Dominicana Hoy

JCE aplica disposiciones para asegurar seguridad y transparencia en proceso electoral


El presidente de la JCE doctor Roberto Rosario encabeza una reunión del Pleno del Órgano Electoral. (Archivo)

Por Alberto Cuadra

Diariodominicano.com

SANTO DOMINGO, RD, 14 de Mayo de 2016.- La Junta Central Electoral (JCE) ha adoptado un conjunto de medidas para asegurar que se respeten la Constitución y las leyes antes y durante las votaciones de este domingo 15 de Mayo. Por ello aplica disposiciones especiales para asegurar la seguridad y la transparencia que requiere el proceso que culminará con los resultados de las votaciones de este domingo.

El propósito es que el día del sufragio la colectividad nacional pueda participar en un proceso caracterizado por el clima de confianza.

A las 6:00 AM

Las votaciones comenzarán este domingo 15 de mayo, a las seis de la mañana y concluirán a las seis de la tarde. Las votaciones se llevarán a cabo en los tres niveles de elección: Presidencial, Congresual y Municipal.

Con sus votos los dominicanos y dominicanas elegirán 4 mil 213 cargos. El padrón electoral tiene un registro 7 millones 260 mil ciudadanas y ciudadanos.

La Junta Central Electoral recuerda a la colectividad nacional que el día de la elección está prohibido celebrar espectáculos públicos en locales abiertos o cerrados.

Antes y el día de las elecciones no se pueden llevar a efecto manifestaciones o reuniones públicas de carácter político. Tampoco se puede hacer en el mismo intervalo de 24 horas antes de la elección ninguna clase de incitación ni propaganda electoral por la prensa, radio, televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares. De la misma forma, queda prohibida la propaganda en los colegios electorales el día de las elecciones.

La JCE precisa que 24 horas antes de la elección, no puede expenderse ni distribuirse ningún tipo de bebidas alcohólicas, hasta tres horas después de terminada la votación.

No pueden entrar a los colegios electorales con celulares, cámaras y…

La JCE refiere que como en la elecciones anteriores, se prohíbe la entrada de los electores a los colegios electorales, y muy especialmente a las casetas o podio de votación, con aparatos electrónicos como celulares, cámaras fotográficas o de grabación, computadoras portables o cualquier otro artefacto que pueda usarse en fines contrarios a la ley.

La finalidad del Órgano Electoral es evitar que personas obtengan imágenes grabadas o fotografiadas que puedan determinar por quién el elector depositó su voto.

El artículo 6, literal d de la Ley 275-97 da potestad a la JCE para prohibir la exhibición de armas de fuego y uso de la fuerza durante el proceso electoral. Y prohíbe la aglomeración de tropas el día de las elecciones, salvo la de la Policía Militar Electoral indispensables para mantener el orden durante el acto comicial.

El día del sufragio «Los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales».

La JCE asegura que el personal retirado de las Fuerzas Armadas no puede concurrir vestido de uniforme a ningún acto político electoral. Sólo los agentes de la Policía Electoral que estén al servicio de las autoridades electorales pueden penetrar armados en los locales en donde se efectúen las inscripciones y las votaciones, cuando fueren requeridos. Recordar el alcance de la Ley Electoral es significativo porque sabemos que hay provocadores, en condición de oficiales retirados, interesados en afectar el proceso.

La Constitución de la República establece que «El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto», precisa el artículo 208 de la Carta Magna.

El artículo 212 establece que la Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

Conforme manda la Constitución de la República, son dependientes de la Junta Central Electoral, el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral. Art. 212, Párrafo II.

2016-05-14 10:30:10