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POR MIGUEL PÉREZ PICHEL | ACI Prensa
Vaticano, 19 de marzo, 2021.- La Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) expresó “su total desacuerdo con la Ley de la Eutanasia aprobada en España” por el Congreso de los Diputados en una votación que tuvo lugar el jueves 18 de marzo y donde la Ley obtuvo el respaldo de la mayoría absoluta de la cámara.
La AEBI emitió un comunicado como reacción a la Ley de Eutanasia, que entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el que afirma que la Ley “es injusta y contraria al bien común de la sociedad española”.
Se trata, además, de “una imposición ideológica regresiva, que vulnera los derechos de los ciudadanos, el ‘ethos’ de las profesiones sanitarias y desprotege a los más débiles”.
Además, la AEBI advierte de la mala redacción de la Ley, que “presenta una pobre calidad tecno- jurídica que va a permitir con gran facilidad un uso fraudulento de ella. Esto último se agrava por una implantación rápida e incontrolada”.
Ante esta situación, la AEBI reclama, a través de los medios democráticos disponibles en el ordenamiento jurídico español, “la pronta derogación de esta ley”.
Pide también “la no colaboración en su aplicación por parte de los profesionales sanitarios”. Reclama, asimismo, “la presentación de recurso de inconstitucionalidad” y, finalmente, “la exigencia a los gobernantes de implantar unos cuidados paliativos para todos los ciudadanos en el final de la vida en consonancia con el acceso universal a la asistencia sanitaria”.
La AEBI reclama que los cuidados paliativos sean “una prestación del sistema público de salud sin importar la capacidad económica o la situación personal o geográfica de cada español. Su implantación, tiene que ser efectiva, sin dilación, en toda España”.
Al mismo tiempo, “estos cuidados deben ser aplicados por profesionales preparados específicamente y evaluados en sus competencias”.
Los miembros de la AEBI reiteran “que la protección legal de la vida humana tiene que ser incondicional y abarcar el entero ciclo vital. Generar excepciones supone condicionar su respeto a la valoración de otras personas”.
“Además, nunca puede ser un deber de un profesional sanitario provocar la muerte o ayudar al suicidio de una persona tal como indica la ley, porque no son actos relacionados con la salud de los pacientes. Son, por el contrario, acciones opuestas a la deontología de esos profesionales y, en consecuencia, no se les puede exigir realizarlas”.
Sobre la objeción de conciencia y la creación, prevista en la Ley, de un registro de médicos objetores, en la AEBI se defiende que el registro debería se re médicos dispuestos a realizar la eutanasia, no de objetores.
Según argumentan, “deben ser los profesionales que estén conformes con las prácticas eutanásicas quienes, en su caso, tendrán que indicarlo para generar un registro de sanitarios dispuestos a realizar tal prestación”.
Finalmente, se subraya que “tener una norma legal contraria a la vida humana dificulta la tarea de promover en la sociedad un mayor respeto integral de ella”.
La Ley de Eutanasia aprobada ayer en España contiene numerosos vacíos legales que la hacen muy poco garantista y desprotege a los pacientes, incluso aquellos que no quieren optar por la eutanasia o que quieren recibir cuidados paliativos.
En caso de que el paciente no esté capacitado para firmar el consentimiento para que se le aplique la eutanasia, podrá hacerlo una tercera persona, incluido el médico.
Se prioriza la eutanasia frente a los cuidados paliativos, ya bastante mermados en España, de forma que muchos pacientes no podrán acceder a ellos y se les ofrecerá a eutanasia como alternativa al sufrimiento.
Por otro lado, en la Ley se especifica que podrán solicitar la eutanasia aquellos pacientes que sufran “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”.
Sin embargo, la definición que se hace de esos conceptos es tan general y vago que, en la práctica, se podrá aplicar la eutanasia en un gran número de casos.