Politica

JCE prohíbe a partidos recibir fondos o donaciones de instituciones o gobiernos extranjeros

El secretario de la Junta Central Electoral, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos el martes 8 de Marzo cuando dio a conocer el alcance de las resoluciones del Pleno de la JCE.

La JCE también solicitó que el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Impuestos Internos; vigilen y garanticen que ningún recurso procedente de personas jurídicas y privadas extranjeras, puedan ser canalizados a partidos y candidatos. «La Dirección General de Impuestos Internos informará, en el curso del proceso, sobre los recursos citados; en caso de que los mismos sean re-direccionados a las actividades partidistas, notificar inmediatamente a la JCE».

SANTO DOMINGO, RD, 09 de Marzo de 2016.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) prohibió a todos los partidos, candidatos y organizaciones políticas que participarán en las elecciones programadas para el 15 de mayo próximo, aceptar donativos o contribuciones que provengan de gobiernos extranjeros, empresas u organismos internacionales, para el sostenimiento o financiación de su campaña. Procedió de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 275-97.

La JCE también solicitó que el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Impuestos Internos; vigilen y garanticen que ningún recurso procedente de personas jurídicas y privadas extranjeras, puedan ser canalizados a partidos y candidatos. «La Dirección General de Impuestos Internos informará, en el curso del proceso, sobre los recursos citados; en caso de que los mismos sean re-direccionados a las actividades partidistas, notificar inmediatamente a la JCE».

En virtud de la resolución del Pleno la medida autoriza, la retención e incautación de las contribuciones o donativos que tenga este origen, de conformidad con lo que establece la Ley.

«Las presentes disposiciones no implican renuncia a la aplicación y persecución, por otras vías judiciales contra quienes incurran en la violación de la Constitución, de las leyes adjetivas, y en el desacato de esta medida cautelar», precisa la decisión de la Junta Central Electoral.

Facilitar a envejecientes

En otras resoluciones del Pleno de la JCE se acordó remitir a los partidos políticos varios proyectos de resolución vinculados a los envejecientes o adultos mayores, sobre la elaboración de una plantilla de votación para personas con discapacidad visual, la participación de los delegados de los partidos en los colegios electorales, la creación de mesas especializadas para que las personas con problemas de discapacidad que asistan a los colegios en centros de varios niveles puedan sufragar en el primer piso y un proyecto de resolución para facilitar el voto de personas postrada por enfermedad o vejez que no pueden salir de sus viviendas. Esta modalidad es conocida en otros países como «el voto en casa».

El organismo electoral le dio entrada y se declaró como recibido un documento del diputado Vinicio Castillo Semán, de la Fuerza Nacional Progresista (FNP).

Según una nota enviada por el Departamento de Comunicaciones de la JCE, durante la reunión del Pleno se acordó además el programa para la Observación Nacional e Internacional durante las Elecciones Generales del próximo 15 de mayo.

Informó que el programa está planificado para iniciar con la participación de organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) el Consejo Electoral de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), la Asociación Mundial de Órganos Electorales (A-WEB) y la Unión Interamericana de Órganos Electorales (UNIORE).

El Pleno también aprobó el registro de otros invitados nacionales e internacionales en las que se perfilan como las elecciones más observadas cuantitativamente en República Dominicana.

Precisa que el programa de observación electoral de la JCE, aplicará el principio de la reciprocidad con organismos y naciones.

Para la observación nacional podrán participar las instituciones apartidistas que así lo soliciten, agrega la información dada por el secretario de la Junta Central Electoral, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos el martes 8 de Marzo cuando dio a conocer el alcance de las resoluciones del Pleno de la JCE.

A continuación Diariodominicano.com, reproduce el texto de la resolución de la JCE:

RESOLUCIÓN DEL PLENO DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL RELATIVA A LA RECEPCIÓN DE FONDOS y FINANCIAMIENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO

CONSIDERANDO: Que de conformidad con nuestra Constitución, en su artículo 2, «La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes».

CONSIDERANDO: Que así mismo, en su artículo tercero, la Carta Sustantiva establece, que «ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución».

CONSIDERANDO: Que así mismo, el artículo 25 de la Carta Magna, en su numeral 1 establece, que los extranjeros y extranjeras «No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen».

CONSIDERANDO: Que así mismo, en su artículo 39 de la Constitución establece: «Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal»

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral 275-97 en su artículo 87, el Pleno de la Junta Central Electoral, en fecha 02 de febrero de 2016, dictó la Resolución que declaró abierto el período electoral, para las Elecciones Generales Presidenciales, Vice-Presidenciales, Congresuales y Municipales, a celebrarse el día 15 de mayo de 2016.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 211 de la Constitución de la República Dominicana establece que las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 47, de la Ley 275-97, del 21 de diciembre del año 1997 establece lo siguiente:

«(…) solo se considerarán como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de éstas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extranjera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal intervención, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud, queda absolutamente prohibida».

