SANTO DOMINGO, DN, RD, 21 de Noviembre.- El profesor Juan Manuel Rosario afirmó este jueves que hay una clara dificultad para precisar la diferencia entre «residencia desde el punto de vista civil» y «residencia desde el punto de vista de inmigración», y en ese orden se confunde ambos conceptos, generando conclusiones alejadas de lo que es la dinámica migratoria basada en el derecho de migración.
Precisó que cuando se habla de residencia desde la perspectiva del derecho civil, debe verse ese concepto ligado al del domicilio y la habitación. «Por residencia desde el punto de vista del derecho civil se considera el asiento de hecho de una persona, o sea, el lugar donde habitualmente se encuentra; por eso, dentro del territorio de un Estado una persona puede tener residencia y un domicilio diferente a ésta», aclaró.
El educador aseguró que a diferencia de lo que propagan algunos, la República Dominicana siempre ha tenido un comportamiento apegado a las justas orientaciones jurídicas y culturales en sus relaciones con los extranjeros.
«Sin embargo, hay sectores que pretenden hacer creer a los dominicanos que el país es culpable de «discriminación»; y hasta personas ligadas al Estado, al mundo académico, cultural y partidario, han actuado con vacilaciones frente a la defensa del interés nacional para evitar ser acusadas de exhibir una actitud de discriminación contra el extranjero, se sienten culpable y no lo saben», afirmó.
Rosario indicó que esos sectores han intentado bajarle la autoestima nacional a la República Dominicana, haciéndole creer a algunos nacionales que humanamente constituyen una expresión vergonzosa de la discriminación, y en ese sentido se utilizan todos los pretextos posibles para acusar a la República Dominicana de discriminación.
Dijo que la República Dominicana es muy abierta y liberal con relación a la presencia de los extranjeros en su territorio; y puso como ejemplo el hecho de que el país tiene mayor flexibilidad que países como Haití, Honduras, El Salvador, Costa Rica, donde hay diferencias hasta en los requisitos exigidos a los que desean hacerse sus nacionales, con relación a otros, sin que ello se constituya en un motivo para decir que discriminan.
Afirmó que el sistema mixto de la Constitución dominicana para determinar la nacionalidad es una expresión del grado de flexibilidad con que la legislación del país trata los aspectos sobre nacionalidad.
Aclaró que el que tiene residencia para permanecer de manera indefinida en el territorio de la República no está de «tránsito» para los fines de interpretación de ese concepto constitucional; pero el «no inmigrante», establecido en la ley 95 y su reglamento 279 del 1939, sí estaba de tránsito aunque obtuviera una Cédula de extranjero de Identificación Personal, conforme al artículo 1 de la ley 17 del 1963, o por acuerdos de contratación de jornaleros, debido a que el ser provisto de ese documento no le quitaba la condición de ser extranjero de permanencia temporal en el territorio nacional.
2013-11-22 00:49:16