obligado a renunciar porque la presión presidencial fue tal, que no le quedó más remedio que renunciar, pero el marco constitucional y legal, era otro. En el presente existe un marco constitucional cuyos límites pueden y deben ser precisados en la ley del Ministerio Público, si se entiende que deben separarse las funciones de administración y las de investigación y acusación.   

Hemos dicho y ahora repetimos, que Jean Alan Rodríguez, está penando culpas ajenas y propias, pues su error básico, fue dar continuidad a las malas prácticas que encontró desde que entró como fiscal ayudante de la fiscalía del Distrito Nacional. En palabras más llanas, dicho ex funcionario es el producto más acabado del modelo que implementó su antecesor y guía. Por eso, llegó a creer que las malas prácticas eran reglas. Esto implica que el problema no es la constitución, ni necesariamente lo es el Poder Ejecutivo. Es la falta de probidad de los incumbentes del modelo de procuraduría implementado desde inicios de este siglo XXI, a partir de la renuncia de Virgilio Bello Rosa. 

Ahora bien, separar las funciones de los procuradores de pies que son investigar y acusar, si hay lugar, de las funciones de Ministro de Justicia, esto es de las cuestiones penitenciarias, es punto que se puede y debe discutir pero sin necesidad de reforma constitucional. Lo que implica que el razonamiento del ciudadano Presidente de la República, Luis Abinader, tiene asidero en una inquietud de hombre probo, que obliga a revisar la praxis de procuradurías anteriores a la de Jean Alan, quien, si bien hundió esa entidad a extremos nunca antes vistos, la realidad es que éste no tiene la paternidad del modelo. Pero esta situación lo que implica es violaciones flagrantes a las obligaciones y a las responsabilidades de quien dirige la Procuraduría y el Consejo del Ministerio Público. 

Hasta ahora, solo se ha tocado el daño ocasionado hacia afuera, falta investigar los daños hechos hacia el interior del Ministerio Público, a la institucionalidad en el marco de su ley orgánica, las vejaciones, los abusos y las desvinculaciones de fiscales en violación a la ley que encontró y prosiguió Jean Alan. DLH-26-9-2021