Politica

Almeyda sugiere al presidente Medina retirar el proyecto de ley de convocatoria Asamblea Revisora

SANTO DOMINGO, RD, 8 de Mayo de 2015.- El doctor Franklin Almeyda Rancier, miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana, sugirió al presidente Danilo Medina que retire del Congreso Nacional el proyecto de ley que convoca la Asamblea Revisora para modificar la Constitución de la República.

En opinión de Almeyda, es necesario retirar la pieza y someterla al consenso en el Comité Político para no imponer la reelección de manera unilateral. Hizo pública su idea al participar en el matutino Diario de Cuatro, que producen los periodistas Pedro Caba, Orion Mejía,Mozart Delancer y Héctor Tineo N, a través de Antena Latina 21, Canal 27, Vega TV y TV Quisqueya en Miami.

Considera que la pieza debe ser retirada del Senado por los mismos 13 senadores que la presentaron, convocar el Comité Político y los otros organismos del partido para debatir el proyecto, luego realizar consultas con otros sectores «porque la imposición genera arbitrariedad» y conversar con los sectores políticos que tienen presencia en el Congreso, las iglesias, medios de comunicación y la sociedad civil.

Llamó la atención que el presidente Medina no votó en la sesión del Comité Político del pasado 19 de abril, no sometió como Poder Ejecutivo el proyecto, ni firmó la propuesta, por lo que está abierta la posibilidad de su retiro para los fines indicados.

El miembro del CP piensa que la propuesta debe estar abierta a la consideración de otros sectores como el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) «porque la Carta Magna es un documento que rige para todos los dominicanos y no podemos introducir una modificación bajo el criterio unilateral; así no podemos manejar la Constitución de la República».

Almeyda Rancier consideró que «el proyecto que convoca la Asamblea Revisora está trabado en el Congreso y alguien se tragó las llaves y no es Leonel Fernández y si es aprobado de esa manera las cosas no se ven bien».

También sostuvo que el problema de la reelección no está en Medina y Fernández, sino en toda la organización política.

De Reforma

El artículo 269 de la Constitución de 2010, establece que la Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

E artículo 112, establece que «las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras».

En el artículo 267, consagra que la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

En el Capítulo II de la Asamblea Nacional Revisora, el artículo 270 dispone la necesidad de que la reforma constitucional se declare por una ley de convocatoria. «Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará».

Respecto al Quórum establece que para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.

2015-05-08 02:14:41