Proyecto de Reforma Constitucional
Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Revisora, inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; guiados por el ideario de nuestros Padres Fundadores de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; invocando el nombre de Dios, proclamamos nuestra voluntad de promover la unidad de la nación dominicana, por medio de valores supremos y principios fundamentales que garanticen la convivencia fraterna, como son la libertad, la justicia, la paz, el progreso, el bienestar social y la solidaridad.
Por tales motivos, por nuestra libre determinación, adoptamos la siguiente
CONSTITUCION
TITULO I
DE LA NACION, DEL ESTADO Y
DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DE LA NACIÓN Y SU SOBERANIA
Artículo 1. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado soberano, libre e independiente, con el nombre de República Dominicana, que proclama como principios que han de regir la convivencia e inspiran el ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad, el pluralismo y la paz.
Artículo 2. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado. El pueblo ejerce la soberanía por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.
Artículo 3. La República Dominicana es independiente de todo poder extranjero. El rechazo de cualquier forma externa de injerencia y el principio de no intervención representan una norma invariable de la política internacional dominicana.
Artículo 4. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación dominicana, patria común de todos los dominicanos.
Artículo 5. El Estado está sometido a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a sus preceptos. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
CAPITULO II
DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Artículo 6. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria descentralizada, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de los poderes.
El Gobierno de la Nación es civil, republicano, democrático y representativo. Cualquier decisión que subvierta el orden constitucional sin respetar el procedimiento de reforma establecido en el Título XII de la presente Constitución o que sea acordado por requisición de las Fuerzas Armadas, es nula de pleno derecho.
Artículo 7. El Estado asume como función esencial la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
CAPITU LO III
DEL TERRITORIO NACIONAL
Sección I
De la Conformación del Territorio Nacional
Artículo 8. El territorio de la República Dominicana es inalienable.
- Está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velarán por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional.
- Son partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental serán establecidas y reguladas por ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar.
- Pertenecen a la República Dominicana el espacio aéreo sobre su territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde este actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional.
- Los poderes públicos procurarán en el marco de los acuerdos internacionales la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar sus comunicaciones y el acceso de su población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.
Sección II
De los Recursos Naturales
Artículo 9. Todos los recursos naturales situados en el territorio dominicano, incluidos los yacimientos mineros, son de titularidad estatal y sólo podrán ser explorados y explotados por particulares en virtud de las concesiones o contratos que se otorguen en las condiciones que determine la ley. Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de sus recursos podrán ser dedicados al desarrollo de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por la ley. Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción del Estado.
Artículo 10. Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica serán objeto de protección especial por parte de los poderes públicos que garanticen su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, las playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso al público. La ley regulará las condiciones y formas en que los particulares podrán acceder al disfrute o gestión de dichas áreas.
Artículo 11. Se declara de alto interés público la exploración, explotación, estudio, preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional, en especial del conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo.
Sección III
De la División Político-Administrativa
Artículo 12. Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. Las provincias, a su vez, se dividen en municipios.
Artículo 13. La ciudad de Santo Domingo es la capital de la República y el asiento del gobierno nacional.
Sección IV
Del Régimen de Seguridad y Desarrollo Fronterizo
Artículo 14. Los poderes públicos promoverán y garantizarán la seguridad y el desarrollo económico y social de la línea fronteriza, su integración vial y productiva, así como los valores, tradiciones y cultura que identifican la dominicanidad. Para ello:
- Elaborarán y ejecutarán políticas diferenciadas para asegurar estos objetivos, incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales para la inversión.
- Establecerán un régimen singularizado de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza.
Artículo 15. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.
CAPITULO IV
DE LA POBLACIÓN
Sección I
De la Nacionalidad
Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos:
- Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
- Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
- Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.
- Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.
- Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
- Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
- Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
- Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
Artículo 17. Los extranjeros podrán naturalizarse conforme a las condiciones y formalidades previstas por la ley. Los naturalizados no podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República y no estarán obligados a tomar las armas contra su estado de origen.
Artículo 18. Se reconoce a las dominicanas y los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana.
- Las dominicanas y los dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. Podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciaren a la nacionalidad extranjera por lo menos un año antes de la elección o al momento de su designación.
