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Por Dr. Jacinto Mañon Miranda
Santo Domingo, R. D., 5 de abril, 2021.- La promulgación de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, tiene como finalidad la preservación de nuestra flora y fauna, lo que permite preservar nuestro ecosistema.
Mas, se hace perentorio señalar que esta ley loable desde su creación y promulgación ha sido vulnerada por grupos colectivos, para dedicarlos a fines agrícolas sin ninguna supervisión.
El Estado dominicano como garante de la aplicación de esta ley, ha sido descuidado en la vigilancia de dichas áreas.
Esto ha provocado que individuos desaprensivos ocupen parte de las áreas protegidas, ya sean éstas publicas o privadas, para luego reclamarlas como de su propiedad.
¿Dónde reside pues la fuerza legal de los títulos estatales o privados? Esta tolerancia para con estos invasores de estos terrenos en áreas protegidas, ha traído problemas ante el desconocimiento por parte de los mismos, del principio ERGA HOMMES.
El Estado dominicano ha abandonado su rol de salvaguardar nuestro ecosistema.
El Estado dominicano ha violentado la fuerza ejecutoria de los certificados de títulos de sus legítimos propietarios, que todavía a la fecha no ha cumplido con el mandato de la ley de pagar o permutar a sus propietarios sus terrenos que estén ubicados en áreas protegidas
El Artículo 51 de la Constitución de la República establece el derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
El primer párrafo del artículo citado, “Ninguna persona puede ser privada de su propiedad sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social”, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes por sentencia de el tribunal competente, de conformidad con lo establecido con la ley.. Segundo párrafo “el Estado promoverá de acuerdo a la Ley, el acceso a la propiedad en especial a la propiedad inmobiliaria titulada”. Esto significa que antes de privar a cualquier ciudadano por cualquier causa, del goce y disposición de una propiedad inmobiliaria habrá que pagársela, pero eso no es lo que se hace en la práctica.
El Ministerio de Medio Ambiente debería de elaborar y publicar en la prensa nacional un comunicado, informando a los propietarios certificados de títulos cuyos terrenos se encuentren en parques nacionales o áreas protegidas para que depositen en el departamento administrativo de dicho ministerio los documentos que los acreditan como propietarios, con la finalidad de iniciar conversaciones amistosas con fines de pagos o permutas.
Sería de justicia que los precios fuesen ajustados al valor de mercado para que sean equitativos y no proceder como ha sido ya costumbre en desvalorizar los terrenos sin tomar en cuenta la inflación acumulada y la devaluación de la moneda nacional.