Es la sexta sexta sentencia contra el ADN
Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo falla también contra el síndico Roberto Salcedo y reconoce derechos de Impacto Urbano
El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo suspendió este martes mediante sentencia la resolución 116-07 dictada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional a solicitud del síndico Roberto Salcedo y dispuso la reposición de las 619 vallas lumínicas de Impacto Urbano desmanteladas por el cabildo para colocar a otras dos empresas publicitarias.
La magistrada Sara Henríquez Marín, juez presidenta del Tribunal Contencioso tributario y administrativo, dispuso la suspensión de cualquier derecho o medida que pretenda ejercer el Ayuntamiento del Distrito Nacional basado en la resolución 116-07 y le ordena abstenerse de autorizar o permitir a cualquier otra empresa de publicidad colocar vallas o elementos publicitarios en los que se encontraban las instalaciones de Impacto Urbano.
“Es justamente para frenar el acto administrativo sancionador arbitrario, y en protección de los derechos de los particulares que el legislador ha instituido, conforme a la ley 13-07 la competencia de este Honorable Tribunal, a fin de impedir que se proceda en la forma unilateral y abusiva que hemos señalado y que es lo improcedente en el accionar del Ayuntamiento del Distrito Nacional”, expresa uno de los considerandos de la sentencia.
El Ayuntamiento del Distrito Nacional removió los elementos publicitarios de Impacto Urbano y autorizó la colocación en los mismos lugares a las empresas Colorín y EUDOM, aunque el síndico había declarado que la medida fue dispuesta para reducir la contaminación visual.
La doctora Rafaela Espaillat, del Consejo de Abogados de Impacto Urbano, dijo que el fallo del Tribunal Contencioso es la sexta sentencia dictada por los tribunales dominicanos contra la la administración municipal en reconocimiento de los derechos contractuales de la firma publicitaria.
La solicitud de medidas cautelares fue interpuesta por Impacto Urbano el 17 de octubre del año 2007, a fin de que el tribunal dispusiera la suspensión de la ejecución unilateral de la resolución 116-07, emitida por la Sala Capitular del Ayuntamiento a instancia del síndico Salcedo.
Uno de los considerandos de la sentencia reconoce que Impacto Urbano fue la primera empresa de publicidad exterior en colocar vallas lumínicas en las vías públicas del Distrito Nacional en el año 1999, cuando se aprobó el Reglamento Municipal de Publicidad Exterior.
También resalta que el síndico Roberto Salcedo designó como su asesora en el Programa de Defensoría del Espacio Público a la compañía EUDOM “con la finalidad de que fuera ésta e su rol de asesora la que determinara las vallas que debían retirarse de los espacios públicos de la capital.
Otro de los considerandos expone que la resolución del 15 de agosto del 2007 “tiene como finalidad evadir el cumplimiento de las decisiones judiciales rendidas contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional y el síndico Esmérito Salcedo Gavilán, por cuanto tiende a contrariar lo ordenado por esas decisiones en el sentido de que no puede unilateralmente a su exclusivo criterio dicha institución edilicia y la administración municipal proceder a ser juez y parte y retirar las vallas de la empresa exponente, sin ningún proceso probatorio y sin verificación judicial alguna, que dichos elementos publicitarios se encuentran en una situación de ilegalidad, cuando realmente, como establecen las decisiones judiciales, no lo están”.
La presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo acogió los argumentos de Impacto Urbano en el sentido de que fue la primera compañía en instalarse en el espacio público del Distrito Nacional por lo que las empresas instaladas posteriormente debían respetar la distancia de los cien metros partiendo de las vallas ya colocadas.
El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo rechazó los alegatos de los abogados del Ayuntamiento en el sentido de que Impacto Urbano carecía de contrato y de que no había pagado los impuestos correspondientes, advirtiendo que la administración edilicia pero silenció su negativa a recibir los pagos de la empresa, que debió depositar sus tributos en la Dirección de Impuestos Internos.
2007-12-12 00:40:51