Santo Domingo RD 26 abril.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) falló en contra de las pretensiones de 51 dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que buscaban dejar sin efecto las resoluciones adoptadas por Comité Ejecutivo Nacional el 1ro de agosto de 2013, y obligar al presidente de la organización a distribuir los fondos asignados de acuerdo con la Ley Electoral.
La alta corte emitió ayer cuatro sentencias, elevando a 30 los fallos que rechazan acoger peticiones en contra de las medidas adoptadas en la organización opositora por organismos durante reuniones encabezadas por su presidente, Miguel Vargas Maldonado.
La sentencia 023-2014 rechaza «por improcedente, mal fundada y carente de sustento legal, la demanda en nulidad de la primera resolución adoptada por CEN, incoada por Luis Abinader, Francisco Antonio Peña Guaba, Roberto Fulcar, Josefa Castillo y Néstor Julio Cruz Pichardo.
A estos dirigentes, el TSE les observó que el CEN es el máximo organismo de dirección del partido.
«Por tanto, está facultado para tomar las decisiones administrativas que considere pertinentes para la buena dirección del partido, siempre que no contravengan disposiciones constitucionales, legales y estatutarias».
También que la decisión de este organismo de otorgar «un voto de apoyo y reconocimiento al presidente del partido», no desborda las atribuciones que conforme al artículo 31 de los mismos estatutos le son conferidas.
En la sentencia 022-2014 desestima un pedido de Roberto Fulcar, Ángel de la Cruz Hernández, Roberto Polanco Tejeda, Ana María Acevedo, Janet Camilo, Jean Luis Rodríguez, Carlos Grullón Mejía, Regina Buret, Belgia Soler, Leonardo Faña y Elido Alcántara Suárez.
La alta corte les enrostró que al momento de hacer la convocatoria para la reunión del CEN, debieron asistir, «en virtud de que la misma fue hecha con carácter general para todos los miembros».
Además, dice que no hay constancia en el expediente de que éstos se presentaran para participar en dicha reunión, y que se les impidiera la entrada.
En consecuencia, establece que la conculcación de los derechos que alegan los demandantes no se configura en el caso de la especie.
Ese mismo criterio lo consigna en la decisión 024-2014, con respecto a una acción a la demanda en nulidad de la reunión de la Comisión Política del CEN, del 17 de diciembre del 2013, interpuesta por Eligio Jáquez, José Miguel Cabrera, Víctor Milcíades Soto, Domingo Batista, Luis García Mercado, Ramón Acosta Robles, Andrea Difó Marte, José Candelario Encarnación, Josefa Castillo, Ginnette Bournigal, Leonardo Adames y Alberto Atallah.
2014-04-26 13:27:18