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CTU denuncia se está violando el derecho a la libertad sindical
Santo Domingo, RD, 10 de agosto de 2020.- La Confederación de Trabajadores Unitaria (CTU), denunció el jueves que a 25 días de instalarse el gobierno del Partido Revolucionario Moderno, se está violando el derecho a la libertad sindical. Expresa su valoración en una carta enviada al presidente Luis Abinader.
La CTU envió una copia del documento a Diariodominicano.com. La carta está firmada Sebastián Solís Paulino, Secretario de Prensa y Propaganda.
«Con la acción ejecutada por el administrador ejecutivo del Proyecto La Cruz de Manzanillo, Simeón Ramírez, entregando una carta al secretario general del sindicato del Proyecto, Liberato Rodríguez, Miguel Antonio, cedula 041-0007142-4 con la decisión de «desvincularlo», se está violando el derecho a la libertad sindical; desde la CTU, no podemos creer que a 25 días de la administración del Partido Revolucionario Moderno, se utilicen métodos atrasados en contra de la clase trabajadora dominicana.» Así se expresa la CTU, por la pretensión del nuevo administrador en contra del sindicato.
La organización le hace un llamado al presidente Abinader de que se oriente a todo funcionario sobre el debido respeto a la constitución, la ley laboral y los convenios internacionales sobre la libertad sindical.
En la carta a nombre de su secretario general Francisco Ramírez, dice que «La acción ejecutada por el administrador del proyecto viola el artículo 62 de la Constitución de la República, sobre el Derecho al trabajo, «El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado…» el numeral cuatro del mismo artículo dice: «La organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las leyes».
En su llamado al respeto de la libertad sindical la CTU, plantea que «El Código de Trabajo, establece el Fuero Sindical en el Art. 389, para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales y plantea en el Artículo 391 que «El despido de todo trabajador protegido por el fuero sindical debe ser sometido previamente a la Corte de Trabajo,… Cuando el empleador no observe esta formalidad, el despido es nulo y no pondrá término al contrato.» A la vez dice en el artículo 392 que «No producirá efecto jurídico alguno el desahucio de los trabajadores protegidos por el fuero sindical.»
«La CTU, la Federación Unitaria de Trabajadores de Santiago (FUTS) y la directiva del sindicato están en disposición de colaborar con la nueva administración.» Dice la organización en busca de armonía.
Lic. Sebastián Solís Paulino
Secretario de Prensa y Propaganda
El contenido íntegro de la carta de la CTU es el siguiente:
Distrito Nacional, Rep. Dom.
10 de septiembre del 2020.
Excelentísimo Señor Presidente de la República Dominicana,
Lic. Luis Abinader Corona.
Atención
Lic. Limber Cruz.
Ministro de Agricultura.
Señor Presidente:
Con la acción ejecutada por el administrador ejecutivo del Proyecto La Cruz de
Manzanillo, Simeón Ramírez, entregando una carta al secretario general del sindicato
del Proyecto, Liberato Rodríguez, Miguel Antonio, cedula 041-0007142-4 con la
decisión de «desvincularlo», se está violando el derecho a la libertad sindical; desde la
CTU, no podemos creer que a 25 días de la administración del Partido Revolucionario
Moderno, se utilicen métodos atrasados en contra de la clase trabajadora dominicana.
Nuestro llamado presidente Abinader, es a que se oriente a todo funcionario al debido
respeto de la constitución, la ley laboral y los convenios internacionales sobre la libertad
sindical.
La acción ejecutada por el administrador del proyecto viola el artículo 62 de la
Constitución de la República, sobre el Derecho al trabajo, «El trabajo es un derecho, un
deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado…» el
numeral cuatro del mismo artículo dice: «La organización sindical es libre y
democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios
consagrados en esta Constitución y las leyes».
El Código de Trabajo, establece el Fuero Sindical en el Art. 389, para garantizar la
defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
Plantea en el Artículo 391 que «El despido de todo trabajador protegido por el fuero
sindical debe ser sometido previamente a la Corte de Trabajo,… Cuando el empleador
no observe esta formalidad, el despido es nulo y no pondrá término al contrato.» A la
vez establece en el artículo 392 que «No producirá efecto jurídico alguno el desahucio
de los trabajadores protegidos por el fuero sindical.»
La CTU, la Federación Unitaria de Trabajadores de Santiago (FUTS) y la directiva del
sindicato están en disposición de colaborar con la nueva administración.
Por el interés humano de la garantía de la libertad sindical.
Atentamente,
Lic. Francisco Ramírez.
Secretario General.
2020-09-10 22:23:36