Santo Domingo RD 21 mayo.- El debate sobre la modificación de la Constitución y específicamente sobre el proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma puso en evidencia el disentimiento entre abogados expertos constitucionalistas.
En un foro organizado por la Fundación Equidad, en el que se debatió la propuesta de reforma dirigida a restablecer la reelección presidencial y abrir la posibilidad de que el presidente Danilo Medina pueda postularse en las elecciones del 2016, expusieron sus puntos de vista abogados de diversas corrientes, comoEmmanuel Esquea Guerrero, Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez,
Ángel Lockward, Nassef Perdomo y Trajano Vidal Pontetini.
«En consecuencia, dado que la reforma del artículo 124 no afecta ninguna disposición de derechos, la misma no amerita ser ratificada por un referéndum», insistió Rodríguez.
La primera pieza en el debate la puso Jorge Prats, quien fuera parte entre 2006 y 2009 de la comisión de juristas encargada por el Poder Ejecutivo para redactar el proyecto de reforma de la Constitución, que resultó proclamada en enero del 2010.
Conforme el criterio del especialista, definitivamente no es necesaria una mayoría especial (dos terceras partes) para la aprobación del proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma y convoca la Asamblea Nacional Revisora, porque se trata de una iniciativa «ordinaria», o sea, no «orgánica».
Para lo que sí se requerían los votos de las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión, sería para aprobar la reforma ya en debate de la Asamblea Nacional Revisora, o sea, una etapa posterior a la actual, en la que la iniciativa aún se encuentra en el Senado y luego pasaría a Cámara de Diputados.
Respecto de varios recursos de amparo elevados por distintos abogados temiendo que con la reforma el Congreso no agote el procedimiento del referendo, Jorge Prats subrayó que acciones de este tipo sólo tendrían fundamento si hay un derecho fundamental en riesgo.
El criterio de Guerrero es claramente distinto al de Jorge Prats.
Para Guerrero la iniciativa, cuya comisión de estudio en el Senado se apresta a rendir un informe favorable, tiene categoría de orgánica, porque se refiere a un procedimiento constitucional y regula derechos fundamentales de los ciudadanos, como a su juicio, lo expresa el artículo 112 de la Constitución.
«En consecuencia, cuando una ley se refiere a estos procedimientos constitucionales es una ley orgánica, se trata de una ley de convocatoria, de una ley orgánica, porque se refiere a una materia tratada por la Constitución. El artículo dice bien claro que son leyes orgánicas todas aquellas que se refieran a una serie de aspectos específicos», comentó.
El análisis de Cristóbal Rodríguez se enfocó, entre otros aspectos, en contradedir las argumentaciones sobre la necesidad dereferendo consultivo y aprobatorio, por referirse la reforma al tema del período por el cual se ejerce el Poder Ejecutivo.
Dejó establecido que no es necesario dicho proceso de consulta a la población, porque el artículo 272 de la carta magna dice cuáles son las materias y los procedimientos que requieren ser sometidos a referendo.
«En consecuencia, dado que la reforma del artículo 124 no afecta ninguna disposición de derechos, de una lectura adecuada de la Constitución se desprende que la misma no amerita ser ratificada por un referéndum», insistió Rodríguez.
La opinión de Perdomo coincidió con la de Jorge Prats y Rodríguez, para descartar que sea necesario el tratamiento como ley orgánica de la iniciativa que dicta la necesidad de la reforma. Contradice así, la teoría de Guerrero, señalando que de ser como lo planteó, también merecerían un tratamiento especial leyes como la del Presupuesto General del Estado, que se aprueba cada año en el Congreso.
«Por lo que yo he oído aquí, todas las leyes en la República Dominicana tienen (tendrían) que ser aprobadas con las dos terceras partes de los votos, es decir (marcaría) la parálisis del proceso legislativo», dijo en tono reflexivo el jurista.
También defendió su postura señalando que, una vez aprobada la reforma de la Constitución y restablecida la reelección presidencial, el mandatario (Danilo Medina) tendría que postularse y ganar las elecciones, o sea, que tendría que vencer varios
obstáculos en el camino. Además, la reforma no implica la interrupción de su mandato, sino que le permitiría renovarlo.
En tanto que Lockward, dirigente del Partido Reformista y defensor de la tesis de la obligatoriedad del referendo, planteó que debido a la gran popularidad del presidente Medina (sobre el 80%), no debería haber resistencia al sometimiento de la reforma constitucional a la consideración del pueblo.
«Yo quiero dejar clara una cosa, primero la ley de convocatoria no requiere mayoría de dos terceras partes; el artículo 112 de la Constitución es una excepción a la regla y la regla es mayoría simple, no se incluyó la ley de convocatoria para la Asamblea Nacional Revisora, cuestión que sí se hizo en la primera lectura de la reforma y después se quitó en fecha 6 de octubre (de 2009), en la sesión 49, es decir que el constituyente lo pensó y después dijo no, no vamos a poner eso, correctamente entiendo
yo», planteó Perdomo.
Potentini defiende el referendo aprobatorio, para lo que encuentra argumentos en el artículo 272 de la Constitución, que establece: «Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora».
En tanto que Lockward, dirigente del Partido Reformista y defensor de la tesis sobre la obligatoriedad del referendo, planteó que debido a la gran popularidad del presidente Medina (sobre el 80%), no debería haber resistencia al sometimiento de la reforma constitucional a la consideración del pueblo, porque sería aprobada sin mayores inconvenientes.
2015-05-21 10:21:06