Domínguez Brito:
Solicita cumplimiento Ley Educación que establece vigencia libros de texto por 4 años
SANTO DOMINGO.- El senador Francisco Domínguez Brito recordó la vigencia de la Ley General de Educación que establece que los libros de textos básicos o complementarios, deben permanecer vigentes por un período de cuatro años.
De igual manera, los libros de consultas para cursos y asignaturas, además, todas aquellas obras que “reúnan las condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido” o en el aspecto técnico-pedagógico.
Domínguez Brito, representante senatorial por el Partido de la Liberación Dominicana en la provincia de Santiago de los Caballeros, autor de la indicada Ley, dijo que resulta fundamental el fortalecimiento del sistema educativo dominicano para el desarrollo de la nación.
“El establecimiento, uso y metodología respecto a la determinación de los libros de texto constituye un elemento importante en el sistema educativo dominicano”, expresa en uno de sus considerandos el texto de modificación del artículo 78 de la Ley General de Educación.
El senador Domínguez Brito, dijo que espíritu de la modificación de la Ley, se debió a la observancia de “una creciente y constante tendencia en cuanto a la frecuencia en que se producen los cambios de libros establecidos como texto en la educación primaria y secundaria”.
De igual manera, expresó que había una propensión a la transformación de los libros de texto en cuadernos de trabajo o de llenado tipo formulario, que a su juicio limita su vida útil a sólo un año de escolaridad.
“La problemática planteada genera serios inconvenientes a la familia dominicana y en esa misma medida se ve afectado el sistema educativo nacional”, precisó el legislador.
En ese sentido, planteó que el consejo Nacional de educación debe tomar en cuenta el “uso razonable de los textos, de conformidad con las condiciones socio-económicas de la Nación y la garantía de su permanencia en el tiempo establecido” en la Ley General de Educación.
LAS MODIFICACIONES:
El proyecto de modificación presentado por el Senador Francisco Domínguez Brito y aprobado por el Hemiciclo, agrega tres nuevos párrafos al artículo 2 de la Ley General de Educación, donde se observa en el párrafo I que expresa que: “una vez aprobados los textos básicos u otras de consultas “permanecerán inalterable y plenamente vigentes por un período no menor de cuatro años”.
En el segundo párrafo se advierte que las compañías o empresas editoras que no garanticen la existencia de los libros de texto durante el período mínimo establecido, serán responsables civilmente.
“Los colegios privados una vez escogidos los libros de textos y mientras dure su permanencia no pueden realizar cambios en los mismos, sin previa autorización de la Secretaría de Estado de educación, de conformidad con la modalidad establecida”, se advirtió en el párrafo 3 del artículo 2 de la Ley General de Educación.
2008-08-27 19:05:03