- Los hijos de padre o madre dominicanos que hayan adquirido otra nacionalidad por el lugar de nacimiento, podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República, previa renuncia a la nacionalidad adquirida y residir en el país, por lo menos, cinco años antes de la fecha de la postulación al cargo a que aspira.
Sección II
De la Ciudadanía
Artículo 19. Son ciudadanas y ciudadanos todas las dominicanas y dominicanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y los que sean o hubieren estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad.
Artículo 20. Son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos:
- El de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.
- Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular.
- Ejercer el derecho de iniciativa congresional y municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley
- Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término razonable establecido en la ley que se dicte al respecto.
Artículo 21. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado o daño deliberado contra sus intereses.
Artículo 22. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:
- Condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación.
- Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.
- Aceptación en territorio dominicano de función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
- Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.
Sección III
Del Régimen de Extranjería
Artículo 23. Los extranjeros disfrutarán en la Republica Dominicana de los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen la Constitución y las leyes.
- Los extranjeros no podrán participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho de sufragio en su país de origen.
- Los extranjeros residentes podrán recurrir a la protección diplomática en caso de denegación de justicia después de haber agotado los recursos y procedimientos dispuestos en la ley.
CAPITULO V
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL DERECHO INTERNACIONAL
Artículo 24. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional abierto a la cooperación y al Derecho Internacional.
- Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional.
- La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General y Americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado.
- Las normas vigentes de convenios internacionales regularmente ratificados regirán en el ámbito interno una vez que se hayan publicado oficialmente.
- En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico supranacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones, y se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo que su acción sea compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones.
- La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de nuestras naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, así como para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para llevar a cabo procesos de integración .
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CAPITU lO VI
DEL IDIOMA OFICIAL Y lOS SIMBOLOS PATRIOS
Artículo 25. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.Artículo 26. Los símbolos patrios son La Bandera Nacional, el Escudo de Armas de la República y el Himno Nacional. Se regirán por las siguientes normas:
- La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo de Armas de la República. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
- El Escudo de Armas de la República tendrá los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Llevará en el centro el libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima surgiendo ambos entre un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales, sin escudo, dispuestas a ambos lados; llevará un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho; estará coronado por una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: Dios, Patria y Libertad, y en la base habrá otra cinta de color rojo bermellón con las palabras: República Dominicana. La forma del Escudo Nacional será de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base terminará en punta, y estará dispuesto en forma tal que si se traza una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores, resulte un cuadrado perfecto.
- El Himno Nacional es la composición musical consagrada por la Ley N0 700, de fecha 30 de mayo de 1934 y es único e invariable.
- El lema nacional es Dios, Patria y Libertad.
- Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran fiesta nacional.
Articulo 27. La ley reglamentará el uso y dimensiones de la Bandera y del Escudo Nacional.TITULO II
DE LOS DERECHOS, GARANTIAS y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESSección I
De los Derechos Civiles y Políticos
Sub-Sección 1
De la Dignidad Humana
Artículo 28. El Estado se funda en el respeto de la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad de la mujer y del hombre es sagrada, innata e inviolable y su respeto y protección constituyen una responsabilidad fundamental de los poderes públicos.Sub-Sección 2
Del Derecho a la Igualdad
Artículo 29. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.- La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes.
- Ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.
- El Estado promoverá las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.
- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género.
- El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.
Sub-Sección 3
De los Derechos Constitutivos de la Personalidad
Artículo 30. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.Artículo 31. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo que:
- Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito.
- Toda persona al momento de su detención será informada de sus derechos.
- Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.
- Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o será puesta en libertad. El juez competente deberá notificar al interesado, dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.
- Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de juez competente.
- Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente.
- Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza y éstos, a su vez, tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que se le dé constancia escrita sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida.
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o infracción administrativa.
- Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro.
- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica.
- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social del condenado y no podrán consistir en trabajos forzados.
- La Administración Pública, en el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse.
- Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
- Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho.
- No se establecerá el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales.
Artículo 32. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata y tráfico de personas en todas sus formas.
Artículo 33. Toda persona tiene derecho, en todas circunstancias públicas y privadas, a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en caso de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Se condena la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida contra la mujer en cualquiera de sus formas, física, sexual, sicológica y económica. El Estado garantiza la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
- Nadie podrá ser sometido a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacional mente reconocidas. Tampoco a exámenes ni procedimientos médicos sin su consentimiento, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por circunstancias que determine la ley.
