Politica

Baltasar Garzón elogia la decisión de la Fiscalía del Distrito de archivar la querella contra el ex presidente

SANTO DOMINGO, 26 de Mayo.- El ex juez español Baltasar Garzón elogió el auto de archivo definitivo de querella, dictado por la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, en favor del ex presidente Leonel Fernández y la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode).

Consideró que la acción incoada por Guillermo Moreno contra Fernández y Funglode fue una acción temeraria planteada con el único fin de «utilizar la justicia como un instrumento a los fines de obtener una rentabilidad política espuria».

La opinión de Garzón está contenida en una carta que envió al expresidente Fernández.

En la carta Garzón reconoció como válida la argumentación de la fiscal Yeni Berenice Reynoso, en el sentido de que el querellante, Guillermo Moreno, intenta forzar los hechos para deducir consecuencias penales, donde no existe delito alguno.

Estimó que en su apreciación de los hechos, que el querellante partía de premisas falsas con el objetivo de manipular la justicia, constituye una grave falta ética.

Garzón comparte el criterio de la fiscal en el sentido de que «la conducta antijurídica imputada por el querellante no existe; y aún en el caso de que se hubiese valorado su existencia, la misma ni es típica, ni es culpable ni es punible».

«Este tipo de proceder, como el que ha realizado el querellante, debería ser no sólo perseguido, sino erradicado del escenario democrático de un país. La justicia no puede prestarse a malas artes, que sólo la oportunidad política avala como arma de coacción».

Agregó que, «por supuesto deben ser perseguidos los crímenes que se cometen y que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, como, asimismo, se debe garantizar el acceso a la justicia de cualquier ciudadano, pero cuando la acción se presenta claramente como injusticia, o guiada por fines ajenos a la justicia, no debe salirle gratis a quien lo intente». (Listín diario)

La Decisión de la Fiscal del Distrito Nacional

En lo referente a la calidad del querellante

«Cuando se comete un acto de corrupción todos los ciudadanos se afectan, el patrimonio del Estado es un patrimonio de cada dominicano de ahí que resulta lógico y razonable que cualquier ciudadano pueda reclamar en justicia por medio de una actuación directa como lo es una querella. En caso que un ciudadano se considere perjudicado por una acción temeraria está en su derecho de demandar en daño y perjuicio, pero sería irracional coartar el derecho a demandar trasparencia bajo el argumento de que reconocer esa facultad incentiva la politización de la justicia.»

Prescripción de algunos de los hechos

La Fiscalía entendió que en ningunos de los casos podía hablarse de prescripción, además agregó: «La Constitución Dominicana le deja abierta la posibilidad de establecer un sistema de prescripción extraordinario para el delito de prescripción, además de que se pueda aplicar lo que el profesor Silva Sánchez llama un derecho penal de tercera velocidad, es decir, un sistema de garantía distinto al que se les tiene que garantizar a los ciudadanos que cometen delitos comunes. La Carta Magna de forma expresa establece:

«La Ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crimines de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivos??.

En lo concerniente a la esencia de la querella.

La falta de tipificación de las acciones impide que el Ministerio Público pueda actuar, más aún hace de las diligencias de investigación propuestas por el querellante un proyecto de caso fracasado ya que estando la Fiscalía del Distrito convencida, en base a los criterios jurídicos expresados, que por la deficiencia del sistema legislativo dominicano, en lo que respecta al tema en cuestión, no es posible imputar determinadas conductas, embarcarse en la empresa de una investigación es esas circunstancias es violatorio a los principios de razonabilidad, lógica jurídica y contraviene la disposición del principio dos del Código Procesal Penal que le reconoce al proceso penal la característica de medida extrema de la política criminal. En ese orden mal haría la Fiscalía con iniciar una investigación para probar hechos que en cierto modo han sido admitidos por los querellados, pero que la legislación dominicana no tipifica y en consecuencia no sanciona.

La Fiscalía del Distrito es de criterio que en un Estado Social, Democrático y de derecho no es posible que se tenga que perseguir la corrupción con un Código Penal que data del 1808, no obstante de que su promulgación en República Dominicana es del 4 de julio de 1882. Es necesario que el Sistema Judicial sea dotado de una legislación que se corresponda a los tiempos actuales, a los fines de no tener que seguir llamando ¨indelicadeza» a acciones que deben ser sancionadas penalmente, pero que la Fiscalía en ninguna circunstancia puede inobservar el principio de legalidad y mucho menos usurpar la función de legislador.

El querellante tiene un plazo de 3 días hábiles, a partir de la notificación para objetar ante el juez de la instrucción la decisión de la Fiscalía.

2013-05-27 04:03:05