Santo Domingo.- La Asamblea Nacional Revisora aprobó los artículos 240, 241, y 242 referentes a la conformación de la Junta Central Electoral, así como las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del Capítulo 11, del proyecto de Reforma Constitucional sometido por el Poder Ejecutivo.
En la sesión, iniciada a las 3:58 de la tarde los asambleístas aprobaron el informe relacionado al sistema electoral dominicano contentivo del Objeto numero 19, del Sistema Electoral; sección I De la Junta Central Electoral, el cual establece en su artículo 240:
?La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
Tras los debates los asambleístas decidieron dejar para la segunda lectura la designación del número de integrante de la JCE, siendo aprobados los numerales.
El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, se mostró partidario de la conformación de una JCE con cinco miembros y un Tribunal Superior con tres miembros, porque la JCE, tiene a su cargo los nacimientos, los cambios de nombres, los registros, las rectificaciones, y otras funciones más.
Aclaró que las funciones de la Junta Central Electoral es muy amplia: ?la Junta no se limita solo a organizar elecciones, tiene muchas responsabilidades entre ellas, el registro del Estado Civil de cada ciudadano, que es un asunto delicado de primer orden y esas obligaciones tan delicadas no podemos dársela a tres personas?.
Pared Pérez, destacó que a la JCE corresponde, además, el montaje de las elecciones congresionales y municipales, 225 elecciones más por Distrito Municipales, los referéndum y los plebiscito.
El numeral Dos, del artículo 240, expresa: ?Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y las Cedulas de Identidad y Electoral?.
3.-?La Junta Central Electoral, asumirá la dirección y el mando de la fuerza publica en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen.
4.-?La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento, en consecuencia tendrá facultad para reclamar los tiempos y limites en los gastos de campaña, así como el acceso a los medios de comunicación?.
El Artículo 241. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral con funciones administrativas y contencioso-electorales.
1.- En materia administrativa, estarán subordinadas a la Junta Central Electoral
2.- En materia contenciosa electoral sus decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la ley.
Los asambleístas aprobaron el artículo 242 que establece un Tribunal Superior Electoral, que será el órgano competente para reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.
En las Disposiciones Transitorias y sus articulo cuarto y quinto.
El cuarto dice: «Los actuales miembros de la Junta Central Electoral, permanecerán en sus funciones hasta agotar el período para el que fueron designados?.
Quinto: La Junta Central Electoral y el Tribunal Supremo Electoral con las calidades y competencias establecidas en la presente Constitución iniciaran sus funciones a partir del 16 de agosto de 2010. Fue aprobado con 147 votos a favor de 109 requeridos.
La Asamblea Revisora, también aprobó el artículo 40 De los Derechos de la Comunicación Física, Intelectual y Social.
El artículo 40 dice: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
Su numeral 1) Toda persona tiene derecho a la información, Este derecho comprende el poder de recibir, buscar, investigar y difundir, todo tipo de información de carácter público por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.
2.-Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público de conformidad con la ley.
3.-El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley.
4.- ?Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá la conformidad con la ley.
5.- La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
2009-07-02 15:35:50