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¡Líder de la oposición!

Franklin Almeyda

diariodominicano.com

Por Franklin Almeyda Rancier

Santo Domingo, R. D., 5 de julio, 2021.- Finalizando los estudios de derecho, y en pleno “Movimiento Renovador” de la UASD, pregunté, en un receso del Consejo Universitario Provisional, a quien fuera excelente psiquiatra profesor Doctor Antonio Zaglul, Decano Provisional de la Facultad de Medicina, “¿qué es la envidia?”; respondió brevemente: “desear lo que el otro tiene”.

Efectivamente así la define la Real Academia Español. Envidia: “1. Tristeza o pesar del bien ajeno; 2. Emulación, deseo de algo que no se posee”.

¡De eso se trata lo que viene ocurriendo con el doctor Leonel Fernández, presidente de la Fuerza del Pueblo, que se ha convertido en el líder de la oposición!

La organización política viene venciendo obstáculos, superando una cultura partidaria en el país que deja afuera de la actividad política a jóvenes, mujeres y fuerzas sociales que buscan progreso y bienestar

Leonel se ha convertido en el líder de la oposición, porque no para de trabajar para evitarle sufrimientos, en esta Pandemia, al pueblo; al mismo tiempo, aporta soluciones a la crisis económica. Y como el que no se cansa, está al frente de la construcción de un partido que va lidereando a los de la oposición, y aún a aliados del partido de gobierno.

Lo más reciente ha sido la demanda ante el Tribunal Superior Administrativo que ha dado lugar a su sentencia del 30 de junio pasado. Al reclamar la organización Fuerza del Pueblo el derecho de partido mayoritario. del que fue despojado, el TSA acogió los motivos basados en disposiciones constitucionales sobre el derecho de libre asociación (Art.47) y por ostentar como todo partido una  categoría de “organizaciones sociales de relevancia constitucional” ((TC/18/1984 de 7 de febrero), dando derecho a acogerse a las disposiciones de favorabilidad establecida en el artículo 74, numeral 4 de la Constitución.

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De ahí que, dice el TSA: “Habiendo quedado establecido en lo precedente, el contenido material del derecho fundamental de asociación, su alcance y carácter troncal, y la adscripción al mismo, en tanto especie, de la denominación asociativa a que se contraen los partidos políticos, corresponde (..) tomar en consideración, a la vista de las circunstancias concretas, las disposiciones del artículo 74.4 de la Constitución, comprensivas del principio de favorabilidad en relación con el titular del derecho”.

En su numeral 26, entre otras cosas, el TSA asegura que “…resulta palmaria y evidente la pertenencia, en tanto especie asociativa, de los partidos políticos, al género libertad de asociación previsto por el artículo 47 de la Constitución” y reclama a la JCE que “debió ponderar dicha cuestión a la luz de lo dispuesto por el artículo 74.4 de la Constitución”.

A estos fines era imperativo aplicar el artículo 74, numeral 4, de la Constitución, entre otras ponderaciones, porque al celebrarse elecciones en tres niveles (presidencial, congresional y municipal) bastaba con alcanzar en uno de ellos el 5%, como ocurrió con la Fuerza del Pueblo, a nivel presidencial, para favorecerle con lo establecido por Ley 33/18

De ahí que el Tribunal dice: “(36). Este Colegiado, en atención a las consideraciones precedentes, es del criterio que procede acoger el recurso contencioso administrativo incoado en fecha 26 de febrero de 2021, por el Partido Político FUERZA DEL PUEBLO (FP)” y procede   “declarar nula la referida resolución…”

El liderazgo opositor está en manos de Leonel