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CONSIDERACIONES SOBRE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL

Por :  Lic. Pedro  Tejeda, C P A

Santo Domingo, 6 agosto 2021.- ( Red Social Codi ).- A  la decisión del actual gobierno dominicano de auditar  la gestión de su antecesor en las diferentes entidades  públicas,  mediante  la contratación de  firmas privadas de  auditoría  por parte de la Contraloría General de la República,  le  han salido al frente  personas no calificadas  en  la  materia, cuestionando la calidad de la contraloría para ejecutar esas auditorias, alegando que no es su competencia, sino de la Cámara de Cuentas , incluso, citando algunos artículos legales para sustentar su oposición.

Sin embargo, ni en la Constitución de la República -la constitución-,  ni en  la ley 10-04  sobre  Cámara de  Cuentas  -C C-,  ni en la ley 10-07 de la Contraloría  General de la República –C G R-,  aparece mención alguna que expresamente  se oponga a tal decisión gubernamental.

Por el contrario, la constitución, en su artículo 128,  acápite 2-e,  sobre las atribuciones del Presidente de la República,  le ordena  a este  “Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas  nacionales”.

También la ley 10-07 en el artículo 14, acápite 7-a, manda a la C G R  a  realizar  investigaciones  administrativas  “De las desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta ley”.

Y va mas lejos,  en el acápite 8 de ese mismo artículo 14, le ordena :  “Cuando los resultados de las investigaciones que realice lo justifiquen remitirá los antecedentes de la misma al Ministerio Público”

Como si fuera poco y para rematar, en el acápite 11 de ese mismo artículo 14, se le ordena   a la C G R  Efectuar las inspecciones especiales o específicas previstas en la presente ley”.  Léase bien : “Efectuar  inspecciones especiales o específicas.

Debemos resaltar que, en ningún caso se le especifica a la  C G R  los medios o tipos de auditorías a  aplicar en dichas investigaciones e inspecciones, pues son herramientas técnicas  que  quedan  a   la   decisión del usuario, en este caso,  la C G R .

Nada le impide a la  C G R  realizar cualquier  auditoria que considere necesaria para cumplir con su deber de asegurarse que los recursos públicos hayan sido bien  utilizados.

Continuando, el articulo 15, sobre la competencia  que tiene la  C G R  para establecer responsabilidades, le confiere a esta lo  siguiente :   “Sin perjuicio de las atribuciones de la Cámara de Cuentas o de cualquier otro organismo sobre la materia, la Contraloría General de la República, de acuerdo con el respectivo reglamento que dicte el Poder Ejecutivo, podrá establecer las responsabilidades de carácter administrativo y civil de los servidores públicos, que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con base en el respectivo informe de evaluación o Auditoría Interna”.

 Debemos agregar que la ley de gastos públicos del Estado Dominicano es una ley de cumplimiento obligatorio por todos los ciudadanos, igual que todas las demás leyes. En consecuencia su violación tiene sanciones, y que es obligación del gobierno velar por el uso ético y transparente de dichos recursos públicos, que sus uso este apegado estrictamente a los planes gubernamentales aprobados por el congreso de la república, mediante dicha ley y que los responsables de  sus  violaciones, desviando fondos públicos a propósitos no establecidos en la misma  deben ser puesto a  la acción de la justicia