Franklin Almeyda Rancier
Mano blanda es impunidad y mano dura es exceso de la fuerza desde el poder. Ambas posiciones significan violaciones al ejercicio a los derechos ciudadanos; mano blanda es impunidad, lo cual constituye una violación a derechos, y mano dura es un desbordamiento a esos derechos.
¿Qué es seguridad ciudadana? Es, en cambio, garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos ¿quién está obligado a garantizarlo? El Estado ¿Cómo hacerlo? Diseñando y desarrollando un plan de seguridad ciudadana para la prevención del crimen y el delito, desde el Ministerio de Ingterior; y procediendo igual, con un diseño y aplicación de otro plan de políticas públicas para la sanción del crimen y el delito, desde la Procuraduría General.
La Constitución enumera y dedica lo relativo a los derechos, desde el “Título II, artículo 37, sobre los derechos, garantías y deberes, hasta el artículo 68. En cada enunciado de los derechos, la Constitución pone a manos del Estado “garantiza”, “protege” o “reconoce” la garantía a su ejercicio. Aún más, el capítulo II, artículo 68, formula los mecanismos de tutela y protección, a los cuales pueden recurrir las personas.
¿Por dónde empezar? Se deben diseñar políticas públicas a esos fines. Para el plan relativo a la prevención, debe estar a cargo del Ministerio de Interior con el apoyo del área de prevención de la PN. A su vez, para un plan de políticas sobre criminalidad, debe estar a cargo de la Procuraduría General. En ambos planes interviene como apoyo la PN.
¿Qué es un crimen o delito? La violación a un derecho; por tanto, toda la investigación debe girar sobre cuál o cuáles derechos se han violado.
La Constitución no deja fuera a las personas para reclamar sus derechos y, en materia penal, es parte civil, y en el reclamo a otros derechos, formula los mecanismos de tutela y protección, a los cuales, como se ha dicho, pueden recurrir las personas.
¿Qué es prevención? Es evitar que la violación a un derecho se produzca ¿Cómo se evita? ¿Con mano blanda o mano dura? No. Se evita desarrollando ese plan de seguridad que garantice el ejercicio de los derechos ciudadanos, el cual, como se ha mencionado, debe estar a cargo del Ministerio de Interior: no del Ministerio de Defensa, el papel de este es resguardar el territorio, la soberanía y la gobernabilidad.
¿Qué requiere un plan de prevención? En su diseño debe empezar por profesionalizar, reentrenar y formar, equipar, dotar de salarios y beneficios a la PN. Enseñarle el no uso innecesario de la fuerza, siendo capaces de doblegar a una persona violenta, por tener dominio de las técnicas y procedimientos, sin fajarse a los puños porque se está preparado y dotado de las utilerías necesarias.
Ese plan debe involucrar, parcialmente a otras instituciones. Por ejemplo, los barrios son habitados por un segmento excluido de la población, el Estado debe ponerle atención a partir de sus derechos, o lo hace el crimen organizado. Otro ejemplo, las alcaldías deben habilitar las aceras, la iluminación pública, las áreas verdes, etc. para el derecho a circular hacia el ejercicio de otros derechos.
Sin un plan de seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos, debidamente formulado, este y cualquier gobierno puede ser señalado como violador a los derechos ciudadanos.