Jottin Cury hijo
En un reciente intercambio académico organizado por los estudiantes de derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), en el que tuve el honor de participar con otros distinguidos colegas, se debatió el tema del acuerdo de prechequeo o preclearance con los Estados Unidos. Si antes de iniciar el referido intercambio de impresiones estaba convencido de la inconstitucionalidad del acuerdo pendiente de aprobación por el Tribunal Constitucional, ahora me encuentro infinitamente más persuadido de que efectivamente ese instrumento debe ser retirado del órgano en que se encuentra para ser rediscutido o, en caso contrario, para que sea declarado inconstitucional.
En ese encuentro virtual me vi precisado a aclarar que la soberanía se ejerce en un espacio físico concreto, o sea, en un territorio determinado que se extiende hasta el límite de sus fronteras y que los controles aéreos, marítimos o fronterizos constituyen una manifestación del derecho soberano de cualquier Estado. En suma, nos estamos refiriendo a la personalidad jurídica del Estado que, insistimos, sería impensable sin su carácter soberano. Así, soberanía es el poder que tiene el Estado para autodeterminarse en sus asuntos internos y para defender su independencia e igualdad ante otros Estados igualmente soberanos.
Por tanto, desde el instante que un Estado decide expandir sus fronteras, inmiscuyéndose en territorio ajeno, está automáticamente violando el derecho de aquel que recibe la intromisión. El Benemérito de las Américas, Benito Juárez, proclamó con justa razón que el respeto al derecho ajeno es la paz. De manera que cuando un país expande sus fronteras mediante un acuerdo, resulta fundamental la reciprocidad en un plano de igualdad. Sin esa condición esencial, resultarían ilusorias las relaciones internacionales.
Nos encontramos en pleno siglo XXI en el que se supone que los conceptos de imperialismo y colonialismo han sido superados, debiendo sustituirse por el respeto recíproco de las naciones y el principio de autodeterminación de los pueblos. Sin embargo, en el acuerdo de prechequeo no existe la más mínima reciprocidad y, además, se pretende justificar con el pueril argumento de que su eventual aprobación aumentaría el flujo de turistas a nuestro territorio. No existe ningún documento para avalar que los países que han adoptado esta clase de convenios incrementaron el número de visitantes. Los que así piensan olvidan que los Estados Unidos no obran para beneficiar terceros países, sino en provecho de sus propios intereses. La historia demuestra que las grandes potencias subordinan los intereses de los países en que intervienen a los suyos propios. En consecuencia, este sería el primer y único caso de la historia universal en que una gran nación actuaría motivada para favorecer intereses distintos a los propios, lo cual resulta absurdo.
Bastaría citar, a título de ejemplo, la medida adoptada recientemente el presidente Abinader cuando prohibió a una potencia emergente la inversión en puertos y aeropuertos, por considerarlos puntos vitales para resguardar la soberanía nacional. Ahora bien, lo que no se entiende es que, si China tiene limitaciones para invertir en zonas estratégicas, a los Estados Unidos, por el contrario, se le conceda potestad para colocar su personal en los aeropuertos dominicanos. El Gobierno actual se ha declarado partidario para que se le permita a los Estados Unidos un acuerdo de prechequeo en el que funcionarios foráneos podrán utilizar, en el área que serían reservadas en su provecho, armas de fuego, dispositivos de fuerza intermedia como macanas, pistolas eléctricas y rociadores defensivos. Esta medida constituye una clara violación a la soberanía y al principio de no intervención, esto es, un privilegio inaceptable que fue juzgado en la Sentencia TC/0315/15.
La sentencia antes indicada, en su numeral 9.3, expresa: “(…) hemos constatado que solamente crea una serie de privilegios a favor del segundo, en particular de sus Fuerzas Armadas, de su Departamento de Defensa y de contratistas estadounidenses, al tiempo que genera solamente obligaciones y cargas para el gobierno dominicano. Esta situación evidencia una notoria ausencia de reciprocidad y del tratamiento igualitario que deben caracterizar los acuedos de esta naturaleza y resulta, a todas luces, contrarias a las disposiciones del artículo 26, numerales 3 y 4 de la Constitución dominicana”. Nada más claro, pues si la ausencia de reciprocidad fue el criterio del órgano constitucional para rechazar por inconstitucional un “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana”, mal podría en este caso del prechequeo,, en el que la misma brilla por su ausencia, afirmar todo lo contario.
