Justicia y Derecho

CNSS amplia plazo de cobertura para afiliados y recién nacidos

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), amplió el plazo de cobertura a 60 días para aquellos afiliados que presenten retraso en el pago de las cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Mediante la resolución 240-8, el CNSS propuso al Poder Ejecutivo la modificación del Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.

De tal propuesta el Poder Ejecutivo, emitió el decreto 324-10, el cual establece además que todo recién nacido tiene vocación de afiliado a la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), a la que pertenecen su padres.

La ARS, ya sean privada o pública proveerá al recién nacido de los servicios de salud correspondientes durante sesenta (60) días, a contar de la fecha del parto, sin exigir su registro en la ARS y con el acta de nacimiento, señala el decreto.

Esta resolución beneficia a los afiliados, ya que anteriormente el plazo para los afiliados con atraso era de 30 días y algunos padres enfrentaban dificultades a la hora de solicitar servicios de salud para recién nacidos, según informó Bienvenido Martìnez, Gerente General del CNSS

?Estos servicios se ofrecen al hijo/a del afiliado pudiendo la ARS solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) el pago del per cápita del recién nacido de forma retroactiva de los sesenta (60) días, una vez se ha regularizado el registro de afiliación?, dijo

Resaltó que el decreto especifica que pasados los sesenta (60) días señalados, el recién nacido deberá contar de forma obligatoria con su propio registro de afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) para recibir los servicios de la ARS.

El CNSS tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS, según lo específica la Ley 87-01 que crea el SDSS.

2010-07-21 19:54:54