CONSIDERANDO: Que cualquier persona, sector, partido o candidato que reciba fondos o financiamientos de otros Estados, o de instituciones no nacionales, se inscribiría en lo que se conoce como ventajismo o competencia desleal, lo que está prohibido de manera expresa por la Constitución y las leyes dominicanas.

CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la Junta Central Electoral, que la ayuda, colaboración, o entrega de fondos internacionales, que ingresan a la República Dominicana, no sean transferidas, de ninguna forma, a las organizaciones políticas que participan en el presente proceso electoral, mediante el uso de mecanismos contrarios a las previsiones establecidas en los artículos 47 y 48 de la Ley 275-97,

CONSIDERANDO: Que esta Ley es explícita, en su artículo 55, establece lo siguiente: «Sólo se considerarán lícitos los ingresos provenientes del Estado canalizado a través de la Junta Central Electoral y las contribuciones de personas físicas, quedando terminantemente prohibido la aceptación de ayudas materiales de grupos económicos, de gobiernos e instituciones extranjeras y de personas físicas vinculadas a actividades ilícitas».

CONSIDERANDO: Que la Ley No. 496-06, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, y la Ley 122-05 Sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro, establecen los procedimientos y mecanismos que deben cumplir las entidades nacionales, para ser acreedoras de fondos, obviamente, entre éstos no se incluye a los partidos, ni los candidatos que concurrirán a las asambleas electorales, previstas en nuestra Constitución, para reunirse el próximo 15 de mayo de 2016.

CONSIDERANDO: Que en la opinión pública se ha presentado una polémica sobre la posibilidad de que en el actual proceso electoral, puedan ser utilizados, directa o indirectamente, recursos originados en contribuciones provenientes de gobiernos extranjeros y/u organizaciones internacionales, generando mucha preocupación y quejas de actores y personalidades de la vida pública.

CONSIDERANDO: Que tal como indica el texto de la Ley 275-97, solo se consideran lícitos «(…) los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos» procedentes «de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas», y obviamente, la contribución que por ley otorga el Estado dominicano, como lo prevé la Ley Electoral en sus artículos 48 y siguientes.

CONSIDERANDO: Que así mismo, la Ley 122-05 para la formación y regulación de las asociaciones sin fines de lucro, y su reglamento de aplicación, establecen el ámbito de aplicación de la misma para la recepción de la operación y ayuda, explicitado de manera clara en el artículo 2 del referido Reglamento en su párrafo I aclara que: «No son beneficiarios de la aplicación de estas normas y por tanto se regirán por su legislación específica 1os partidos políticos, 1os sindicatos y cualesquiera otras instituciones reguladas por leyes especiales. Las asociaciones constituidas por la Iglesia Católica, para fines exclusivamente religiosos, se regirán por lo dispuesto en el Concordato».

CONSIDERANDO: Que en consecuencia, corresponde a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Impuestos Internos, verificar y garantizar que ningún recurso procedente del extranjero pueda ser canalizado a partidos políticos o candidatos en el proceso electoral, sea de manera directa o indirecta, por ser este proceder contrario a nuestras normas.

CONSIDERANDO: Que es obligación de la Junta Central Electoral, tomar todas las medidas necesarias, a fin de dar cumplimiento a los postulados de la Ley 275-97, con énfasis particular en aquellos orientados a garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de participación.

Por tales motivos, el Pleno de La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales y reglamentarias:

RESUELVE:

PRIMERO: PROHIBIR, como al efecto prohíbe, a todos los partidos, candidatos y organizaciones políticas que participarán en las elecciones programadas para el 15 de mayo próximo, aceptar donativos o contribuciones que provengan de gobiernos extranjeros, empresas u organismos internacionales, para el sostenimiento o financiación de su campaña. De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 275-97.

SEGUNDO: SOLICITAR, como al efecto solicita, que el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Impuestos Internos; vigilen y garanticen que ningún recurso procedente de personas jurídicas y privadas extranjeras, puedan ser canalizados a partidos y candidatos. La Dirección General de Impuestos Internos informará, en el curso del proceso, sobre los recursos citados; en caso de que los mismos sean re-direccionados a las actividades partidistas, notificar inmediatamente a la JCE.

TERCERO: AUTORIZAR, como al efecto autoriza, la retención e incautación de las contribuciones o donativos que tenga este origen, de conformidad con lo que establece la Ley.

CUARTO: Las presentes disposiciones no implican renuncia a la aplicación y persecución, por otras vías judiciales contra quienes incurran en la violación de la Constitución, de las leyes adjetivas, y en el desacato de esta medida cautelar.

QUINTO: DISPONER, como al efecto dispone, que una copia de esta resolución sea remitida, vía Secretaría, a todos los partidos y organizaciones registradas para participar en las próximas elecciones.

SEXTO: DISPONER, como al efecto dispone, que la presente resolución sea publicada en espacio pagado en por lo menos un periódico de circulación nacional.

DADA en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes marzo del año dos mil dieciséis (2016).

2016-03-09 02:52:44