Santo Domingo.- La Asamblea Nacional, en función de Asamblea Revisora, aprobó este martes que la nacionalidad dominicana se adquiere mediantes el jus sanguinis y el jus solis, así como otros nueve importantes artículos.
La sesión empezó a las 3:54 de la tarde con la asistencia inicial de 121 asambleístas, 18 senadores y 108 diputados, matrícula que fue en aumento hasta llegar a 188: 29 senadores y 159 diputados.
Los asambleístas aprobaron el informe que presentó la comisión especial del artículo 16, que se refiere a que la nacionalidad se adquiere a través del jus sanguinis y el jus solis.
Sin embargo, aclara que se exceptúan de adquirir la nacionalidad a través del jus solis los hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.
Se considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal, en las leyes dominicanas.
En su acápite B, indica además que son dominicanos los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicana; no obstante, haber adquirir, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres.
Una vez alcanzada la edad de 18 años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
Los asambleístas aprobaron el artículo 123 que condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. Será sancionado con la destitución y las penas que la ley determine, todo aquel que, para su provecho personal, substraiga fondos públicos o prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas.
Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.
Se establece con carácter de obligatoriedad la declaración jurada de los bienes de los funcionarios públicos de acuerdo con los dispuestos por la ley.
Corresponderá siempre a los funcionarios públicos, antes y después de haber finalizados sus funciones y ante requerimiento de cualquier autoridad competente, probar el origen de sus bienes.
A los convictos de tales delitos les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de Degradación Cívica, la cual organizará la ley; además se les exigirá restitución de lo ilícitamente apropiado.
Otros artículos
Los asambleístas también aprobaron los artículos 235, 180, 119, 120, 121 y 122.
Igualmente, concedieron una prórroga hasta el jueves 4 de junio a la comisión que tiene a su cargo el estudio del artículo 240, que se refiere a la Junta Central Electoral.
Además, difirieron el artículo 167 para el momento en que sea conocido por la Asamblea el capítulo relativo a las Fuerzas Armadas.
El artículo 235 se refiere a la Concertación Social como un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de los empleadores, trabajadores y otras categorías sociales, en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social.
El artículo 180 habla de la finalidad de propiciar un desarrollo provincial integral, coherente con las políticas públicas, se conformará en cada provincia un Consejo Provincial de Desarrollo con carácter consultivo en materia económica y social.
Artículo 119 establece que el Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público para una gestión eficiente y el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos del Estado. El mismo determinará el ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público.
Artículo 120 dice que la ley determinará los estatutos funcionariales requeridos para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública.
Artículo 121 se refiere a que ningún funcionario o empleado del Estado, podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo remunerado, salvo los docentes y honoríficos. La Ley establecerá el régimen de las modalidades de compensación de los funcionarios y empleados del Estado de acuerdo a los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.
Artículo 122 dice que la separación de los servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la función pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley.
La sesión concluyó a las 8:25 de la noche y convocó para mañana a las 3:00 de la tarde.
2009-05-27 14:32:40