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Pleno de la JCE decide acatar a unanimidad disposición del TC que elimina el voto de arrastre

Santo Domingo, 14 de agosto de 2019.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), dispuso el miércoles en su sesión administrativa extraordinaria No. 25-19, acatar a unanimidad lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) acerca de la eliminación del voto de arrastre de diputados a senadores.

A través de un comunicado de prensa la JCE informó que una vez sea notificada la sentencia íntegra, ejecutará las medidas que fueren necesarias para la revisión y adecuación de las normas y actos.

El 9 de agosto el Tribunal Constitucional eliminó el voto de arrastre para senadores acogiendo un recurso que había depositado la Fuerza Nacional Progresista sobre el voto preferencial.

Diariodominicano.com reproduce a continuación el comunicado dado a los medios de comunicación por el Pleno de la JCE:

Pleno JCE se pronuncia sobre Comunicado del TC

Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, dispuso este miércoles en su Sesión Administrativa Extraordinaria No. 25-19, acatar a unanimidad lo dispuesto en el Comunicado No. 36/19 publicado en el portal del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, el pasado 12 de agosto del presente año.

En tal sentido, el Pleno de la JCE aprobó hacer de público conocimiento el comunicado que se presenta a continuación:

COMUNICADO

El Pleno de la Junta Central Electoral habiendo tomado conocimiento del Comunicado No. 36/19, publicado en el portal del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, el día 12 de agosto del presente año, referente a los expedientes números TC-01-2014-0030, TC 01-2016-0034, TC-01-2017-0022 y TC-01-2018-0039, hace de público conocimiento que acata el dispositivo relativo a los expedientes antes señalados y que una vez le sea notificada la sentencia íntegra, ejecutará las medidas que fueren necesarias para la revisión y adecuación de las normas y actos, fundamentados en el párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 157-13 de fecha 9 de diciembre de 2013, disposición que fue declarada inconstitucional y anulada por el Tribunal Constitucional.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).

Dirección de Comunicaciones

2019-08-15 00:04:21