Politica

JCE emite comunicado garantías de libertad de tránsito

Santo Domingo, R. D., 14 de mayo.- El presidente de la Junta Central Electoral (JCE) doctor Roberto Rosario Márquez emitió un comunicado que corresponde a las garantías de la libertad de tránsito tanto para los candidatos como para las personas con derecho a ejercer el voto.

El organismo electoral se refiere a la diposiciones de la Ley Electoral 275-97 en su artíiculo 89 y el 106 que disponen que las personas sólo pueden ser detenidas en caso de flagrante delito.

A continuación el texto íntegro de la Junta Central Electoral.

En cumplimiento de las atribuciones que nos confieren la Constitución de la República y la Ley Electoral 275-97, hacemos de público conocimiento, que la Ley ordena, de manera especial, la libertad de tránsito de los candidatos y las candidatas, los ciudadanos y las ciudadanas, con miras al ejercicio del sufragio. En tal sentido, el artículo 89 de la Ley Electoral, expresa de manera explícita:

«Durante los ocho (8) días que precedan a una elección, y en el día en que ésta se celebre, no podrán ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante: a) Los candidatos;

b) Los miembros, secretarios y escribientes de las juntas electorales y sus suplentes;

c) Los representantes acreditados ante las juntas electorales por las agrupaciones y partidos políticos reconocidos, y sus sustitutos;

d) Los miembros de los organismos directivos de las agrupaciones y partidos políticos debidamente reconocidos;

e) Los funcionarios de la Junta Central Electoral especificados en el Párrafo II de las atribuciones reglamentarias del Artículo 6 de esta Ley Electoral».

Por su parte, el artículo 106 establece que:

«Ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente».

El artículo 110 prohíbe la penetración armada a los colegios electorales, exceptos los «los agentes de la Policía Electoral que estén al servicio de las autoridades electorales pueden cuando fueren requeridos».

El artículo 6 de la Ley 275, pone bajo dirección de la Junta Central Electoral la fuerza pública, y la Policía Militar Electoral en los lugares donde se celebren elecciones, por lo que, estamos instruyendo a estas instituciones, para incautar cualquier arma que de manera irregular porten personas no autorizadas, durante el día de las votaciones.

Dr. Roberto Rosario Márquez

2016-05-14 14:10:57