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JCE aprueba documentar hijos de dominicanos nacidos en el extranjero

Santo Domingo, RD, 27 de Abril.-El Pleno de la Junta Central Electoral aprobó una resolución tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la transcripción de los Actos del Estado Civil asentados en los registros de los registros de otros Estados, especialmente de aquellos que le permitan la acreditación de la nacionalidad dominicana a los hijos de padre y/o madre dominicano nacidos en el extranjero.

Según el organismo comicial los interesados deben deben dirigirse a las Oficinas Para el Registro de Electores en el Exterior (OPREE), quienes recibirán las solicitudes de transcripción de actas del estado civil instrumentadas en el extranjero.

Sin embargo, en aquellas ciudades en donde no existan Oficinas Para el Registro de Electores en el Exterior (OPREE), dichas solicitudes deberán ser realizadas a través de los consulados o secciones consulares correspondientes diseminadas en los diferentes países con relaciones comerciales activas con la República Dominicana.

Los posibles beneficiados deben lhacer los tramites:

a) Formulario de solicitud de transcripción de acta instrumentada en el extranjero mediante el cual la parte interesada exprese la Oficialía del Estado del Estado Civil donde desea transcribir el acta.

b) Acta original del país extranjero debidamente apostillada o legalizada en caso de que el país de donde proviene dicho documento no sea signatario de la Convención de la Haya, sobre la Apostilla.

c) Dicha acta deberá estar traducida al idioma español si corresponde, por el funcionario consular.

d) Documento de identidad del padre o la madre que sea dominicano o dominicana, a fin de demostrar el vínculo consanguíneo y la nacionalidad dominicana de éstos.

Matrimonio uno o ambos cónyuges dominicanos

a) Formulario de solicitud de transcripción de acta instrumentada en el extranjero mediante el cual la parte interesada exprese la Oficialía del Estado del Estado Civil donde desea transcribir el acta.

b) Acta original del país extranjero debidamente apostillada o legalizada en caso de que el país de donde proviene dicho documento no sea signatario de la Convención de la Haya, sobre la Apostilla.

c) Dicha acta deberá estar traducida al idioma español si corresponde, por el funcionario consular.

d) Documento de identidad del cónyuge que ostente la nacionalidad dominicana, a fin de demostrar la nacionalidad.

Defunción de dominicano(a)

a) Formulario de solicitud de transcripción de acta instrumentada en el extranjero mediante el cual la parte interesada exprese la Oficialía del Estado del Estado Civil donde desea transcribir el acta.

b) Acta original del país extranjero debidamente apostillada o legalizada en caso de que el país de donde proviene dicho documento no sea signatario de la Convención de la Haya, sobre la Apostilla.

c) Dicha acta deberá estar traducida al idioma español si corresponde, por el funcionario consular.

d) Documento de identidad del occiso, a fin de demostrar nacionalidad dominicana de éste.

Después de depositados los documentos por ante las Oficinas Para el Registro de Electores en el Exterior (OPREE) o en su defecto por ante los consulados o secciones consulares correspondientes en aquellos países que no cuenten con dichas oficinas, los mismos deberán ser tramitados de manera inmediata vía electrónica a la Consultoría Jurídica de la Junta Central Electoral, y remitir los documentos originales en un plazo no mayor 30 días a partir de la recepción de dichos documentos, a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil.

Asimismo, instruir a la Consultoría Jurídica de la Junta Central Electoral, una vez haya realizado las verificaciones de lugar y en el entendido de que la solicitud es procedente, remitirá el expediente a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, la cual una vez confirme que el expediente de solicitud cumple con lo establecido por las normas y disposiciones legales vigentes, procederá a emitir a la Oficialía del Estado Civil correspondiente la debida autorización para su registro.

La JCE instruye al Oficial del Estado Civil que una vez recibida la autorización para transcribir el acta instrumentada en el extranjero, deberá proceder inmediatamente a registrar la misma tanto en el Sistema Automatizado de Registro del Estado Civil como en el Libro Registro destinado a estos fines, y comunicar a la mayor brevedad posible a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil el cumplimiento de dicha medida.

SÉPTIMO: Para la recepción, tramitación, transcripción y expedición del o los registros, se mantiene la vigencia de la tasa establecida en la Resolución de fecha 29 de Octubre del año 2010, que modifica el Reglamento de fecha 18 de enero del 2007, sobre los sueldos a los Oficiales del Estado Civil y el personal auxiliar y fija la tasa para los servicios de la Oficialías del Estado Civil, tomando en cuenta el equivalente en la moneda de curso legal del país donde se requiera el servicio.

En ese sentido, los Departamentos Técnicos de la Junta Central Electoral, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, implementarán el procedimiento de transmisión de datos requeridos para el fiel cumplimiento de la presente Resolución.

Las resoluciónes serán colocada en la tablilla de publicaciones y en la página web de la Junta Central Electoral, publicada en los medios de comunicación y de circulación nacional y remitida a las Oficinas para el Registro de Electores en el Exterior (OPREE), a la Oficina del Voto Dominicano en el Exterior, a la Oficina Central del Registro del Estado Civil, a las Oficialías del Estado Civil, a los Centros de Servicios, y otros departamentos Técnicos de la Junta Central Electoral.

Convoca a los Partidos Políticos

Los jueces de la JCE aprobaron convocar a los delegados de los partidos políticos para una Audiencia a realizarse el próximo jueves 30 de abril en curso, a las 11:00 A.M., para tratar diferentes temas concerniente a las Elecciones Generales del 15 de mayo del año 2016, entre otros temas.

2015-04-27 16:46:18