Santop Domingo.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) deplora el grave conflicto interno que afecta al Ministerio Público en el Distrito Judicial de Santiago, y considera que el mismo es el resultado de las debilidades institucionales que prevalecen en ese importante órgano del sistema de justicia dominicano, lo que acarrea un incremento en el deterioro del nivel de confianza de la población hacia dicho sistema, con graves repercusiones para el país.
De acuerdo al Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS, este lamentable conflicto es el resultado de la combinación de varios factores, siendo el más destacado el deficiente diseño institucional del Ministerio Público, que pone a competir a los Procuradores de la Corte de Apelación con los Procuradores Fiscales por espacios de poder y visibilidad pública.
Esta situación refleja un viejo problema, particularmente notorio en las provincias en que confluyen las sedes de las Procuradurías con las Fiscalías, lo que ha ocurrido en Santiago en varias ocasiones en la presente administración gubernamental.
Estas tensiones se incrementan en la actualidad porque el Ministerio Público atraviesa una fase de transición hacia un nuevo diseño funcional e institucional, que debe conducir a su gradual despolitización, vía la tecnificación y profesionalización de sus integrantes, lo que da lugar a enfrentamientos entre posturas de fiscales que por un lado han comenzado a romper con el modelo de subordinación del Ministerio Público hacia el poder político conduce y por otro lado, quienes actúan apegados a la lógica político partidaria.
Para la FINJUS la coexistencia de esas dos visiones es indeseable y perjudicial para una institución que, como el Misterio Público, debe perseguir todos los delitos, incluyendo la ?corrupción gubernamental?, es decir, los crímenes y delitos que cometen los propios agentes del Estado y sus relacionados. Por eso en FINJUS saludamos la decisión de la Asamblea Revisora de la Constitución de configurar un Ministerio Público con autonomía funcional.
Consideramos que es el momento de superar el diseño institucional del Ministerio Público como un reflejo del Poder Judicial, en lo que respecta al ejercicio de los recursos contra las decisiones.
Los Procuradores Fiscales deben ejercer sus funciones en las instancias de apelación como bien dispone el artículo 89 del Código Procesal Penal porque son quienes mejor conocen sus casos. No es lógico que el funcionario empoderado del proceso, que es el Procurador fiscal, salga del mismo cuando se va a producir la revisión de la actuación porque quién mejor que él para sustentar los argumentos que deben considerarse para mantener la pretensión jurídica de la medida de coerción o la acusación.
Justo es advertir que ese problema ya ha sido vislumbrado en la propuesta de Ley Orgánica del Ministerio Público con una solución integral que pone a cada funcionario en su puesto y provoca el conflicto para abordarlo de una forma institucional. Los Fiscales intervendrían así en las apelaciones y los Procuradores de Corte podrán dictar a los Procuradores Fiscales Titulares las instrucciones particulares que correspondan cuando advierta negligencia manifiesta en la gestión de los casos. Se reconoce además la facultad de los Procuradores para avocarse al conocimiento de un caso cuando advierta negligencia o incapacidad manifiesta en la gestión del caso, lo que comporta el traslado de la responsabilidad total de ese caso, no pudiendo devolverlo a la Fiscalía.
2010-09-02 21:06:59