República Dominicana.-El doctor Julio Cury abogó porque al Ministerio Público se le vuelva a reconocer la autoridad para dictar mandamientos de arresto y de prisión provisional en contra de personas imputadas de delitos y crímenes sobre los que pesen indicios graves de culpabilidad.
«Es una inversión del orden procesal actualmente establecido lo que propongo, devolverle al Ministerio Público parte de las potestades que disponía en su favor la Ley No. 1014, y en cambio, consagrarle al inculpado el derecho de solicitarle al juez de instrucción la suspensión del mandamiento de prisión o arresto», manifestó el jurista.
Dijo que se pierde tiempo «sensitivo y capital» en la formalización del trámite que disponen los artículos 225 y siguientes del Código Procesal Penal para obtener de los jueces las órdenes de arresto, lo que según Cury suele ser aprovechado por los infractores para ocultarse, seguir delinquiendo y fomentar el estado de pánico que sobrecoge actualmente a la familia dominicana.
El reconocido abogado, que forma parte del Consejo Asesor Presidencial del ingeniero Hipólito Mejía, órgano consultor de mayor jerarquía dentro de la estructura que sustenta su candidatura a la presidencia, planteó también la conveniencia de derogar el artículo 269 del Código Procesal Penal a fin de que suprimir la potestad discrecional de los fiscales para admitir las querellas, de modo que «las víctimas superen la oposición o reticencia del Ministerio Público a presentar acusación, apoderando directamente a los juzgados de instrucción del conocimiento y decisión de las querellas, tal y como estaba consagrado en el artículo 180 del abrogado Código de Procedimiento Criminal».
Cury sugirió asimismo volver a dividir territorialmente el Distrito Nacional y Santiago para que la atribución jurisdiccional para conocer de una infracción sea de la competencia del tribunal del lugar de la comisión del hecho. «La Ley No. 50-00 no ha contribuido a suprimir la discriminación procesal ni a garantizar la igualdad de oportunidades entre las partes. Hay incluso evidencias de que el sistema de distribución aleatorio de los expedientes es manipulable, y que en muchas ocasiones se han hecho asignaciones dirigidas por conveniencias».
Enfatizó en que al no distribuirse los casos de conformidad con el procedimiento aleatorio computarizado que contempla la Ley No. 50-00, se apoderan a jueces con «criterios legales comprometidos o permeables a influencias non sanctas, lo que coloca en un plano claramente desventajoso a los imputados, violándoseles así la garantía fundamental de la igualdad que prevé el numeral 4 del artículo 69 de la Constitución», expuso el jurista y asesor del candidato presidencial Hipólito Mejía.
2011-09-25 14:17:32