Economia

Liberarán de aranceles a equipos profesionales

Liberarán de aranceles a equipos profesionales

SANTO DOMINGO.-Mediante  resolución de la Secretaría de Finanzas  podrán entrar al territorio nacional, libre de aranceles aduaneros, mercancías como instrumentos profesionales, incluidos equipos de prensa y televisión. 



 También serán favorecidas las mercancías destinadas a exhibición o demostración, muestras comerciales, películas y grabaciones publicitarias y mercancías admitidas para propósitos deportivos.



Las resoluciones aprobadas están todas firmadas por el secretario de Finanzas, Vicente Bengoa Albizu y entrarán en vigor junto con el DR-CAFTA. Las resoluciones son la 68-06, 69-06, 70-06 y la 71-06.



De acuerdo a la Resolución 68-06 el ingreso de mercancías a territorio aduanero dominicano amparado en este régimen, estará condicionado a que la mercancía no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en el país.



También se establece que deben ser únicamente utilizadas por o bajo la supervisión personal de quien ejerce la actividad de negocio, oficio, profesional o deportivo, entre otras cosas.



La Resolución 69-06 precisa que la Dirección General de Aduanas (DGA) dispondrá el despacho de las mercancías, en la medida de lo posible, dentro de las 48 horas posteriores a la llegada de los artículos, siempre que el importador cumpla con las disposiciones nacionales vigentes sobre la correcta declaración de sus importaciones.



La DGA deberá permitir el despacho de las mercancías en el punto de llegada, sin requerir al importador trasladar las mercancías temporalmente a almacenes, depósitos u otros recintos.



La  Resolución 70-06 establece que una mercancía podrá recibir un tratamiento arancelario preferencial conforme al DR-CAFTA, siempre que el importador solicite tratamiento arancelario preferencial a la DGA declarando en el documento de importación que la mercancía es originaria o que de otra forma califica para tratamiento arancelario preferencial bajo el DR-CAFTA y presentando la certificación de origen de la misma, escrita o electrónica.



Uno de los párrafos de esta resolución especifica que la DGA no podrá imponer ninguna sanción a un importador por solicitar erróneamente tratamiento arancelario preferencial si el importador:



a) No incurrió en negligencia, dolo o fraude al momento de hacer la solicitud y paga cualquier impuesto aduanero adecuado.



b) Al darse cuenta que esta solicitud no es valida, rápida y voluntariamente corrige la solicitud y paga el impuesto aduanero adecuado.



En tanto, la Resolución 71-06 señala en su artículo primero que para los efectos de determinar los aranceles aduaneros aplicables, la DGA determinará el valor aduanero de un medio portador importado que incorpore un producto digital basado únicamente en el costo o valor del medio portador, independiente del costo o valor del producto digital almacenado en el medio portador.



Se precisa también que las importaciones de productos digitales transmitidos electrónicamente no serán gravadas con arancel aduanero, tarifas u otras cargas relacionadas. Sin embargo, estos productos podrán ser gravados con los impuestos internos que determine la legislación.



El 5 de agosto del año 2004 el país suscribió el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica, y Estados Unidos (DR-CAFTA), el cual establece una zona de libre comercio.



Este Tratado fue ratificado por el Congreso Nacional a través de la Resolución 357-05, de fecha nueve de septiembre de 2005, con la cual el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar los ajustes necesarios para la adecuada implementación de los compromisos asumidos.  

2006-10-13 13:12:39