Más todavía, en el numeral 11.14 de esa misma decisión apunta: “(…) que su contenido en toda su extensión genera privilegios a favor del Departamento de Defensa y las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, más allá de las previsiones que consagra la Constitución de la República, todo eso obviando la reciprocidad que debe estar presente en las convenciones internacionales; este órgano constitucional determina que procede declarar la no conformidad con la Constitución dominicana del indicado acuerdo”. Resulta contundente la afirmación de la jurisdicción constitucional, en el sentido de que la inconstitucionalidad es consecuencia directa de la ausencia de reciprocidad. Y esto es precisamente lo más resaltante en el acuerdo de prechequeo: la falta de reciprocidad.
En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional tendría que modificar su propio precedente para justificar la constitucionalidad de un acuerdo en el que no se evidencia la más mínima reciprocidad. Otro de los puntos debatidos fue el lenguaje equívoco del acuerdo, que no es casual, en el que se le permitiría a los Estados Unidos la aplicación de sus propias leyes en nuestro territorio. Esto resulta contraproducente, dado que, si las áreas de prechequeo no son consideradas parte del territorio norteamericano para fines de solicitudes de asilo, tampoco podrían aplicar en las mismas sus normas. Se trata de una incongruencia cuya finalidad es endosarle al país a los que sean inadmitidos para entrar a su territorio.
Así las cosas, resulta inexplicable que el personal extranjero que se encontraría en el área de prechequeo, y que no es considerado como parte de una misión diplomática, pretenda beneficiarse, en cuanto a los privilegios e inmunidades, de la Convención de Viena de 1961, situación que también fue juzgada en la Sentencia TC/0315/15. Igualmente insólito es que si nuestro país rechazó firmar en diciembre de 2018 un Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, propuesto por la ONU, porque podría desbordar su política migratoria, venga de buenas a primeras a aceptar a los extranjeros que Estados Unidos no permita llegar a su territorio para solicitar refugio o asilo. Se debe precisar que la Convención de 1951 prevé la no devolución de los refugiados una vez llegan al territorio de destino, puesto que lo determinante de la referida Convención es el territorio.
¿Qué sucedería entonces, partiendo de la idea que lo determinante es el territorio en la Convención sobre refugiados de 1951? Simplemente que numerosas personas, asumirían que se encuentran en área norteamericana y presentarían sus solicitudes de inmediato. Los Estados Unidos, por tanto, los devolverían allí mismo bajo la premisa de que no se encuentran en territorio norteamericano, teniendo nuestro país que soportar los gastos para esos fines, así como también todos los relativos al a la zona del prechequeo. Se trata de una medida onerosa, injusta y desproporcionada, y a modo de ejemplo bastaría verificar el acuerdo de prechequeo de Estados Unidos con Canadá, en el cual existe total reciprocidad en el sentido de que cuando un pasajero es rechazado para entrar en EEUU la decisión no sería revisada en Canadá, sino en los Estados Unidos. Además, hay posibilidad de preclearance tanto en Estados Unidos como en Canadá. En el acuerdo que suscribió el Gobierno dominicano ni por asomo se previeron cláusulas como las que se insertaron en el acuerdo con Canadá, lo que si es latente es que se negoció la cesión de nuestra soberanía.
Por el contrario, el anexo del acuerdo suscrito con la República Dominicana prevé que tendríamos que asumir toda clase de refugiados a nuestras expensas. Es decir, los Estados Unidos, conscientes de esa situación introducen el repetido anexo a fin de endosarnos los refugiados, lo cual vulnera claramente la soberanía nacional. Más claramente, para aplicar sus leyes en territorio dominicano se interpreta como zona norteamericana; en cambio, para lanzarnos los refugiados no. Pero a la luz de la Convención sobre refugiados, el área de despacho de vuelos a EEUU debe considerarse como exclusiva de ese país.
Se debe ser razonable en que Estados Unidos tiene todo el derecho a rechazar a quienes consideren peligrosos o indeseables, así como prevenir la entrada de eventuales terroristas. Se comprende, además, su necesidad de diseñar estrategias para proteger sus fronteras de cualquier amenaza externa que pudiera poner en riesgo la seguridad de su territorio. Ahora bien, corresponde a los dominicanos defender igualmente su soberanía, la cual es exclusiva, suprema e inalienable.