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Fundación Justicia y Transparencia asegura numeral 5 del artículo 40 del Proyecto de Reforma Constitucional atenta contra la libertad de expresión y viola acuerdos y convenciones i

La Fundación Justicia y Transparencia afirmó que el artículo 40, numeral 5, del Proyecto de Reforma Constitucional atenta contra la libertad de expresión y viola acuerdos y convenciones internacionales.

La entidad, presidida por Trajano Vidal Potentini, solicitó mediante documento al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional, con copia a los voceros de los diferentes partidos políticos con representación congresional, eliminar el numeral 5 del referido artículo del Proyecto de Reforma Constitucional por considerarlo ambiguo, abierto, discrecional, subjetivo y violatorio a los acuerdos y convenciones internacionales.

De acuerdo con la Fundación, los referidos acuerdos y convenciones internacionales fueron ratificados por el Congreso Nacional con valor vinculante y rango equivalente al de la constitución dominicana, en razón de la jerarquía constitucional que adoptan por el denominado Bloque de la Constitucionalidad establecido por sentencia de la Suprema Corte de Justicia.

Potentini puntualizó que una vez ratificados en materia de Derechos Humanos, dichos convenios adquieren categoría constitucional. A saber:

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 13, bajo el título de Participación de la Sociedad, en las letras a, b, c d disponen Garantizar el acceso eficaz del público a la información; Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios; y respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción.

Al referirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia citó el artículo 19, numeral uno que dice: ?Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones?.

Asimismo, el número 2 señala que ?Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección?.

De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, ?.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

En tanto que la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, artículo 4 establece el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. ?Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio?.

Es así como un conjunto amplio de disposiciones legales nacionales e internacionales garantizan el libre acceso a la información pública como herramienta de lucha y combate contra la corrupción; de ahí, que lo que estaría en peligro es el derecho que tenemos todos los dominicanos de exigir transparencia y rendición de cuentas en todos aquellos casos que involucren el interés nacional.

Estas declaraciones fueron ofrecidas en rueda de prensa en el Hotel Lina por los principales directivos de la Fundación Justicia y Transparencia.

2009-04-28 17:16:02