Artículo 34. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 35. Se reconoce el derecho a la intimidad y se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, la vida familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce a toda persona el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen.- El hogar, el domicilio y todo recinto privado de las personas es inviolable.
- No podrá ser allanado, sino mediante orden judicial o para cumplir las decisiones que dicten los tribunales.
- Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes reposen en los registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga sobre los mismos y de su destino. El tratamiento de los datos personales deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad, finalidad y previo consentimiento de su titular. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos si fueren erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.
- Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o cualquier tipo de mensajes privados en formato físico, digital, electrónico o de cualquier otro tipo. Estos no podrán ser ocupados ni registrados sino por orden de un tribunal competente mediante procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en cualquier otro medio.
Artículo 36. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.
Sub-Sección 4
De los Derechos de la Comunicación Física, Intelectual y SocialArtículo 37. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las disposiciones legales.
- Ningún dominicano puede ser expulsado del territorio nacional ni privado del derecho a ingresar en el mismo.
- Toda persona tiene el derecho de solicitar asilo en territorio nacional en caso de persecución por razones políticas. No se considerarán delitos políticos el terrorismo y los crímenes contra la humanidad.
Artículo 38. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.
Artículo 39. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 40. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
- Se reconoce a toda persona el derecho a la información. Este derecho comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de información o mensaje por cualquier medio, canal o vía, sin que este ejercicio pueda lesionar el orden público, la seguridad nacional, otros derechos personales y las buenas costumbres, conforme determinan esta Constitución y la ley.
- Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas. Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen de las personas.
- El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista serán protegidos por la ley.
- Toda persona podrá ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas, en la forma y plazo que señale la ley sobre la materia.
- Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra.
- La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.
Sección II
De los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 41. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
- El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal. No se permitirán monopolios en provecho de particulares. La ley sancionará las prácticas restrictivas de la competencia y el abuso de posición dominante.
- El Estado podrá dictar medidas para regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
- Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medio ambiental.
Artículo 42. Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. En consecuencia:
- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad pública o situación grave, la indemnización podrá no ser previa.
- El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.
- Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Se destinarán a los planes de la reforma agraria las tierras que pertenezcan al Estado o a las que éste adquiera (de grado a grado o por expropiación), en la reforma prescrita por ésta Constitución, que no estén destinadas o deban destinarse a otros fines de interés general.
Artículo 43. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y objetiva sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen.
Artículo 44. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas y, como tal, recibirá la protección del Estado.
- El matrimonio de un hombre y una mujer es el fundamento legal de la familia. La ley rige el derecho al matrimonio y sus efectos.
- La unión estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y una comunidad de bienes, de conformidad con la ley.
- La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. Esta protección se concede a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio.
- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.
- Todas las personas tienen derecho después de su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley.
- Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad.
- El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aún después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
- El trabajo no remunerado en el hogar se considera labor productiva por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales.
Artículo 45. La familia, la sociedad y el Estado harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente, teniendo la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales conforme esta Constitución y las leyes. En consecuencia:
- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de las personas adultas.
- El Estado declara del más alto interés nacional la erradicación de trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, violencia física, sicológica o moral, secuestro, abuso sexual, explotación sexual y comercial, laboral, económica y contra trabajos riesgosos.
- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral.
- El Estado y la sociedad promoverán la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social.
- Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo.
Artículo 46. La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado procurará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
Artículo 47. Toda persona con discapacidad o en condiciones especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su plena integración social, laboral, económica, cultural y política.
Artículo 48. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de la política de promoción de vivienda por el Estado.
Artículo 49. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la enfermedad, la discapacidad y la vejez.
Artículo 50. Todas las personas tienen derecho a la salud integral como parte del derecho a la vida.
- El Estado velará por la protección de la salud de todas las personas, el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas y de saneamiento ambiental y procurará los medios para la prevención y el tratamiento de todas las enfermedades, danto asistencia médica y hospitalaria a quienes, por sus escasos recursos económicos, la requieran.
- Mediante legislaciones y políticas, el Estado garantizará el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos, y en consecuencia prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores más vulnerables; y así mismo combatirá los vicios sociales con medidas adecuadas y el auxilio de las convenciones de organizaciones internacionales.
