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Juan Manuel Rosario afirma «Corte Interamericana de Derechos Humanos es Inconstitucional»

SANTO DOMINGO, DN, RD, 7 de Noviembre.- El profesor Juan Manuel Rosario sostuvo hoy que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inconstitucional, ya que el instrumento de aceptación de la misma, como todo convenio o tratado que obligue a la República Dominicana, según nuestra Carta Magna, debe ser ratificado por el Congreso Nacional.

En un documento enviado a Diario Dominicano, Rosario indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos forma parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y en el artículo 62 de esa Convención establece que «todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención».

«Eso quiere decir que es un acto opcional de los Estados aceptar o no la competencia de esa Corte. El Estado ratifica la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sin que eso implique la aceptación automática de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; son dos actos diferentes: La aceptación de la competencia de la Corte y la ratificación de la Convención».

Anota que para la República Dominicana aceptar la competencia de la Corte debe observar lo establecido por el derecho interno en torno a los compromisos internacionales, porque dicha aceptación implica asumir una obligación internacional, y por tanto debe contar con la anuencia del Congreso de la República, debido a que todo acto internacional que obliga a la República Dominicana debe ser aprobado por los legisladores dominicanos.

Juan Manuel Rosario afirmó que existe una certificación del Senado de la República Dominicana, emitida el 18 de noviembre del 2005, que establece que en los archivos del Senado no figura ninguna resolución ratificando la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. «Eso quiere decir que el instrumento de «aceptación» de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 19 de Febrero del año 1999 no está conforme a la Constitución, y por tanto es inconstitucional».

Afirmó que no se puede alegar bajo ninguna circunstancia que la aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ameritaba la aprobación del Congreso, porque el Ejecutivo de la República Dominicana no estaba, ni lo está, facultado a comprometer al Estado dominicano sin la debida aprobación del Congreso de la República, como lo establecía y establece el derecho interno dominicano.

Precisó que la República Dominicana, en el momento de ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de depositar el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no había ratificado la Convención de Viena sobre Tratados, sino que se regía únicamente por la Convención sobre Tratados del 20 de febrero de 1928, que fue ratificada por la República Dominicana mediante resolución número 262 del 23 de enero de 1932, la cual establece en el artículo 1: «Los Tratados serán celebrados por los Poderes competentes de los Estados o por sus representantes, según su derecho interno respectivo.» Yen su artículo 5: «que los tratados no son obligatorios sino después de ratificados por los Estados contratantes, aunque esta cláusula no conste en los Plenos Poderes de los negociadores ni figure en el mismo Tratado».

«Esto significa que cualquier obligación internacional sólo es válida, aplicando el principio Pacta sunt servanda, si se toma en cuenta los procedimientos internos de los Estados para asumir compromisos internacionales».

El profesor Rosario indicó que la República Dominicana tiene un precedente con relación a la aceptación de competencia de Cortes internacionales, cuando el 30 de septiembre del 1924 depositó un instrumento de aceptación de la Corte de Justicia Internacional, con lo que queda claro que solo se depositó el referido instrumento con la condición de ser ratificado posteriormente, y dicha ratificación quedó establecida cuando la Cámara de Diputados de la República Dominicana corroboró a los 7 días del mes de diciembre de 1926 al Estatuto de la Corte de Justicia Internacional y la Cláusula Facultativa anexa al Protocolo del Estatuto. «Y el Senado la había aprobado a los 29 días del mes de septiembre de 1926; dicha aprobación fue promulgada por el Poder Ejecutivo a los 13 días del mes de diciembre del año 1926», adujo.

Resaltó que con un precedente tan claro como al que se ha hecho referencia, no es entendible por qué la República Dominicana no observó el procedimiento que establecen las leyes y la Constitución dominicanas para la asunción de compromisos internacionales, cuando en el año 1999 depositó un instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

«El solo hecho de que en el período de los 22 años siguientes a la ratificación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el Estado dominicano no había intentado aceptar esa competencia debió llamar la atención de quienes se embarcaron en la asunción de un compromiso tan delicado como es el tratado en esta breve reflexión».

Consideró que la relación de la CIDH con la República Dominicana es lamentable y costosa para los intereses de la República, y una de las consecuencias es el ambiente de presión que esa Corte ha creado sobre el país, particularmente en lo concerniente a los aspectos migratorios y de nacionalidad. «Un simple ejemplo palpable de esa situación es que a la República Dominicana ingresan miles de personas extranjeras de manera ilegal, y cuando el Estado dominicano intenta ejercer su derecho de repatriación, entonces la Corte alega que no se debe efectuar «repatriaciones masivas», poniendo al Estado dominicano en una situación difícil, con lo que quieren conducirnos a un callejón sin salida, ponderó».

Juan Manuel Rosario se pregunta «¿Quién asesoró al Estado dominicano para que depositara un instrumento de aceptación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a sabiendas de que esto podría ir en detrimento de los intereses generales del Estado dominicano? ¿Quién o quiénes recomendaron que se depositara un instrumento de esa naturaleza sin la aprobación previa del Congreso dominicano? ¿Qué grupo de personas influían en la política exterior dominicana, que recomendó tal acción?»

Dijo que la República Dominicana tiene que declarar como inconstitucional la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y hasta denunciar la Convención Interamericana de Derechos Humanos si la situación continúa afectando los intereses del Estado dominicano.

«Si tuviese la República Dominicana que denunciar la Convención Interamericana de Derechos Humanos, motivado por el manejo desconsiderado y abusivo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los asuntos relacionados con los intereses dominicanos, el Estado dominicano continuaría rigiéndose por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Carta de la Organización de los Estados Americanos, entre otras que han sido suscritas y ratificadas por la República Dominicana».

De la Comisión Interamericana

Con relación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dijo que es conveniente precisar que el Estado dominicano no ha reconocido la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención; eso quiere decir que ningún Estado puede solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que verifique ninguna situación relacionada con derechos humanos en la República Dominicana, conforme a lo establecido en artículo 45 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

«Es tarea de las autoridades y de todos los dominicanos prepararse para la gran batalla diplomática que se avecina en defensa del interés nacional y de los derechos soberanos del Estado dominicano a tener su propia política migratoria. No hay lugar para ceder frente a las pretensiones de intimidación calculada contra quienes defienden a la República Dominicana. Los dominicanos están a punto de convertirse en segregados dentro de su propio país, y es una obligación mantenerse unidos para enfrentar la agresiva ofensiva de calumnia montada en medios de comunicación y foros internacionales y nacionales contra la República; el país solo cuenta con la fuerza de su reserva histórica de luchar en defensa de sus derechos legítimos e innegociables de nación civilizada e independiente», alegó.

2013-11-07 22:47:39