Santo Domingo, RD, 7 de agosto de 2019.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó por improcedente la demanda en Nulidad Parcial de reserva de candidaturas del Partido Revolucionario Moderno (PRM), interpuesta por el ciudadano Fidel Alberto Tavarez en contra del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Tras divulgarse la decisión del TSE, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) a través de un comunicado de prensa informó la noche del miércoles que estudiará la sentencia Núm. 027-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral, la cual revoca las reservas realizadas por esa organización política para el nivel senatorial.
El TSE la declaró improcedente tomando en cuenta que la reserva del 20% de las candidaturas realizadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el nivel senatorial fue hecha conforme a las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la Ley Núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 7 del Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas emitido por la Junta Central Electoral, porque la facultad que se le concede a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas debe ser calculada sobre el total de todas las nominaciones,
La sentencia precisa que la facultad no es sobre cada uno de los niveles de elecciones; además, porque el demandante sólo pidió la nulidad de la reserva de la candidatura correspondiente a la provincia de Monte Plata, mientras que la sentencia emitida por el TSE ha sido hecha de manera extra y ultra petita por el hecho de que anuló las reservas realizadas por el Partido Revolucionario Dominicano (PRM) en 29 provincias del país, y no sólo lo relativo a la provincia de Monte Plata tal y como lo haya solicitado el demandante.
La sentencia fue dada a conocer la tarde del miércoles por Sonne Beltré Ramírez, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE).
PRM estudiará la sentencia
El Partido Revolucionario Moderno (PRM) informó la noche del miércoles que estudiará la sentencia Núm. 027-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral, que en su dispositivo revocó las reservas realizadas por esa organización política para el nivel senatorial.
El partido opositor adelantó que ha instruido a su departamento legal, que dirige Sigmund Freund, al delegado político ante la JCE, Orlando Jorge Mera y a la Comisión de Alianzas del partido para estudiar las implicaciones de la sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral para ejercer próximos pasos.
«Estas reservas fueron realizadas de acuerdo a las recomendaciones de la Junta Central Electoral, con la intención de construir una gran coalición con una ciudadanía que quiere participar de una nueva forma de hacer política y es precisamente esa oportunidad la que hace al PRM una opción diferente», anota el PRM
«Tras el estudio de la sentencia, nuestros organismos se reunirán para tomar una decisión que será comunicada oportunamente a la ciudadanía, apegados al respeto a la Ley y la institucionalidad como lo hemos hecho siempre», expresa el PRM.
Diariodominicano.com copia a continuación el dispositivo de la sentencia dado a conocer la tarde del miércoles:
IV. SOMOS DE OPINIÓN QUE
PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar ADMISIBLE la presente Demanda en Nulidad Parcial de reserva de candidaturas del Partido Revolucionario Moderno (PRM), interpuesta por el señor Fidel Alberto Tavarez en contra del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por haber sido incoada en el plazo de 30 días establecido en el artículo 117 del Reglamento Contencioso Electoral.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR la presente Demanda en Nulidad Parcial de reserva de candidaturas del Partido Revolucionario Moderno (PRM), interpuesta por el señor Fidel Alberto Tavarez en contra del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por improcedente, toda vez que la reserva del 20% de las candidaturas realizadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el nivel senatorial fue hecha conforme a las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la Ley Núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 7 del Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas emitido por la Junta Central Electoral, porque la facultad que se le concede a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas debe ser calculada sobre el total de todas las nominaciones, y no sobre cada uno de los niveles de elecciones; además, porque el demandante sólo pidió la nulidad de la reserva de la candidatura correspondiente a la provincia de Monte Plata, mientras que la sentencia emitida por este tribunal ha sido hecha de manera extra y ultra petita por el hecho de que anuló las reservas realizadas por el Partido Revolucionario Dominicano (PRM) en 29 provincias del país, y no sólo lo relativo a la provincia de Monte Plata tal y como lo haya solicitado el demandante.
Quien suscribe, Sonne Beltré Ramírez, secretario general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la Sentencia TSE-027-2019, de fecha 7 de agosto del año dos mil diecinueve (2019), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, la cual consta de 127 páginas, escritas a ambos lados, debidamente firmadas por los magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, leída y publicada por mí, que certifico.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019), año 176º de la Independencia y 156º de la Restauración.
Sonne Beltré Ramírez
Secretario General
2019-08-07 20:38:55