Artículo 51. El trabajo es un derecho, una obligación y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado, y promover la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.
- El Estado garantiza la igualdad y la equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo.
- Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarlo a trabajar contra su voluntad.
- Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores y trabajadoras, entre otros, la libertad sindical, la negociación colectiva, el disfrute de un salario justo y suficiente, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física, a su intimidad y a su dignidad personal.
- La organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios democráticos consagrados en esta Constitución.
- Se prohíbe toda clase de discriminación en el trabajo para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley, con fines de protección al trabajador o trabajadora.
- Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los empleadores al cierre en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales y pacíficos. Se prohíbe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional del rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Queda prohibida toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado que no se correspondan con el derecho enunciado. La ley dispondrá las medidas para garantizar la observación de éstas normas y establecerá las garantías necesarias para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de las competencias del Presidente de la República.
- La ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas máximas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad atípica del trabajo humano.
- Todo empleador garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, salud, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines.
- Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por trabajo de igual valor.
- Se declara de alto interés nacional la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que podrán prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados.
Artículo 52. Los dominicanos y los extranjeros residentes legales en el país tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
- La educación tiene por objeto el pleno desarrollo del ser humano, a lo largo de toda la vida. La educación busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura y debe orientarse hacia el desarrollo del potencial creativo de la persona.
- La familia es la principal responsable de la educación de sus integrantes y subsidiariamente la sociedad y el Estado. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.
- El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, de conformidad con lo que establezca la ley.
- El Estado velará por la calidad de la educación, el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
- El Estado promoverá mecanismos de profesionalización y dignificación de los educadores y garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente.
- La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
- Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán escoger sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. El Estado garantiza la libertad de cátedra.
- El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, que favorezcan el desarrollo sostenible y el bienestar humano y apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines.
- La inversión del Estado en educación, ciencia y tecnología deberá ser creciente y sostenida en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión.
- Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
- Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
- Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos fundamentales y de sus deberes, en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas será obligatorio la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos fundamentales.
Artículo 53. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la Nación, al pleno disfrute de las artes, del progreso científico y cultural, así como a los beneficios que generen.
- La creación cultural es libre. La libertad cultural comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor sobre sus obras.
- El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura y al desarrollo de la misma. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura dominicana en el exterior.
- Toda la riqueza artística, cultural e histórica del país en sus diversas expresiones y formas, materiales e inmateriales, sea quien sea su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones por los daños causados a estos bienes.
- La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la identidad nacional. El Estado velará por la preservación, defensa y difusión de las manifestaciones que integran nuestra identidad y por la conservación de la memoria histórica de la Nación, respetando la diversidad cultural y los derechos fundamentales. El Estado deberá establecer políticas particulares de protección y conservación de las herencias culturales del país.
Artículo 54. Todas las personas tendrán derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades.
- El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción como gasto público social, y la atención integral de los deportistas, así como el apoyo al deporte de alta competencia.
- La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
Sección III
De los Derechos Colectivos y del Medioambiente
Artículo 55. Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública; la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos.
Artículo 56. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en provecho de sí misma y de las futuras.
- Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, eco lógicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza. Los poderes públicos con participación de la sociedad protegen este derecho.
- La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado. Las áreas naturales protegidas no podrán ser reducidas en su extensión, aunque si ampliadas si así lo considera la legislación en tal sentido, salvaguardando los invaluables recursos que allí se preservan.
- Los poderes públicos adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir la ocurrencia de daños sensibles o en todo caso minimizar el riesgo de su ocurrencia, con motivo del traslado transfronterizo de materiales o residuos peligrosos.
- El Estado fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y sostenibles.
- El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos acuíferos de la Nación, base esencial y estratégica del desarrollo del país.
- En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma y de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resultara alterado.
CAPITULO II DE LAS GARANTIAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 57. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o acreedores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos que habrán de garantizar su efectividad en los términos establecidos por las Constitución y por la ley.
Artículo 58. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación:
- Toda persona tiene derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable, por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.
- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad.
- Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a un
- juicio público y contradictorio, con respeto del derecho de defensa.
- Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.
- Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
- Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
- 2008-09-26 20:00:41